Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-138 - El Pueblo De PR v. Santos Luciano Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
SANTOS LUCIANO LÓPEZ
Peticionario
KLCE201800201
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim Núm.: A IS2014G0011 Sobre: Art 113 CP

Panel integrado por su presidente, la Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes, y el Juez Candelaria Rosa.

Surén Fuentes, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nos el señor Santos Luciano López, quien solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 8 de enero de 2018, y archivada en autos para su notificación el 18 de enero de 2018.

I.

El 22 de noviembre de 2017 el Sr. Luciano López presentó Moción por derecho propio, en la cual solicitó al TPI, que, en virtud del Artículo 67 del Código Penal, reduzca un 25% de una pena impuesta mediante Sentencia dictada en su contra el 3 de septiembre de 2014.

El 8 de enero de 2018 el TPI emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar a la Moción instada por el peticionario.

En lo pertinente al recurso de autos, el Foro a quo dispuso primeramente que la rebaja de una pena mediante la imposición de circunstancias atenuantes, conforme al Art. 67 del Código Penal, es una discreción que el Tribunal ejerce al momento de imponer sentencia. Así también, señaló que la Moción del peticionario fue instada luego de haber transcurrido los términos que provee la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 185, para presentar dicha solicitud. Por último, el Foro Primario indicó que el peticionario falló en demostrar la aplicación de alguno de los fundamentos que establece la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, para que una persona detenida en virtud de un dictamen del Tribunal, invoque el derecho a ser puesta en libertad.

El 12 de febrero de 2018 el Sr. Luciano López acudió ante nos mediante Solicitud de Certiorari., mediante el cual solicita que se le aplique la rebaja de un 25% a la sentencia que actualmente cumple. El peticionario no presenta señalamiento de error alguno en el que haya incurrido el Foro de Instancia. Antes bien, se limita a plantear que no había presentado anteriormente la referida solicitud de rebaja de sentencia por...

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