Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700711
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700711 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180228-101 -
Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Municipio De Añasco Em Asfalto
PANEL XI
| KLRA201700711 | Revisión Administrativa procedente del Gobierno Municipal de Añasco, Junta de Subasta Subasta Núm.: 2018-11 Sobre: Impugnación de subasta municipal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.
Comparece Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la notificación de adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Añasco (Junta) el 11 de agosto de 2017 y notificada el 18 de agosto del mismo año.
Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción por académico.
Surge del recurso que el Municipio de Añasco (Municipio) publicó un aviso de la Subasta número 2018-11 sobre Recogido, regado y compactado de asfalto (Subasta). Oportunamente, sometieron las propuestas correspondientes los siguientes licitadores: Transporte Rodríguez Asfalto; EM Asfalto, Inc.; y Súper Asphalt Pavement, Corp.
La Junta, luego de realizar una reunión el 31 de julio de 2017 en la cual analizó las propuestas presentadas por los tres licitadores antes mencionados, notificó su determinación de adjudicación de la Subasta como sigue:
1. Renglón 1, Asfalto de Superficie Regado y Compactado a Super Asphalt Pavement, Corp.
2. Renglón 2, Solo Regado y Compactado con acarreo y sin asfalto, corte de asfalto y enmacado(sic) de pavimento a EM Asfalto Inc.
Añadió la Junta en su notificación de determinación de adjudicación de la Subasta que los criterios a favor de los licitadores agraciados fueron los siguientes:
1. Presentaron una propuesta que cumplió con las especificaciones en el aviso de subasta 2018-11 año fiscal 2017-2018.
2. Entregaron todos los documentos requeridos por la Junta de Subasta.
3. Los precios ofrecidos son beneficiosos para el Municipio de Añasco.
Además, en la notificación se informó sobre el término para acudir ante este Tribunal de no estar conforme con la decisión tomada por la Junta.
Inconforme, el recurrente acude ante nosotros y nos señala la comisión por la Junta de los siguientes errores:
1. Erró la Junta de Subasta del Municipio de Añasco al...
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