Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700712
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-102 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subasta Municipio De Aguada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
RECURRENTE
v.
JUNTA DE SUBASTA MUNICIPIO DE AGUADA
RECURRIDA
EM ASFALTO, INC. LICITADOR AGRACIADO
RECURRIDO
KLRA201700712
Revisión administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Aguada Núm.: Q-17-03-001 (RV) Sobre: Denegatoria de Licencia, Permiso, Franquicia o Acciones Similares Bajo la Secc. 5, 14 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. 2184

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros Transporte Rodríguez Asfalto (el recurrente, o T. Rodríguez), para pedirnos revocar la adjudicación de la Subasta Núm. 3 – B; Serie: 2016 – 2017, para la adquisición de asfalto bituminoso, por entender que la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Aguada (la Junta, o la recurrida), fue contraria a derecho.

  2. Trasfondo procesal y fáctico

    El 7 de abril de 2017, el Municipio de Aguada lanzó un Aviso de Subasta que incluyó, en lo aquí pertinente, la Subasta Núm. 3 – B; Serie: 2016 – 2017, para la adquisición de asfalto bituminoso. La convocatoria incluyó un listado de 12 “condiciones especiales”[1]. Entre éstas se indicó que, de estar acogido a la Ley de Preferencia, Ley 103 del 24 de junio de 1977, debía presentarse evidencia de ello. Se aclaró, no obstante, que “[d]onde compiten productos locales solamente, en igualdad de condiciones, no es aplicable la Ley, según enmendada”[2].

    T. Rodríguez licitó para la subasta en cuestión. Sometió una oferta para el suministro de asfalto bituminoso a un costo de $93.00 por tonelada, de ser el producto “acarreado y compactado en el proyecto”, o de $78.00 por tonelada, para el asfalto “tomado en la planta”. Indicó que le aplicaba la Ley Preferencial, con un 15%.[3]

    La Junta notificó la adjudicación de la referida subasta el 18 de mayo de 2017. De esa determinación se acudió en revisión ante este foro apelativo; y, por haber sido defectuosa la notificación, se ordenó a la agencia emitir una nueva, que cumpliera con lo dispuesto por nuestro ordenamiento a tales efectos[4].

    El 17 de agosto de 2017, la Junta notificó nuevamente[5].

    Del documento titulado “Notificación de Adjudicación” surge que T. Rodríguez asfalto fue la oferta más económica en lo que respecta al asfalto bituminoso “acarreado y compactado en el proyecto”, pues su propuesta fue de $93 por tonelada, versus $110 y $107 de los otros dos licitadores[6]. En cuanto al “asfalto tomado en planta”, los dos licitadores que ofrecieron esta alternativa, lo hicieron al mismo precio; esto es, $78 por tonelada. Un único licitador, EM Asfalto, Inc. (EM), presentó una oferta para el transporte del producto; específicamente, $13.75 desde Aguada, y $20.75 desde Isabela[7].

    Surge, de la adjudicación notificada, que se escogió a T. Rodríguez para suplir el producto, por ser la oferta más económica y más cercana al proyecto. No obstante, se escogió su oferta del producto “tomado en planta”, seleccionándose a EM para el recogido y transporte. Según indicó la Junta, el haber dividido de esta manera la adquisición del servicio, representaba para el Municipio el beneficio de economizar $1.25 por tonelada.

    Inconforme con la referida adjudicación, T. Rodríguez acudió ante nosotros. Imputó a la Junta la comisión de los siguientes dos errores:

    1) …

    interpretar de forma arbitraria e ilegal el Renglón de Suministro Asfalto Bituminoso Acarreado y Compactado en el Proyecto en la Subasta Núm. 3-B, Serie 2016-2017, y con ello privó del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR