Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700832
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018

LEXTA20180309-005 - Ex Pm Rafael Casanova Claudio #1432 v.

Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

Ex PM RAFAEL CASANOVA CLAUDIO #1432 Recurrido v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente
KLRA201700832
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 17PM-164 Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de marzo de 2018.

Comparece el Municipio de San Juan (MSJ) solicitando que revisemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 21 de junio de 2017. Mediante la referida decisión, la agencia revocó la expulsión de Rafael Casanova Claudio (Casanova Claudio) de la Policía Municipal de San Juan.

Analizado el recurso presentado, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

El 13 de marzo de 2017, el Comisionado del Departamento de Policía y Seguridad del MSJ (Comisionado), Guillermo Calixto Rodríguez, le notificó al señor Casanova Claudio su intención de expulsarlo del puesto que ocupa en la Policía Municipal, ante unos alegados hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2013. Se le imputó al señor Casanova Claudio haber descargado material de contenido sexual explícito en la computadora que le había sido asignada. Así las cosas y luego de celebrada la vista informal, el Comisionado emitió el 12 de abril de 2017 Resolución Final de Cargos en la cual resumió que la investigación realizada reflejó que las imágenes fueron descargadas bajo el nombre de usuario “rcasanova1”, el cual le pertenece exclusivamente a Casanova Claudio. El Comisionado concluyó que ello constituía prueba irrefutable que sostenía los cargos imputados, por lo que expulsó en definitiva a Casanova Claudio de la Policía Municipal.

Inconforme con la decisión, el 21 de abril de 2017 el señor Casanova Claudio presentó una apelación ante la CIPA. Celebrada la vista y evaluada la prueba testifical y documental presentada, la agencia revocó la expulsión del señor Casanova Claudio por entender que el MSJ no presentó prueba clara, robusta y convincente para justificar las faltas ni el castigo impuesto. La CIPA concluyó que el MSJ no logró establecer la conexión del señor Casanova Claudio con el acceso y descargue de las fotos en la computadora específicamente el sábado 9 de noviembre de 2013, entre la 1:51:13 pm y la 1:51:19 pm. Tampoco se presentó prueba de que el imputado trabajó ese día.

Además, conforme a la prueba testifical la agencia determinó que Casanova Claudio no tenía el uso exclusivo de la computadora, ni del cubículo donde ubicaba la misma; por lo que la CIPA cuestionó la cadena de custodia de la computadora ocupada. En definitiva, la CIPA concluyó que el mero hecho de que en el registro de usuarios activos del dominio de la Policía de San Juan apareciera su nombre y su información bajo el usuario rcasanova01, no era suficiente para responsabilizar a Casanova Claudio como el autor de la descarga de las imágenes.

Aun insatisfecho, el MSJ compareció ante nos en recurso de revisión judicial y planteó la comisión de los siguientes errores:

ERRO LA CIPA AL RESOLVER QUE EL QUANTUM DE PRUEBA CON EL CUAL DEBE CUMPLIR EL MSJ ES EL DE PRUEBA CLARA, ROBUSTA Y CONVINCENTE.

ERRO LA CIPA AL REVOCAR LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA POR EL MSJ AL EX PM CASANOVA, TODA VEZ QUE SUS DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES NO ESTÁN SOSTENIDAS POR LA PRUEBA ADMITIDA.

ERRO LA CIPA AL RAZONAR QUE EL APELANTE-RECURRIDO NO INFRINGIÓ LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL MSJ A PESAR DE QUE QUEDO PROBADO QUE EN LA COMPUTADORA ASIGNADA AL EX PM CASANOVA SE ENCONTRÓ FOTOGRAFÍAS CON CONTENIDO SEXUALMENTE EXPLICITO QUE FUERAN DESCARGADAS A LA MISMA CON EL CÓDIGO DE USUARIO ASIGNADO...

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