Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201600167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018

LEXTA20180307-002 - Daniel Gomez Marrero v. Oficina De Gerencia De Permisos

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DANIEL GÓMEZ MARRERO
Apelante
Vs.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, ARQ. ALBERTO LASTRA, ARQ. RAÚL RIVERA ORTIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO DIRECTOR DE REGULACIÓN PROFESIONAL DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Y OTROS
Apelados
KLAN201600167
APELACIÓNprocedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2015CV00343 Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.[1]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2018.

Comparece Daniel Gómez Marrero (“señor Gómez Marrero” o “apelante”) y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la “Demanda de Entredicho Provisional; Injunction Preliminar, Permanente e Indemnización en Daños y Perjuicios”, presentada por el señor Gómez Marrero en contra de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), su Director Ejecutivo y contra el Director del Área de Regulación Profesional de la OGPe, por falta de agotamiento de remedios administrativos

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia apelada.

I

El señor Gómez Marrero obtuvo una licencia de Profesional Autorizado, expedida por la OGPe. El 23 de abril de 2015 el Director de la División de Regulación Profesional de la OGPe, Arq. Raúl Rivera Ortiz ordenó la corrección de errores subsanables en 196 expedientes de Permisos de Construcción.

El 5 de mayo de 2015 el señor Gómez Marrero solicitó vista para presentar documentos y otras alegaciones relacionadas a la notificación de errores subsanados. La vista se celebró ante el Oficial Examinador, Lcdo.

Miguel Mihalhevich.

El 27 de octubre de 2015, la División de Regulación Profesional de la OGPe, por conducto de su Director Ejecutivo, el Arq. Raúl Rivera Ortiz, envió al señor Gómez Marrero una “Notificación sobre Inicio de Procedimiento Disciplinario sobre Violaciones e Infracciones detectadas en casos Subsanados”, Querella 2015-SRQ-126750. Dicha notificación se hizo en cumplimiento con la Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq. y el Reglamento de Regulación Profesional de la OGPe, Reglamento Núm. 8514 y mediante ésta se informó al señor Gómez Marrero que tenía un término de diez (10) días para expresarse ante la División de Regulación Profesional sobre las infracciones a las que alude el documento.

El 5 de noviembre de 2015 el apelante solicitó término adicional para comparecer con abogado. Mediante Orden sobre concesión de término emitida el 10 de noviembre de 2015 por la OGPe por conducto de la División de Regulación Profesional, se le concedió al señor Gómez Marrero hasta el 30 de noviembre de 2015 y se le notificó sobre la celebración de una vista administrativa el 17 de diciembre de 2015.

El 30 de noviembre de 2015 el señor Gómez Marrero presentó “Moción Asumiendo Representación Legal; Solicitud de Prórroga y de Suspensión de Vista”. En su escrito, el apelante solicitó término adicional para responder a la notificación y para realizar un descubrimiento de prueba. Además, el señor Gómez Marrero solicitó la suspensión de la vista señalada para el 17 de diciembre de 2015 hasta culminar el descubrimiento de prueba solicitado hasta que éste sometiera su postura en torno a las violaciones imputadas.

El 4 de diciembre de 2015 la División de Regulación Profesional, por conducto el Arq. Raúl Rivera Ortiz, Director de dicha dependencia, notificó al apelante una Orden sobre “Concesión de Prórroga Adicional para Presentar Posición y Suspensión de Vista Administrativa sobre Posible Imposición de Medidas Disciplinarias a Profesional Autorizado”, emitida en el caso 01200-PRO-01180. Allí se le concedió al señor Gómez Marrero un término adicional de treinta (30) días para realizar el descubrimiento de prueba solicitado y otro término adicional de treinta (30) días para comparecer por escrito, una vez culminado el descubrimiento. Además, mediante dicha Orden la División de Regulación Profesional suspendió la vista administrativa hasta que transcurriera el término solicitado por el apelante y ordenó la suspensión temporera de su licencia como Profesional Autorizado, a partir del 17 de diciembre de 2015, como medida provisional, autorizada por el Reglamento de Regulación Profesional de la OGPe.

El 9 de diciembre de 2015 el señor Gómez Marrero presentó “Urgente Solicitud de Reconsideración sobre Suspensión Temporal y Solicitud de Desestimación”, en la que cuestionó las determinaciones del Director de la División de Regulación Profesional, por entender que estas son ilegales y en violación al derecho a un debido proceso en su vertiente procesal.

