Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-118 - Jose L. Hernandez Gonzalez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

JOSÉ L. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201800028
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm. 0098635 Confinado Núm. B7-27168 Sobre: Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nuestra consideración el confinado José

L. Hernández González, (en adelante, Hernández González) y nos solicita que ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) a continuar el trámite correspondiente para conceder su libertad bajo palabra, según acogido en la Resolución emitida el 16 de agosto de 2017 por la propia Junta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por académico.

I

El 12 de enero de 2018, Hernández González presentó un recurso ante este tribunal en el que, en síntesis, nos solicitaba que ordenáramos a la Junta de Libertad Bajo Palabra a cumplir con su deber ministerial de continuar con el trámite procesal requerido para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

Específicamente, el recurrente obtuvo a su favor una aceptación al centro de rehabilitación Hogar Nueva Vida desde febrero de 2017. A tono con ello, el 6 de junio de 2017, la Junta denegó el privilegio de libertad bajo palabra, tomando en consideración que el confinado no contaba con los requisitos de amigo consejero ni oferta de empleo. Inconforme, el señor Hernández González presentó una moción de Reconsideración y el foro administrativo la acogió. El 16 de agosto de 2017, la Junta emitió una Resolución en la que refirió el caso a la Oficina de Oficiales Examinadores para que se emitiera la resolución concediendo el permiso.

Al no recibir la notificación de esta resolución, el confinado presentó este recurso ante nuestra consideración. Atendido el recurso, el 25 de enero de 2018, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador a comparecer y mostrar causa por la cual no debíamos acoger este recurso como un Mandamus.

En su comparecencia, el Procurador nos detalló que la determinación que concede el privilegio ya fue emitida, firmada y...

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