Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-098 - Giovanni M. Villafañe Arrieta v.

Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

GIOVANNI M. VILLAFAÑE ARRIETA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
ÁNGEL D. SOTO IRIZARRY
Interventor
KLRA201700635
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm.: QG-16-1290 Sobre: Impugnación de la adjudicación de la Plaza de Supervisor de Líneas Ingresos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal el señor Giovanni Villafañe Arrieta (señor Villafañe) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 24 de abril de 2017 por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Mediante la referida determinación, el oficial examinador de la AEE declaró No Ha Lugar la querella instada por el señor Villafañe.

A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida.

I

Según surge del recurso, el señor Villafañe, quien es empleado de la AEE y veterano del ejército de los Estados Unidos, instó una querella ante dicha corporación pública mediante la cual impugnó el proceso de reclutamiento y selección del puesto de supervisor de líneas ingreso, núm. 749-16442G2-221 efectuado por la AEE. Según manifestó el señor Villafañe, la referida plaza fue publicada por la AEE del 5 al 18 de agosto de 2015. Así, el señor Villafañe alegó que luego de solicitar la mencionada posición, fue certificado como candidato capacitado y entrevistado por el señor Edwin O. Cosme Faría, administrador regional. A pesar de ello, adujo que no fue seleccionado por la AEE, en violación al principio de mérito y a su condición de veterano.[1]

En atención a ello, reclamó la adjudicación retroactiva de la plaza y los salarios correspondientes a esta.[2]

Entretanto, el oficial examinador de la AEE dictó una Resolución mediante la cual le informó al señor Ángel D. Soto Irizarry (señor Soto), el empleado seleccionado por la AEE para el puesto impugnado, sobre su derecho a comparecer como interventor en el procedimiento para dilucidar la querella incoada por el señor Villafañe.[3]

Luego de celebrar la conferencia con antelación a la vista, el oficial examinador les concedió 30 días a las partes para que realizaran un análisis comparativo para determinar si el señor Villafañe tenía derecho a la preferencia de veterano reclamada.[4]

Así las cosas, el señor Villafañe presentó la Moción sobre resolución sumaria. Le solicitó al oficial administrativo declarar con lugar la querella y adjudicar sumariamente el puesto de supervisor de líneas de ingreso a su persona. Para fundamentar su solicitud, adujo que no existía controversia en cuanto a que la AEE violó las disposiciones de la Ley Núm. 203-2007[5], dado que, de manera arbitraria e irrazonable, no le sumó 10 puntos a la calificación que obtuvo como resultado del examen oral administrado para el puesto.[6]

Oportunamente, la AEE se opuso a la solicitud de resolución sumaria.

Así, planteó que contrario a lo aseverado por el señor Villafañe, la determinación de adjudicar la plaza al señor Soto no fue arbitraria ni caprichosa, dado que este resultó ser el mejor cualificado para el puesto.[7]

Tras evaluar los escritos presentados por las partes, el oficial examinador emitió la Resolución impugnada en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Autoridad publicó Aviso de Plaza Vacante para el puesto de Supervisor de Líneas Ingreso durante el período del 08-05-2015 al 08-18-2015.

  2. El querellante presentó Solicitud de Aviso de Plaza Vacante Gerencial correspondiente al puesto publicado y por cumplir con los requisitos de la plaza, fue incluido en la Lista de Candidatos Cualificados y entrevistado por el Sr. Edwin O. Cosme Farías, Administrador Regional de Operaciones Técnicas Interino de la Región de Arecibo.

  3. El 9 de octubre de 2015, se le notificó que la plaza vacante publicada se le adjudicó al Sr. Ángel D. Soto Irizarry. Este presentó querella gerencial alegando, entre otras cosas, que procedía se le adjudicara la plaza porque tenía preferencia como veterano.

  4. El examen que se le realizó a los candidatos que solicitaron la plaza fue un examen sin comparecencia. En este examen se evalúa la preparación académica y experiencia de los candidatos y se determina si cumplen con los requisitos que requiere la plaza. Todos los candidatos que cumplen con los requisitos son certificados como candidatos cualificados y entrevistados para determinar cuál es el candidato más idóneo.

  5. En el procedimiento de certificación de candidatos cualificados no se establece un sistema de puntuación para cada candidato que determine el orden en la lista de elegibles conforme a una puntuación determinada. Todos los que reúnan los requisitos que requiere la plaza son certificados sin una puntuación individual que los ubique en una puntuación particular en el registro de elegibles. Esto evita que bajo esta normativa se pueda implantar en el procedimiento de reclutamiento y selección la Sección VI C2...

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