Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018

LEXTA20180301-002 - El Pueblo De Pr v. Van Daniel Santos Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PR
Recurrido
v.
VAN DANIEL SANTOS RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201800302
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Bayamón Crim. Núm.: D LA2017G0090 D LA2017G0091 D IC2017G0006 Sobre: Ley 404 Art. 5.04 grave (2000); Ley 404 Art. 5.15 Grave (2000); CP Art. 109 Grave (2012)

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.

Comparece la parte peticionaria, Van Daniel Santos Rodríguez, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (p), promovida por la mencionada parte.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B) (5).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Surge del expediente que el foro primario encontró causa probable para acusar a la parte peticionaria por varios delitos, entre ellos, el de Agresión Grave tipificado en el Art. 109 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5162.

El peticionario presentó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal”. En esencia, alegó la ausencia total de prueba sobre el “elemento de intención” en cuanto al delito de Agresión Grave. Concluyó que procedía que el Tribunal atendiera la acusación por el delito de Lesión Negligente del Art. 110 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5163.

Luego de celebrada una audiencia, el foro de primera instancia determinó, mediante la resolución recurrida, que la prueba que presentó el Ministerio Público durante la vista...

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