Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700858
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700858 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
PANEL XI
| | Revisión Administrativa procedente de la Oficina Estatal de Política Pública Energética Sobre: Solicitud de Certificación de Instalador de sistemas fotovoltaicos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.
Comparece el señor Ari Feliciano Pérez (Sr.
Feliciano; el recurrente) y solicita que revoquemos la determinación de la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE; recurrida) emitida y notificada el 10 de noviembre de 2017. Mediante la misma, se denegó su solicitud de certificación como instalador de sistemas fotovoltaicos.
Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
El 8 de agosto de 2017 el Sr. Feliciano solicitó a la OEPPE ser certificado como instalador de sistemas fotovoltaicos.[1]
Entre los documentos que sometió junto a su solicitud se encontraban los siguientes: prueba de su status como Ingeniero Licenciado; un certificado de participación en el curso Diseño e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Conectados a la Red de julio de 2017; y copia de su carnet de membresía del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.[2]
El 16 de agosto de 2017, la OEPPE le notificó al recurrente que su solicitud estaba incompleta.[3] El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Feliciano cumplió parcialmente con el requerimiento de información adicional.[4] Tras varios incidentes procesales, la OEPPE denegó la certificación de instalador de sistemas fotovoltaicos por el recurrente no presentar su tarjeta de colegiación vigente del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico o Membresía del Instituto de Ingenieros Electricistas del CIAPR, según requerida.[5] Inconforme, el Sr. Feliciano presentó
este recurso de revisión donde señala que la OEPPE cometió el siguiente error:
PRIMER ERROR: Argumenta la parte recurrente, que Erró la Oficina Estatal de Política Pública Energética, en requerir que el Peticionario tenga que ser un ingeniero electricista o perito electricista para la certificación de instalador de Sistemas Fotovoltaicos, cuando la Ley 147 de 2010, autoriza a cualquier ingeniero a certificar utilidades en la misma.
Examinado el recurso y sus anejos, habiendo transcurrido el término reglamentario sin que la recurrida haya comparecido por escrito, estamos en posición de resolver.
La ley 115 del 2 de junio de 1976 (Ley 115-1976), creo la Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Junta).[6] Entre las potestades que este estatuto le otorga a la Junta, se encuentra la facultad de autorizar la práctica de la profesión de perito electricista mediante la concesión de una licencia[7], de reglamentarla[8] y de imponer penalidades.[9] En virtud del poder para reglamentar, la Junta creo el Reglamento para la Certificación de Sistemas de Energía Renovable (Reglamento).[10] Este reglamento define Perito Electricista como sigue:
[P]ersona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas y miembro del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico debidamente autorizado para...
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