Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018

LEXTA20180306-001 - Priscilla A. Lacomba Monrouzeau -

Vs v. Funeraria Carrasco Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

PRISCILLA A. LACOMBA MONROUZEAU Demandante-Apelada Vs. FUNERARIA CARRASCO LÓPEZ, INC.; LUIS LÓPEZ; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z, INC.; JOHN DOE, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes
KLAN201701064
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201500039 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2018.

La Funeraria Carrasco López, Inc., (Funeraria) solicita que este Tribunal deje sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI).[1] En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda e impuso a la Funeraria Carrasco la obligación de satisfacer alaseñoraPriscilla A. Lacomba Monrouzeau (señoraLacomba), la suma de $48,500 por concepto de los daños físicos sufridos; $14,655 por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales, así como el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que siguen, se revoca la Sentencia y se devuelve al TPI para que formule determinaciones de hecho y de derecho, y utilice precedentes para la valoración de daños. Además, se revoca la determinación de temeridad.

I. TRACTO PROCESAL Y FÁCTICO

El 16 de enero de 2015, la señora Lacomba presentó una Demanda sobre daños perjuicios en contra de la Funeraria Carrasco; su presidente y operador el Sr.

Luis López y sus respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de entablarse la Demanda. La última obedeció a una caída que sufrió la señora Lacomba durante un velatorio en la Funeraria Carrasco en o alrededor del 22 de noviembre de 2013.

Según alegó, mientras caminaba por uno de los pasillos de la Funeraria Carrasco, tropezó con la base de un atril de metal y cayó al suelo.

Alegó que recibió golpes y contusiones múltiples. Sostuvo que sufrió una fractura del húmero derecho, inmovilización del hombro por varias semanas y que fue sometida a tratamiento médico, incluyendo terapias físicas. Alegó, además, que la caída le ocasionó una crisis nerviosa severa.

Adujo que la caída se debió, exclusivamente, a la negligencia de la Funeraria Carrasco al esta mantener en un pasillo un objeto que podía ocasionar el tropiezo de sus visitantes, sin alertarles sobre su condición de peligrosidad. Reclamó $100,000 por los alegados daños físicos, $10,000 por concepto de gastos médicos y $50,000 por sus sufrimientos y angustias mentales.

Solicitó, además, el pago de las costas, gastos y la imposición de honorarios de abogado e hizo mención de que el término prescriptivo para interponer la reclamación de autos había sido interrumpido mediante una carta cursada por correo certificado el 9de octubre de 2014.

El 20 de julio de 2015, la Funeraria Carrasco presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó defensas afirmativas múltiples, entre otras, que la corporación Funeraria Carrasco López, Inc. había sido disuelta, por lo que no existía como persona jurídica; que los daños alegados eran exageradamente altos; que la señoraLacomba no mitigó daños; y que de la señoraLacomba prevalecer en su causa de acción, debía aplicarse la doctrina de negligencia comparada.

Tras incidencias procesales múltiples, el TPI celebró el juicio el 16 de mayo de 2016. Luego de evaluar la prueba testifical y documental que presentaron las partes, el 1 de mayo de 2017, el TPI declaró ha lugar la Demanda e impuso a la Funeraria Carrasco la obligación de satisfacer a la señoraLacomba la suma de $48,500 por concepto de los daños físicos sufridos; $14,655 por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales, así como el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. En su Sentencia, el TPI identificó dos casos de este Tribunal. Los utilizó como punto de referencia para la valoración de los daños físicos y los sufrimientos y angustias mentales.[2] Determinó no conceder compensación por los gastos médicos, dado que no se presentó prueba sobre los mismos.

El 15 de mayo de 2017, la señora Lacomba presentó un Memorando de Costas. Solicitó el pago de los gastos del pleito, así como la imposición del pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado a su favor. El 26de mayo de 2017, la Funeraria Carrasco presentó su Oposición al Memorando de Costas. En esa misma fecha, la Funeraria Carrasco también solicitó la Reconsideración de la Sentencia. El 31 de mayo de2017, el TPI acogió el memorando de costas que sometió la señora Lacomba. Acto seguido, el 2 de junio de 2017, el TPI dejó sin efecto su determinación y, por ende, su decisión de 31 de mayo de 2017.

El 9 de junio de 2017, la señora Lacomba presentó su Oposición a la Solicitud de Reconsideración. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 27 de junio de 2017, el TPI la denegó. El 29 de junio de2017, la señora Lacomba presentó una Moción en Solicitud de Orden, a los fines de que se le concedieran las costas y se condenara a la Funeraria Carrasco al pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.[3]

Insatisfecha, el 28 de julio de 2017, la Funeraria Carrasco acude ante este Tribunal e indica:

Erró el [TPI] al declarar Ha Lugar la Demanda sin haberse presentado prueba que establezca la negligencia de la [Funeraria Carrasco].

Erró el [TPI] al declarar Ha Lugar la Demanda sin realizar determinaciones de hechos que establezcan la negligencia y relación causal que a su vez le impongan responsabilidad a la [Funeraria Carrasco] por el accidente de la [señora Lacomba].

Erró el [TPI] al no realizar alguna determinación de hecho que establezca...

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