Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-131 - Geraldine Michelle Gruvis Pizarro v. Harold Jim Rivera Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

GERALDINE MICHELLE GRUVIS PIZARRO
Apelante
v.
HAROLD JIM RIVERA VÁZQUEZ
Apelado
KLAN201601123
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm.: D AL2002-0885 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece Geraldine Gruvis Pizarro (señora Gruvis Pizarro o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 10 de mayo de 2016 por la Sala de Familia y Menores del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 17 de mayo del mismo año. Mediante la Sentencia apelada el TPI acogió el acuerdo sobre alimentos para la menor C.M.R.G, informado por sus padres, el Sr.

Harold Jim Rivera Velázquez (señor Rivera Velázquez o el apelado) y la señora Gruvis Pizarro, en la vista celebrada a esos efectos el 10 de mayo de 2016; fijó la pensión alimentaria de la menor en $650.00 mensuales, a ser satisfecha por el apelado y determinó que la deuda por alimentos vencidos ascendía a $8,500, para lo que se estableció un plan de pago. Además, el foro primario concluyó que la reclamación de la apelante sobre la existencia de una deuda por gastos extraordinarios para estudios es improcedente, toda vez que dichas partidas no se incluyeron en la estipulación del 2011 que dio base a la reclamación; refirió a las partes a ASUME para la revisión de la pensión alimentaria, tras haber transcurrido más tres (3) años y ordenó a dicho organismo a tramitar la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Las partes son padres de la menor C.M.R.G., quien nació el 22 de octubre de 1996 en San Juan, Puerto Rico.

El 10 de mayo de 2002 la señora Gruvis Pizarro presentó Demanda sobre alimentos para la menor ante el TPI. El 6 de junio de 2002 el foro primario emitió Sentencia sobre acuerdos y pensión alimentaria estipulada por las partes, a ser revisada en tres años. Posteriormente, el 5 de febrero de 2003 las partes presentaron estipulación sobre relaciones paternofiliales y el 13 de febrero de 2003 el TPI emitió Resolución en la que incorporó dichos acuerdos.

El 14 de mayo de 2007 las partes presentaron Moción Sometiendo Estipulación Sobre Pensión Alimentaria ante el foro primario para su aprobación, en la que acordaron lo siguiente; el señor Rivera Velázquez pagaría la suma de $350.00 mensuales de pensión; a partir del 1ro de junio de 2008, la pensión sería de $375.00 y a partir del 1ro de junio de 2009 de $400.00 mensuales. Las partes acordaron, que el señor Rivera Velázquez pagaría el 100% de la mensualidad del colegio u otra escuela privada, siempre que el cambio ocurriera por acuerdo de las partes y cualquier aumento en la mensualidad; además, acordaron que éste pagaría mediante reembolso y previa presentación de recibos el 50% del costo de matrícula, libros, uniformes y materiales escolares de la menor al inicio del año escolar así, como el 50%

del costo de las clases especiales y/o campamento de verano a los que asista la menor con la aprobación del padre y el 50% de cualquier gasto médico requerido para la menor no cubiertos por el plan médico y que excediera la suma de $100.00. El 5 de junio de 2007 el TPI emitió Resolución y Orden en la que acogió los acuerdos entre las partes y les apercibió sobre su derecho a solicitar modificación de la pensión, una vez trascurridos tres años o cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias.

En el año 2011 la señora Gruvis Pizarro le informó al señor Rivera Vázquez que planificaba mudarse con la menor fuera de Puerto Rico, por lo que las partes iniciaron conversaciones dirigidas a estipular lo relacionado a la revisión de la pensión alimentaria de la menor, así como las relaciones paternofiliales. Así las cosas, el 7 de julio de 2011, antes de la mudanza de la menor a Cambridge Massachusetts, las partes presentaron ante el foro primario una nueva estipulación

sobre alimentos y relaciones paternofiliales juramentada. En la parte de pensión alimentaria las partes hicieron constar que acordaron revisar la pensión alimentaria que pagaría el señor Rivera Vázquez en beneficio de la menor CMRG y la fijaron en $650.00 mensuales, a partir del 1ro. de agosto de 2011. En dicha estipulación no se mencionó nada referente a gastos suplementarios.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2011, transcrita el 8 de agosto de 2011 y notificada el 29 de agosto de ese año, el TPI aprobó la estipulación y la incorporó a su dictamen, mediante el cual la pensión alimentaria quedó revisada y la obligación alimentaria del señor Rivera Vázquez quedó fijada en $650.00 mensuales.

El 15 de abril de 2015 el señor Rivera Vázquez presentó Moción de Relevo de Pago de Pensión Alimentaria o en la Alternativa de Revisión Urgente en la que afirmó que la menor cumplió 18 años y bajo el estado de residencia de la menor esta ya es adulta. El apelado solicitó al tribunal, en la alternativa, una vista de revisión de pensión alimentaria pues la misma llevaba más tres años sin ser revisada y sus circunstancias habían cambiado. Mediante Resolución de 22 de abril de 2015, notificada el 1ro. de mayo de ese año, el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud de relevo de pensión.

Por su parte, la señora Gruvis Pizarro presentó Moción Para Compeler al Pago de Pensiones No Pagadas; En Solicitud de Recobro para con Partidas Adeudadas; y Para que se Encuentre al Alimentante Incurso en Desacato. Allí esbozó que a partir del mes de enero de 2014 el señor Rivera Vázquez comenzó a atrasarse en sus pagos de $650.00 mensuales y que había acumulado en atrasos la suma de $8,000.00 por concepto de pensiones vencidas. Además, reclamó los gastos incurridos en la graduación de la menor, costos de admisión a estudios universitarios, mudanza, acondicionamiento de su dormitorio en la universidad ($5,000.00), el monto de la matrícula no cubierta por las becas, entre otras sumas. La señora Gruvis Pizarro argumentó que el apelante también le adeudaba $6,250.00 por concepto de gastos inherentes a la educación de la menor y que dicha partida era el producto de la suma de las mitades de las partidas de $5,000.00 (gastos) y de $6,250.00 (matrícula).

Tras varios incidentes procesales, el 4 de febrero de 2016, la señora Gruvis Pizarro presentó Moción en Solicitud de Vista Evidenciaria ante el foro primario en la que solicitó que la vista en cuestión también fuera una vista evidenciaria en torno a la alegada deuda pendiente del señor Rivera Velázquez, por concepto de gastos extraordinarios y los gastos incurridos en la graduación de la menor y en su ingreso a la universidad.

A la vista señalada para el 10 de mayo de 2016...

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