Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700858
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-110 - Ari Feliciano Perez v. Oficina Estatal De Politica Energetica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ARI FELICIANO PÉREZ
Recurrente
v.
OFICINA ESTATAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA
Recurrida
KLRA201700858
Revisión Administrativa procedente de la Oficina Estatal de Política Pública Energética Sobre: Solicitud de Certificación de Instalador de sistemas fotovoltaicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece el señor Ari Feliciano Pérez (Sr.

Feliciano; el recurrente) y solicita que revoquemos la determinación de la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE; recurrida) emitida y notificada el 10 de noviembre de 2017. Mediante la misma, se denegó su solicitud de certificación como instalador de sistemas fotovoltaicos.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El 8 de agosto de 2017 el Sr. Feliciano solicitó a la OEPPE ser certificado como instalador de sistemas fotovoltaicos.[1]

Entre los documentos que sometió junto a su solicitud se encontraban los siguientes: prueba de su status como Ingeniero Licenciado; un certificado de participación en el curso “Diseño e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Conectados a la Red” de julio de 2017; y copia de su carnet de membresía del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.[2]

El 16 de agosto de 2017, la OEPPE le notificó al recurrente que su solicitud estaba incompleta.[3] El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Feliciano cumplió parcialmente con el requerimiento de información adicional.[4] Tras varios incidentes procesales, la OEPPE denegó la certificación de instalador de sistemas fotovoltaicos por el recurrente no presentar su tarjeta de colegiación vigente del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico o Membresía del Instituto de Ingenieros Electricistas del CIAPR, según requerida.[5] Inconforme, el Sr. Feliciano presentó

este recurso de revisión donde señala que la OEPPE cometió el siguiente error:

PRIMER ERROR: Argumenta la parte recurrente, que “Erró la Oficina Estatal de Política Pública Energética, en requerir que el Peticionario tenga que ser un ingeniero electricista o perito electricista para la certificación de instalador de Sistemas Fotovoltaicos, cuando la Ley 147 de 2010, autoriza a cualquier ingeniero a certificar utilidades en la misma.”

Examinado el recurso y sus anejos, habiendo transcurrido el término reglamentario sin que la recurrida haya comparecido por escrito, estamos en posición de resolver.

II

A

La ley 115 del 2 de junio de 1976 (Ley 115-1976), creo la Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Junta).[6] Entre las potestades que este estatuto le otorga a la Junta, se encuentra la facultad de autorizar la práctica de la profesión de perito electricista mediante la concesión de una licencia[7], de reglamentarla[8] y de imponer penalidades.[9] En virtud del poder para reglamentar, la Junta creo el Reglamento para la Certificación de Sistemas de Energía Renovable (Reglamento).[10] Este reglamento define Perito Electricista como sigue:

[P]ersona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas y miembro del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico debidamente autorizado para...

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