Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701451 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO QUINTA REAL | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2016-1949 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA NUNC PRO TUNC[1]
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.
Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio Quinta Real (en adelante el Condominio), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), mediante la cual el Tribunal desestimó la Demanda que presentó contra Colón Waterproofing, Inc. (en adelante Colón), por entender que venían obligados a agotar los remedios administrativos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo).
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.
Los hechos del caso son sencillos. Allá para el 6 de octubre de 2016 el Condominio presentó una Demanda contra Colón. En síntesis, planteó que las partes suscribieron un contrato de servicios profesionales para pintar el Condominio sin que el trabajo realizado por Colón hubiera sido satisfactorio. Por eso, el Condominio solicitó al TPI que ordenará a Colón honrar la garantía.
Presentada la Demanda, Colón solicitó la desestimación de la misma bajo el fundamento de que antes de presentar la Demanda, el Condominio ya había presentado la misma reclamación ante DACo. Colón agregó que se había defendido en el foro administrativo y que la determinación que la agencia tomó al respecto era en ese momento final y firme y constituía cosa juzgada. Al mismo tiempo, negó que la obra realizada tuviera defectos.
A la solicitud de desestimación presentada por Colón se opuso el Condominio a través de un escrito intitulado Moción en Oposición a Desestimación. Aunque el Condominio reconoció que, en efecto, había presentado sus reclamos primero ante el foro administrativo, indicó que su Querella había sido desestimada sin perjuicio y que, luego de esa desestimación, había vuelto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba