Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201600003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-090 - Sucn. Vi v. Ctor M. Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

SUCN. VÍCTOR M. FERNÁNDEZ; GILBERTO ISAAC VALDÉS
Concesionaria
HÉCTOR LUIS BÁEZ RIVERA Y NANCY CASANOVA VÁZQUEZ
Opositores-Recurrentes
Vs.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Recurrida
KLRA201600003
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 11DPP-N0146-00625 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparecen los recurrentes, Héctor Luis Báez Rivera y Nancy Casanova Vázquez, solicitando que revisemos una determinación emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas, el 25 de noviembre de 2015, notificada el 7 de diciembre de 2016.

Exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal pertinente.

I

El 16 de junio de 2011, la recurrida, Sucesión de Víctor M. Fernández (Sucesión), representados por el Ing. Gilberto Isaac Valdés, presentó una Solicitud para la Radicación de Desarrollos Preliminares (caso 11DPP-N0146-0625) para uso residencial, ante la Oficina de Permisos de Caguas (Oficina de Permisos). La Sucesión solicitó una consulta de ubicación, con relación a una finca de 184.96 cuerdas, localizada en la Carr. PR 1 km. 48.1 Barrio Beatriz, sector Las Piñas en Caguas, Puerto Rico, inscrita al folio: 29, tomo: 609 finca: 19,899. Dicha finca ubica en un área clasificada como SRC (Suelo Rústico Común) y dentro de un distrito de calificación RA-2 (Rústico Agropecuario), según el mapa de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Caguas.[2]

La Sucesión solicitó la autorización de una segregación para uso residencial de 6 solares, cuyos tamaños fluctuaban entre media (0.5) a tres (3) cuerdas y una (1) franja para camino de acceso. También, solicitó una variación en el área, para solares con cabidas menores a las permitidas en la zona RA-2. Finalmente, indicó, que la finca contaba con toda la infraestructura y servicios públicos necesarios, entiéndase, agua, luz, carretera, teléfono, drenajes adecuados, así como un camino de acceso.

Posteriormente, el ingeniero Valdés, suscribió el Formulario: ODP-30.176B expedido por la Oficina de Permisos, Documentos Sometidos para Desarrollo Preliminar que no Requiere Consulta de Ubicación Aprobada (Procedimiento Convencional) en el que indicó

que solicitaba un Desarrollo Preliminar que no requería consulta de ubicación aprobada (DP-3). En el mismo, se le indicó al ingeniero los documentos necesarios para su solicitud.[3]

El 5 de julio de 2011, la Oficina de Permisos le cursó a la AEE una Solicitud de Comentario y Endoso con relación a la solicitud de segregación. Mediante carta de 5 de agosto de 2011, la AEE, entre otras cosas, describió las facilidades eléctricas en el área del solar a segregar.[4]

El 26 de agosto de 2011, el Departamento de Obras Públicas Municipal emitió una carta indicando que el camino que llegaba hasta la finca, estaba en tierra, no tenía obras de infraestructuras ni había sido dedicado a uso público.

El 13 de octubre de 2011, la Oficina de Permisos emitió una Notificación de Referimiento de Exclusión Categórica mediante la cual informó que la solicitud de desarrollo preliminar presentada podía considerarse como una exclusión categórica bajo la resolución R-11-11 del 26 de septiembre de 2011.

El 26 de octubre de 2011, notificada el 31 de octubre de 2011, la Oficina de Planificación suscribió una carta informando a la Oficina de Permisos, que NO RECOMENDABA la segregación solicitada. Indicó, que:

(a) Según el Plano de Calificación de Suelo del Reglamento de Ordenación de Caguas de 28 de julio de 1998, la finca ubicaba dentro de un área SRC (suelo rústico común) y dentro de un distrito de calificación RA-2 (rústico agropuecuario).

Generalmente, éstas son suelos clase V-VII, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federales, cuyo patrón de desarrollo agropecuario se afecta adversamente con la introducción de usos residenciales en forma dispersa.

(b) El 60% del terreno se encuentra en una zona que va de moderada a alta con suceptibilidad a deslizamientos.

(c) Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad al reglamento, tendrá un área no menor de 25 cuerdas, excepto cuando se autoricen cabidas menores conforme a las disposiciones de las Secciones 10.01 y 10.02 de este Reglamento. El solar a formarse en este caso, tendría una cabida menor de 25 cuerdas.

(d) El Plan de Ordenamiento Territorial de Caguas, dispone preservar el caracter rústico de pequeños asentamientos o concentraciones de viviendas existentes y en áreas donde la topografía, geología, hidrografía, infraestructura y dotaciones de caracter urbano son limitantes al desarrollo. La proliferación de segregaciones de terrenos basadas en una justificación de caracter económico o personal del proponente y sin la debida aplicación de los procesos de ley, trastocan dicho caracter rústico. Por lo tanto, las segregaciones que intensifican usos de caracter urbano en suelo rústico, no están amparadas ni autorizadas en la reglamentación vigente.

(e) El Departamento de Obras Públicas municipal indicó que el camino que llegaba hasta la finca estaba en tierra, no tenía obras de infraestructuras, ni el camino había sido dedicado a uso público.

Mediante esta carta, la Oficina de Planificación le informó a la parte adversamente afectada por su determinación, el término para presentar una reconsideración. Además, le apercibió, que la determinación sobre la reconsideración, sería final y firme. Por último, apercibió a la parte adversamente afectada, que de no someter la solicitud de reconsideración dentro del término, se entendería que no tenía interés.[5] La Sucesión no reconsideró.

El 14 de noviembre de 2011, notificada ese mismo día, la Oficina de Permisos emitió una Resolución Denegando Segregación para Formar Seis (6) Solares y Franja de Terreno a Ser Utilizada como Camino de Acceso. En la misma, la Oficina de Permisos NO AUTORIZÓ la segregación propuesta.

Esta resolución adoptó las determinaciones de hechos formuladas por la Oficina de Planificación, en la carta de 26 de octubre de 2011.[6] La Oficina de Permisos le informó a la parte adversamente afectada por la resolución, el término para reconsiderar o para apelar ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora).

Inconforme, el 5 de diciembre de 2011, la Sucesión solicitó

la reconsideración de la resolución de la Oficina de Permisos.

El 16 de abril de 2012, la AAA cursó una carta con relación a la segregación de la finca, indicando no poder recomendar un punto de conexión, debido a la inexistencia de instalaciones de acueducto en las inmediaciones del terreno que pudieran proveer el servicio.

Transcurridos seis (6) meses, sin que la Oficina de Permisos se expresara o resolviese la reconsideración presentada por la Sucesión ni que dicha parte apelara ante la Junta Revisora, el 3 de mayo de 2012, la Sucesión acudió nuevamente ante la Oficina de Permisos, pero ésta vez, solicitó

la reapertura y variación de su solicitud de segregación para incluir información adicional.[7] La información adicional consistió en una aprobación de 19 de marzo de 1980, de una consulta de ubicación del caso 80-70-A-011-JPU, de un desarrollo de 117 solares que pasa frente a las parcelas de la propuesta de la sucesióny el cual, posteriormente, el ingeniero Valdés presentó una solicitud de desarrollo preliminar ante la ARPe sobre el caso 80-46-A-369-CPD, que aprobó 77 solares residenciales y cuyo plano de inscripción parcial, fue aprobado mediante resolución de 23 de julio de 1984.[8]

Con su solicitud, la Sucesión incluyó una carta explicativa indicando las razones de la reapertura, entre las cuales expresó lo siguiente:

“...

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