El 17 de diciembre de 2015 el Director Ejecutivo de la OGPe, Arq.

Alberto Lastra Power, emitió “Notificación sobre Acción Disciplinaria/Violaciones e Infracciones Detectadas en casos Subsanados” en la cual indica que se encontraron posibles infracciones en 28 expedientes de Permisos de Construcción y reiteró la Orden emitida por la División de Regulación Profesional sobre suspensión temporera de licencia de Profesional Autorizado como medida provisional efectiva el 17 de diciembre de 2015.

El 16 de diciembre de 2015 el señor Gómez Marrero presentó “Demanda de Entredicho Provisional; Injunction Preliminar, Permanente e Indemnización en Daños y Perjuicios”, en contra de la OGPe, su Director Ejecutivo, el Arquitecto Alberto Lastra y contra el Director del Área de Regulación Profesional de la OGPe, el Arquitecto Raúl Rivera Ortiz (parte apelada). En esencia el apelante solicitó al foro primario que dejara sin efecto la Orden de suspensión provisional de su licencia como Profesional Autorizado y que determinara que las actuaciones del Arq. Raúl Rivera Ortiz, como Director de la División de Regulación Profesional y de la OGPE son ilegales, al llevar un procedimiento disciplinario sobre los expedientes autorizados por el señor Gómez Marrero.

Finalmente, el apelante solicitó al TPI una indemnización en daños y perjuicios por estas acciones.

El 17 de diciembre de 2015 el foro primario denegó la Solicitud de Entredicho Provisional y señaló vista para el 28 de diciembre de 2015 con el fin de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario de injunction. El 21 de diciembre de 2015 el señor Gómez Marrero solicitó al TPI reconsideración de la Orden de 17 de diciembre de 2015, la cual fue denegada mediante Orden de 22 de diciembre de ese año.

El 27 de diciembre de 2015 la OGPe solicitó al TPI la desestimación sumaria de la reclamación del apelante, por falta de jurisdicción de ese foro.

Argumentó la OGPe que el señor Gómez Marrero no había agotado los remedios administrativos en la agencia; que su derecho a un debido proceso le fue salvaguardado y que no se cumplía con los requisitos para la expedición de un Injunction.

A la vista celebrada el 28 de diciembre de 2015 comparecieron las partes con sus abogadas y argumentaron sus respectivas posturas con respecto a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la OGPe. El TPI concedió término al señor Gómez Marrero para presentar Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la OGPe, lo cual hizo el 8 de enero de 2016. En su “Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria”, el apelante planteó controversias de derecho sobre las facultades de la División de Regulación Profesional y su Director en los procedimientos disciplinarios del Profesional Autorizado.

El 30 de diciembre de 2015 las partes presentaron “Moción Conjunta sobre Estipulaciones de Hechos”. Posteriormente, el 19 de enero de 2016 la OGPe presentó una “Réplica a la Oposición” en la que reiteró que procedía la desestimación sumaria de la reclamación del apelante y la continuación del procedimiento disciplinario en la agencia.

Mediante Sentencia emitida el 25 de enero de 2016 el TPI declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada y desestimó con perjuicio la Demanda, presentada por el apelante, por no haber agotado los remedios administrativos ante la OGPe. Determinó el foro primario que el señor Gómez Marrero tiene un remedio adecuado en ley para resolver sus reclamos en el trámite administrativo y que el TPI carece de jurisdicción para dejar sin efecto la orden de suspensión temporera de licencia de Profesional Autorizado, como medida provisional, cuando la OGPe y la División de Regulación Profesional están facultadas para tomar dicha determinación.

Inconforme, el señor Gómez Marrero presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

Primero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de sentencia sumaria sometida por el apelante, ignorando varios hechos estipulados por las partes, que establecen la procedencia de su solicitud y, en consecuencia, la improcedencia de la solicitud de la parte apelada.

Segundo

Erró el Tribunal de Primera Instancia al tomar en consideración la réplica sometida por la parte apelada, a pesar de que la misma no cumplió con los requisitos de la regla 36.3 y de que añadió un nuevo argumento que no expuso en su solicitud original de sentencia sumaria.

Tercero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al tomar en consideración en su sentencia el nuevo argumento expuesto por la parte apelada en su réplica e ignorar la dúplica sometida por el apelante que refutó ese nuevo argumento de la parte apelada.

Cuarto

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la actuación de la parte apelada de suspender temporalmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR