Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-133 - Consejo De Titulares Condominio Quinta Real v. Colon Waterproofing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO QUINTA REAL
Apelante
v.
COLON WATERPROOFING, INC.
Apelado
KLAN201701451
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2016-1949 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC[1]

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio Quinta Real (en adelante “el Condominio”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó la Demanda que presentó contra Colón Waterproofing, Inc. (en adelante “Colón”), por entender que venían obligados a agotar los remedios administrativos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACo”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos del caso son sencillos. Allá para el 6 de octubre de 2016 el Condominio presentó una Demanda contra Colón. En síntesis, planteó que las partes suscribieron un contrato de servicios profesionales para pintar el Condominio sin que el trabajo realizado por Colón hubiera sido satisfactorio. Por eso, el Condominio solicitó al TPI que ordenará a Colón “honrar la garantía”.

Presentada la Demanda, Colón solicitó la desestimación de la misma bajo el fundamento de que antes de presentar la Demanda, el Condominio ya había presentado la misma reclamación ante DACo. Colón agregó que se había defendido en el foro administrativo y que la determinación que la agencia tomó al respecto era en ese momento final y firme y constituía cosa juzgada. Al mismo tiempo, negó que la obra realizada tuviera defectos.

A la solicitud de desestimación presentada por Colón se opuso el Condominio a través de un escrito intitulado Moción en Oposición a Desestimación. Aunque el Condominio reconoció que, en efecto, había presentado sus reclamos primero ante el foro administrativo, indicó que su Querella había sido desestimada sin perjuicio y que, luego de esa desestimación, había vuelto a...

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