Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700712
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700712 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
| | Revisión administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Aguada Núm.: Q-17-03-001 (RV) Sobre: Denegatoria de Licencia, Permiso, Franquicia o Acciones Similares Bajo la Secc. 5, 14 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. 2184 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018
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Dictamen del que se recurre
Compareció ante nosotros Transporte Rodríguez Asfalto (el recurrente, o T. Rodríguez), para pedirnos revocar la adjudicación de la Subasta Núm. 3 B; Serie: 2016 2017, para la adquisición de asfalto bituminoso, por entender que la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Aguada (la Junta, o la recurrida), fue contraria a derecho.
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Trasfondo procesal y fáctico
El 7 de abril de 2017, el Municipio de Aguada lanzó un Aviso de Subasta que incluyó, en lo aquí pertinente, la Subasta Núm. 3 B; Serie: 2016 2017, para la adquisición de asfalto bituminoso. La convocatoria incluyó un listado de 12 condiciones especiales[1]. Entre éstas se indicó que, de estar acogido a la Ley de Preferencia, Ley 103 del 24 de junio de 1977, debía presentarse evidencia de ello. Se aclaró, no obstante, que [d]onde compiten productos locales solamente, en igualdad de condiciones, no es aplicable la Ley, según enmendada[2].
T. Rodríguez licitó para la subasta en cuestión. Sometió una oferta para el suministro de asfalto bituminoso a un costo de $93.00 por tonelada, de ser el producto acarreado y compactado en el proyecto, o de $78.00 por tonelada, para el asfalto tomado en la planta. Indicó que le aplicaba la Ley Preferencial, con un 15%.[3]
La Junta notificó la adjudicación de la referida subasta el 18 de mayo de 2017. De esa determinación se acudió en revisión ante este foro apelativo; y, por haber sido defectuosa la notificación, se ordenó a la agencia emitir una nueva, que cumpliera con lo dispuesto por nuestro ordenamiento a tales efectos[4].
El 17 de agosto de 2017, la Junta notificó nuevamente[5].
Del documento titulado Notificación de Adjudicación surge que T. Rodríguez asfalto fue la oferta más económica en lo que respecta al asfalto bituminoso acarreado y compactado en el proyecto, pues su propuesta fue de $93 por tonelada, versus $110 y $107 de los otros dos licitadores[6]. En cuanto al asfalto tomado en planta, los dos licitadores que ofrecieron esta alternativa, lo hicieron al mismo precio; esto es, $78 por tonelada. Un único licitador, EM Asfalto, Inc. (EM), presentó una oferta para el transporte del producto; específicamente, $13.75 desde Aguada, y $20.75 desde Isabela[7].
Surge, de la adjudicación notificada, que se escogió a T. Rodríguez para suplir el producto, por ser la oferta más económica y más cercana al proyecto. No obstante, se escogió su oferta del producto tomado en planta, seleccionándose a EM para el recogido y transporte. Según indicó la Junta, el haber dividido de esta manera la adquisición del servicio, representaba para el Municipio el beneficio de economizar $1.25 por tonelada.
Inconforme con la referida adjudicación, T. Rodríguez acudió ante nosotros. Imputó a la Junta la comisión de los siguientes dos errores:
1)
interpretar de forma arbitraria e ilegal el Renglón de Suministro Asfalto Bituminoso Acarreado y Compactado en el Proyecto en la Subasta Núm. 3-B, Serie 2016-2017, y con ello privó del...
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