Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800022
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018

LEXTA20180312-003 - Efrain Montero Ruiz v. Especias Montero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EFRAÍN MONTERO RUÍZ
Recurrido
v.
ESPECIAS MONTERO, INC.
Peticionario
KLCE201800022
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2015-0165 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2018.

Ante nosotros comparece Especias Montero, Inc. (peticionario o Especias Montero) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI, foro recurrido o tribunal primario) el 1 de diciembre de 2017 y notificada el 6 del mismo mes y año. En dicho dictamen el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial presentada el 26 de abril de 2017 por el peticionario.

Por las razones que discutimos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

Pasemos a trazar los hechos pertinentes que dieron lugar a la controversia ante nosotros.

I.

El 20 de marzo de 2015, el Sr. Efraín Montero Ruíz y la Sra. Leticia Arroyo Martínez (recurridos) presentaron Demanda sobre Sentencia Declaratoria y Disolución de Corporación contra el peticionario; Daisy Montero Ruiz; María Montero Ruiz; Luis Montero Ruiz; Rosa Montero Ruiz; Evelyn Montero Ruiz; Pedro Montero Ruiz; Sucesión de Aníbal Montero Ruiz; Sucesión de Juan José Montero Ruiz; Directores y Oficiales de Especias Montero, Inc.; y las Compañías Aseguradoras. En su demanda, los recurridos alegaron ser los dueños del 37% de las acciones de Especias Montero y solicitaron al tribunal primario que ordenara la disolución involuntaria de la corporación, para viabilizar el pago de su participación. Luego de contestada la demanda, las partes comenzaron el proceso de descubrimiento de prueba. Como parte de dicho proceso, se depuso a los recurridos.

El 26 de abril de 2017, Especias Montero presentó Moción en Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. En dicha comparecencia, el peticionario solicitó la desestimación de la demanda en cuanto a la Sra.

Leticia Arroyo Martínez, por no ser accionista de Especias Montero. Además, solicitó que se entendiera desistida la reclamación del Sr. Efraín Montero Ruiz en cuanto a la solicitud de disolución...

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