Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-062 - Firstbank PR v. Lbr Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

FirstBank Puerto Rico Peticionario vs. LBR Group, Inc.; Reynaldo Luis Landa Rodríguez, María De Lourdes Rosado Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Reynaldo Luis Landa Fernández, Mayra Bárbara León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurridos
KLCE201800038
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: F CD2017-0510 (403)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece FirstBank Puerto Rico (FirstBank), mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revisemos la “Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas” emitida el 18 de septiembre de 2017 y notificada el 3 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó a las partes a comparecer al acto de mediación compulsorio a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 184-2012, infra.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 8 de junio de 2017, FirstBank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de LBR Group, Inc; Reynaldo Landa Rodríguez, María de Lourdes Rosado Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Reynaldo Landa Fernández, Mayra Bárbara León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

La parte peticionaria alegó que el 24 de abril de 2009, LBR Group, Inc., suscribió un contrato de préstamo con FirstBank. Mediante el referido contrato, LBR Group, Inc., reconoció y aceptó que FirstBank le concedió un préstamo a término interino por $423,300.00 para la compra de una propiedad comercial, mejoras y gastos relacionados al financiamiento. Añadió que el término de vencimiento del préstamo era el 1 de agosto de 2009. Esbozó que, a esa fecha, el préstamo fue convertido en un préstamo a término por $249,000.00 una vez aplicado el importe de la venta de los bonos “debentures”, y que su término era de 20 años devengando intereses desde la fecha de su desembolso y por los primeros 5 años a razón de 8.45% anual, revisable cada 5 años. Indicó que las obligaciones antes descritas, quedaron evidenciadas por el Pagaré de Plazo Único Convertible a Término suscrito por LBR Group, Inc., y los garantizadores solidarios, Reynaldo Landa Fernández, Mayra Bárbara León, Reynaldo Landa Rodríguez y María de Lourdes Rosado Rodríguez, a la orden de FirstBank el 24 de abril de 2009. Expuso que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el 24 de abril de 2009, suscribió ante notario público, un contrato de prenda mediante el cual entregó a FirstBank un pagaré hipotecario a su favor por $249,000.00 y un segundo pagaré hipotecario a favor del portador por $181,000.00. Alegó

que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para con FirstBank, los garantizadores solidarios, suscribieron ante notario público, garantías ilimitadas y continuas, en donde garantizaron solidariamente la deuda de LBR Group, Inc. Añadió que, para...

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