Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800031
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-119 - Jose R. Felix Pizarro v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

JOSÉ R. FÉLIX PIZARRO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800031
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Resolución de Reconsideración GMA296-179-17

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El Sr. José R. Félix Pizarro[1] (señor Félix Pizarro o recurrente), comparece ante este foro, por derecho propio, y solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 4 de diciembre de 2017[2], por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección o agencia recurrida).

Mediante la referida Resolución, la agencia recurrida denegó la petición de reconsideración presentada por el recurrente, relacionada a su traslado de custodia protectiva a la población general. Inconforme, el señor Félix Pizarro presentó el recurso de revisión judicial de título en el que señala que Corrección:

…[I]gnoró su deber reglamentario de revisar cada treinta (30) días la custodia protectiva y devolver al recurrente luego de noventa (90) días a Población General.

…[I]gnoró a su vez la estipulación clara y precisa de permitirle al recurrente solicitar por escrito su salida voluntaria en cualquier momento si su entrada también fue voluntaria y por escrito.

Mediante Resolución del 26 de enero de 2018, concedimos al Procurador General hasta el 15 de febrero de 2018 para presentar su Alegato, el cual fue instado el 13 de febrero de 2018. A continuación, expondremos un resumen de los hechos que dieron inicio a la controversia que nos ocupa.

I.

El 9 de septiembre de 2017 el recurrente instó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que solicitó, con carácter de urgencia, salir de la unidad de custodia protectiva según lo establecido en el Manual para la Clasificación de Confinados, Sección 9 (Reglamento Núm. 8281). Señaló que entró a custodia protectiva voluntariamente y que de la misma forma quiere salir y ceder el espacio a alguien que lo necesite. Expuso que Corrección conocía que su seguridad e integridad personal están comprometidas en custodia protectiva en donde ya había tenido tres atentados en su contra, siendo el último de ellos en diciembre de 2017, cuando fue agredido por otro confinado en custodia protectiva. Alegó que ya había hecho la solicitud a la Técnico Sociopenal, Denisse Santiago, quien se negaba a cumplir con el Reglamento.

Según surge del expediente, el 10 de octubre de 2017 Corrección emitió

Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en la que anejó copia de la Respuesta emitida por el Área. La Respuesta incluida fue emitida por el Teniente Ramón Colón Collazo, con fecha del 8 de junio de 2017 y expone lo siguiente:

Los cambios en clasificación le corresponde[n] al área de sociales. Al momento que el confinado solicitó dicho cambio, el confinado firmó la planilla protectiva; salvaguardando su seguridad.

De otra parte, surge del Alegato de la agencia recurrida, por conducto de la Oficina del Procurador General, que el señor Félix Pizarro presentó una Petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 2 de agosto de 2017, caso civil núm. G PE2017-0158, en el que solicitó ser reubicado en la población general. El TPI celebró una vista el 13 de septiembre de 2017, a la cual compareció el recurrente, asistido por la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla, de la Sociedad para Asistencia Legal y la Lcda. Belma Cruz Serrano, en representación de Corrección (sin someterse a la jurisdicción del tribunal). Además, estuvieron presentes la Trabajadora Social Denise Santiago y el Superintendente Vicente Figueroa Sierra. En la Sentencia dictada[3], el TPI consignó que en la vista la Trabajadora Social indicó que el demandante presentó una planilla solicitando protección, ya que temía por su seguridad, y se le concedió la misma. Añadió

que el Superintendente Figueroa Sierra hizo constar que las medidas de seguridad fueron tomadas en la ubicación deseada por el demandante y que la reubicación no garantiza la seguridad de éste. Además, el TPI determinó lo siguiente:

Escuchadas las manifestaciones de las partes, el Tribunal entiende que la reubicación solicitada no garantiza la seguridad del demandante, por lo que la Administración de Corrección y Rehabilitación deberá evaluar nuevamente la situación de éste. A esos efectos, el Tribunal emite una Orden para que la Administración de Corrección tome las medidas correspondientes que le garanticen, de forma inmediata, la seguridad de la parte demandante.

(Énfasis nuestro).

Mediante la referida Sentencia el TPI orientó al señor Félix Pizarro en cuanto a los recursos disponibles para llevar sus reclamaciones contra Corrección y declaró No Ha Lugar la petición de Mandamus, por falta de jurisdicción sobre la materia.

En el ínterin y previo a la Sentencia del TPI, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración, el 24 de octubre de 2017, recibida el 14 de noviembre de 2017, en la que expresó no estar de acuerdo con la Respuesta emitida y alegó que la sociopenal ignoraba los reclamos que había hecho para salir de custodia protectiva.

El 4 de diciembre de 2017, la División de Remedios Administrativos emitió

Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, mediante la cual denegó la petición de reconsideración e hizo constar lo siguiente:

…Al evaluar su expediente, verificamos en el área sociopenal, de sus expedientes sociales se desprende en su planilla de reclasificación que desde el año 2014 usted tiene una población asignada de custodia protectiva. Cabe señalar, que usted se encuentra ubicado en la Institución Guayama 296 en un edificio asignado a confinados que pertenecen a custodia protectiva. En adición el 18 de agosto de 2017, usted compareció al Tribunal Superior de Guayama reclamando regresar a la población general y su petición fue denegada. Por cuanto, se determina denegar su solicitud de reconsideración.

Inconforme con tal determinación, el recurrente acude ante este foro intermedio en solicitud de que ordenemos a Corrección que le reubique en la población general, de forma inmediata. Tras evaluar los escritos de las partes y estudiar el derecho aplicable a la controversia de autos, procedemos a resolver.

II.
  1. Clasificación y custodia de confinados

    La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, según enmendada, 4 LPRA sec. 1101 et seq., establecen que...

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