Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700280
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-095 - Roberto Toledo Fernandez v. Partners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2018-041

Roberto Toledo Fernández
Recurrido
V.
Ov Partners, LLC Aquablue Holdings, LLC
Recurrente
KLRA201700280
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0014126 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Rodríguez Casillas[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nos Aquablue Holdings, LLC (Recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 26 de enero de 2017, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, el foro administrativo declaró con lugar la Querella por incumplimiento de contrato presentada por el Sr. Roberto A Toledo Fernández (Recurrido o señor Toledo) y ordenó al Recurrente devolver la cantidad hasta entonces pagada por el Recurrido.

Considerado el recurso presentado, el escrito en oposición, los documentos que obran en el expediente judicial y a la luz del derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

Veamos.

I.

El 22 de diciembre de 2014, el Recurrido presentó al amparo de la Ley Núm.

130-1967, según enmendada, una Querella ante el DACo en contra de la Recurrente y OV Partners, LLC, por incumplimiento de contrato. Además, solicitó la devolución íntegra de los $10,000.00 que “prestó como depósito del contrato de opción a compra que se firmó entre las partes”.[2] Luego de varios incidentes ante el DACo, se celebró la vista administrativa el 19 de diciembre de 2016. A la vista comparecieron el Recurrido y la Recurrente. Sin embargo, OV Partners, LLC no compareció, ni contestó la Querella, por lo que le fue anotada la rebeldía.

Durante la vista se ofreció prueba testifical y las partes estipularon prueba documental de la que destacan el contrato objeto de la Querella, así como varias cartas y correos electrónicos suscritos por las partes y funcionarios de Oriental Mortgage. Esta última fue la institución bancaria que se encargaría de ofrecer el financiamiento necesario para la transacción que realizarían las partes. Conforme a la prueba ante su consideración, el Juez Administrativo formuló sus determinaciones de hechos de las que destacan las siguientes,[3]

y las cuales citamos ad verbatim:[4]

· El 23 de febrero de 2013 el Sr.

Roberto Toledo cumplimentó y suscribió los documentos de solicitud de información del proyecto de construcción y venta de apartamentos sujetos a propiedad horizontal conocido como Aquablue. En dicho documento se le requirió

un depósito como opción por la suma de $10,000.00.

· En esa misma fecha el querellante Roberto Toledo Fernández entregó a las partes querelladas Aquablue Holdings, LLC y OV Partners, LLC, el cheque 202 de la cuenta de Banco Santander […] como depósito de la opción de compraventa.

· El 24 de febrero de 2013 el querellante firmó el contrato titulado contrato de compraventa sobre propiedad horizontal para la adquisición de la unidad 3002 del proyecto Aquablue. En dicho contrato figura como la parte compradora el querellante Roberto Toledo Fernández, OV PARTNERS, LLC como el urbanizador y/o constructor y la afiliada de Aquablue Holdings, LLC, dueña de la parcela donde se construyó el edificio conocido como Condominio Aquablue At The Golden Mile.

· El precio de compraventa de la unidad era por la suma de $279,900 y el depósito de la opción por la suma de $10,000.00.

· La cláusula 36 del contrato dispone los casos en los que el Comprador podrá resolver el contrato. Particularmente, el inciso e) de dicha cláusula dispone lo siguiente:

e)

Si el COMPRADOR es notificado por la VENDEDORA, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada.

En dicho caso la VENDEDORA devolverá el depósito íntegramente al COMPRADOR.

· La cláusula 37 del contrato dispone los casos en los cuales la parte VENDEDORA podrá resolver el contrato. Sus incisos a) no pagar el pronto pago exigido, b) el comprador se negase a firmar sin causa justificada la escritura de compraventa, d) la notificación por escrito del comprador de su falta de interés en seguir con los trámites de la compraventa y e) por fuerza mayor no pudiese cumplir con los términos del contrato dan paso a que la parte VENDEDORA podrá retener el 4 por ciento del precio de venta.

El inciso c) de la cláusula 37 dispone como causa para resolver el contrato por parte de la VENDEDORA el incumplimiento por parte del COMPRADOR en tardarse más de diez (10) días en atender cualquier requerimiento que le hiciera la VENDEDORA por correo […] en relación a la tramitación de su préstamo hipotecario, salvo justa causa.

· El 9 de mayo de 2013 la Sra. Rosa Lebrón Martínez de Oriental Mortgage notificó al querellante, los requisitos bancarios para la solicitud del préstamo hipotecario, los cuales podían ser remit[id]os por correo electrónico:

  1. Verificación de empleo

  2. Talonarios de 1 mes

  3. Planilla últimos 2 años con W2

  4. Estados bancarios últimos 3 meses cuanta de ahorro y cheque

  5. Tarjeta del s[eguro] s[ocial]

  6. Firmar la Carta Autorización y la Carta de d[é]bito por $466.00 visa/master card.

· Mientras el querellante se encontraba fuera de Puerto Rico en gestiones de trabajo, Aquablue envió una comunicación escrita de 11 de julio de 201[3] en la cual le indica que la unidad 3002 estaba lista para entrega y esperaban realizar el cierre del préstamo hipotecario y suscribir la escritura de compraventa en 30 días de la comunicación. Según la comunicación antes mencionada la fecha del cierre era el 11 de agosto de 201[3] […].

· […] El día 5 de agosto de 2013 [el querellante] sostuvo una reunión con la Sra. Eneida Romany [Gerente de Ventas de Aquablue] la cual concedió una extensión para el cierre del préstamo hipotecario y la escritura de compraventa hasta el 31 de agosto de 201[3].

· Mediante carta del 6 de agosto de 201[3] […], Aquablue le notificó al querellante la extensión del término para otorgar la escritura de compraventa. Asimismo, de manera unilateral le concedió

un término de 4 días para someter la documentación que requería el banco para el financiamiento de la unidad 3002.

· El 9 de agosto de 201[3], dentro del término concedido por Aquablue, el querellante notificó al banco la información requerida, es decir, (1) Verificación de empleo; (2) Planilla de Contribución sobre Ingreso del año 2012 con todos sus anejos; (3) Estados Bancarios [de los] últimos 3 meses [de la] cuenta de ahorro y cheque; (4)

Firmar la Carta de Autorización y la Carta de d[é]bito por $466.00 visa/master card.

· De los documentos enviados por el querellante surgía la información relacionada [a] su número de seguro social y su ingreso mensual. No empece a ello, el querellante suministró los talonarios de un mes de salario mediante correo electrónico el 14 de agosto de 201[3].

· Por justa causa el querellante no sometió la planilla de contribución sobre ingresos del año 2011 y la tarjeta de seguro social.En el primer caso, el querellante informó no haber recibido ingresos durante el año 2011 por lo que no tuvo que radicar planilla […] para dicho año. En el segundo caso, no se presentó la tarjeta de seguro social debido a que la misma se había extraviado.

· El 13 de agosto de 201[3], de manera unilateral y sin seguir los términos del contrato, cláusula 38 (c), la parte querellada canceló el contrato de opción de compraventa. Según la cláusula antes mencionada la parte compradora tenía al menos un término de diez (10) días en adicción al termino concedido por la VENDEDORA para cumplir cualquier requerimiento que le hubiese requerido esta. Dicho término vencía el 19 de agosto de 2012...

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