Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-087 - Ric-vin-ya Inc. v. Luis Enrique Mercado Aponte Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

RIC-VIN-YA INC., representada por su presidente RICHARD GONZÁLEZ VEGA Recurrido v. LUIS ENRIQUE MERCADO APONTE y otros Peticionario
KLCE201800279
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Caso Núm. B3CI201600358 Sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

I.

El 26 de julio de 2016 Ric-Vin-Ya, Inc., representada por su presidente, el Sr. Richard González Vega, demandó al Sr.

Luis Enrique Mercado Aponte y su esposa, la Sra. Carmen Milagros Mercado Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Mercado Aponte, et als.). Alegó que Mercado Aponte, et als., le vendió un predio de terreno, a sabiendas de que los puntos de colindancia marcados por el agrimensor, contratado para esos menesteres, no eran los correctos. Al ser cuestionado por el colindante respecto a los movimientos de tierra que se habían hecho sobre su predio de terreno, Ric-Vin-Ya, Inc., optó por automáticamente solicitar la rescisión del contrato de compraventa suscrito entre éste y Mercado Aponte, et als.

En su contestación a la Demanda y Reconvención, fechada el 17 de octubre de 2016, Mercado Aponte, et als., replicó que la compraventa fue válida, y que la venta de la propiedad se realizó según lo acordado. Sostuvo que, previo a otorgar las escrituras de compraventa, Ric-Vin-Ya, Inc., pudo examinar la propiedad, plasmando en escritura pública lo acordado, específicamente, la cláusula quinta de la escritura de compraventa. Según esta, “EL COMPRADOR” confiesa haber inspeccionado la propiedad objeto de esta compraventa y manifiesta encontrarla conforme a las representaciones que pudieron haberle hecho la parte vendedora, ya sea directamente o mediante sus empleados, intermediarios, agentes o material publicitario. Reconoce, además, en dicha escritura que “la parte compradora que acepta la propiedad tal y como recibido esta (“as is”) después de haberla examinado”. Sujeto a lo acordado, Ric-Vin-Ya, Inc., se obligó a pagar el precio acordado por el predio de terreno, lo que no ha hecho a la fecha de la presentación de la causa de acción.

El 24 de octubre de 2016 Ric-Vin-Ya, Inc.

contestó la Reconvención. El 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia...

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