Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018

LEXTA20180308-006 - Banco Popular De PR v. Jose R. Crespo Pantoja T/c/c Jose Ramon Crespo Pantoja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Banco Popular de Puerto Rico Peticionario vs. José R. Crespo Pantoja t/c/c José Ramón Crespo Pantoja; y Otros Recurridos
KLCE201800105
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria Civil Núm.: DCD2014-0786

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2018.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la primera, emitida y notificada el 5 de junio de 2017, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción Urgente en Solicitud de Nulidad del Proceso de Ejecución de Sentencia por Codemandado no Haber Sido Notificado de la Sentencia; y en Solicitud de Paralización del Proceso del Lanzamiento del Inmueble Subastado” presentada por el señor José Crespo Pantoja (Sr. Crespo Pantoja). Mediante la segunda Resolución, emitida el 13 de septiembre de 2017 y notificada el 22 de diciembre del mismo año, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción Impugnando Emplazamiento por Edicto” instada por la señora Daisy Otero Torres (Sra. Otero Torres).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de marzo de 2014, el Banco Popular incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el Sr.

Crespo Pantoja, la Sra. Otero Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 16 de junio de 2014, el Banco Popular presentó una demanda enmendada a los fines de incluir a los Estados Unidos de América como parte demandada.

El 24 de septiembre de 2014, el Banco Popular instó “Moción Solicitado Autorización para Emplazar por Edictos y Sometiendo Emplazamiento Diligenciado”. Sostuvo que, luego de haber realizado las diligencias requeridas por ley, la Sra. Otero Torres no pudo ser localizada para ser emplazada personalmente. A esos efectos, anejó a su solicitud una declaración jurada suscrita por el emplazador en la cual relató las diligencias efectuadas para localizar a la codemandada. Así, solicitó que se emitiera la orden correspondiente disponiendo la publicación del emplazamiento por edicto de la Sra. Otero Torres.

El 8 de octubre de 2014, el TPI ordenó la publicación del edicto, luego de determinar que quedó demostrado, a satisfacción del Tribunal, que la Sra. Otero Torres no pudo ser emplazada personalmente por las razones contempladas en la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil. El 20 de octubre de 2014, se expidió el emplazamiento por edicto, el cual fue publicado el 25 de octubre de 2014 y notificado el 27 de igual mes y año, a la última dirección conocida de la Sra. Otero Torres.

El 2 de diciembre de 2014, el Banco Popular presentó “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía y Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a Estados Unidos”. En lo pertinente, sostuvo que habían transcurrido 30 días de haberse emplazado personalmente y por edicto al Sr. Crespo Pantoja y a la Sra. Otero Torres, respectivamente, sin que éstos presentaran alegación responsiva alguna. Por lo cual, solicitó que se les anotara la rebeldía.

El 8 de diciembre de 2014 y notificada el 15 de igual mes y año, el TPI dictó Sentencia en rebeldía y declaró Con Lugar la demanda.

El 23 de diciembre de 2014, la notificación de la Sentencia fue publicada mediante edicto.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2015 y el 19 de febrero de 2015, respectivamente, el TPI emitió la Orden de Ejecución de Sentencia y el Mandamiento de Ejecución.

El 20 de octubre de 2015, el Sr. Crespo Pantoja presentó “Moción de Relevo de Sentencia bajo Regla 49.2 de las Nuevas de Procedimiento Civil, para que se Deje sin Efecto Ejecución de Sentencia y Procedimiento de Subasta por Falta de Jurisdicción”. Sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción para atender el presente asunto, en vista de una Sentencia desestimando el caso civil núm. D CD2010-0475, dictada el 5 de mayo de 2011, sobre el mismo asunto y las mismas partes.

El 30 de octubre de 2015, el Banco Popular presentó “Urgente Oposición a Moción de Relevo de Sentencia”. En síntesis, sostuvo que la desestimación del caso civil núm. D CD2010-0475 fue sin perjuicio, por lo que tenía derecho a instar la presente reclamación.

El 7 de diciembre de 2015 y notificada el 11 de igual mes y año, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de relevo de sentencia.

Inconforme con la determinación, el 11 de enero de 2016, Sr. Crespo Patoja presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones.

El 29 de abril de 2016, un panel de este Tribunal de Apelaciones emitió Resolución mediante la cual denegó expedir el auto de certiorari solicitado. Esta segunda instancia judicial aclaró...

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