Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800150
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-074 - Juan M. Mendez Solis v. Jardin Del Eden

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

JUAN M. MÉNDEZ SOLÍS
Peticionario
v.
JARDÍN DEL EDÉN, INC.
Recurrido
KLCE201800150
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2017-0122 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) determinó que, antes de decidir sobre una solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia, debía celebrar una vista evidenciaria; la parte peticionaria plantea que la vista no es necesaria porque la parte demandada se había allanado a pagar una fianza (lo cual, eventualmente, no hizo). Por las razones que se exponen a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos intervenir con la determinación recurrida.

I.

El 10 de febrero de 2017, el licenciado Juan M. Méndez Solís (el “Abogado” o “Demandante”) presentó una demanda (la “Demanda”) contra Jardín del Edén, Inc.

(el “Cementerio” o la “Demandada”), en cobro de honorarios de abogado supuestamente debidos a raíz de un contrato de servicios profesionales (el “Contrato”) suscrito entre ambas partes. Se alegó que, según el Contrato, el Cementerio debía pagar al Abogado un 15% de los ahorros que, con su gestión, el Abogado pudiese producirle al Cementerio, en conexión con unos préstamos que dicha parte debía a un banco. El Abogado alegó que la deuda del Cementerio, a raíz de los referidos préstamos, ascendía a unos $5,454,374.94 y que, por sus gestiones, el Cementerio se ahorró $2,754,374.94. Por tanto, el Abogado reclama al Cementerio el pago de $423,256 en honorarios de abogado.

Para asegurar la sentencia que en su día podría recaer a su favor, el Demandante presentó al TPI una solicitud de embargo. No obstante, el 30 de agosto de 2017, día de la vista, el Cementerio ofreció en corte abierta una fianza judicial por el monto de $250,000. El Abogado estuvo de acuerdo con el ofrecimiento. Por tal razón, el 16 de octubre de 2017, el TPI emitió una orden concediendo siete (7) días a la Demandada para someter la fianza.

La Demandada no prestó la fianza dentro del término otorgado por el TPI, por lo que el Abogado reanudó su solicitud de orden de embargo...

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