Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800302
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800302 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Bayamón Crim. Núm.: D LA2017G0090 D LA2017G0091 D IC2017G0006 Sobre: Ley 404 Art. 5.04 grave (2000); Ley 404 Art. 5.15 Grave (2000); CP Art. 109 Grave (2012) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.
Comparece la parte peticionaria, Van Daniel Santos Rodríguez, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (p), promovida por la mencionada parte.
En ánimo de promover el más justo y eficiente despacho del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIIB, R. 7 (B) (5).
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
Surge del expediente que el foro primario encontró causa probable para acusar a la parte peticionaria por varios delitos, entre ellos, el de Agresión Grave tipificado en el Art. 109 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5162.
El peticionario presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. En esencia, alegó la ausencia total de prueba sobre el elemento de intención en cuanto al delito de Agresión Grave. Concluyó que procedía que el Tribunal atendiera la acusación por el delito de Lesión Negligente del Art. 110 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5163.
Luego de celebrada una audiencia, el foro de primera instancia determinó, mediante la resolución recurrida, que la prueba que presentó el Ministerio Público durante la vista...
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