Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700739
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018

LEXTA20180312-006 - Atlantis Healthcare Group Of Pr v. Bio Medical Applications Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ATLANTIS HEALTHCARE GROUP OF PR, INC.
Proponente-Recurrido
v.
BIO MEDICAL APPLICATIONS OF PUERTO RICO, INC., Y BIO MEDICAL APPLICATIONS OF ARECIBO, INC.
Recurrentes
SECRETARIO DE SALUD
Recurrido
KLRA201700739
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 16-11-038 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad Conveniencia para Establecer un Centro de Diálisis Renal en Centro Comercial Lineal, Galería Pacífico, Carr. 10, KM 85.7, Bo. Tanamá, Arecibo, Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros Bio Medical Applications of Puerto Rico, Inc. y Bio Medical Applications of Arecibo (recurrentes) y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico (Secretario o recurrido) emitida el 28 de junio de 2017 y notificada el próximo día. En dicha determinación, el Secretario otorgó un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) a favor de Atlantis Health Care Group PR, Inc. (Atlantis).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

Pasemos a esbozar los hechos pertinentes que anteceden a la controversia ante nosotros.

I.

Atlantis presentó Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia el 26 de agosto de 2016 ante el Departamento de Salud de Puerto Rico para el establecimiento de un centro renal en la subregión de Arecibo. La misma constaría de quince (15) estaciones de hemodiálisis y dos (2) estaciones de diálisis peritoneal. La subregión de Arecibo comprende los municipios de Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Lares y Utuado. Luego de varios incidentes procesales, los recurrentes, quienes operan dos (2) facilidades en el Municipio de Arecibo que proveen servicios similares a los propuestos por Atlantis en su solicitud, se presentaron como opositores a la concesión del CNC. Al celebrarse la vista en su fondo el 19 de abril de 2017 ante un Oficial Examinador, los recurrentes fundamentaron su oposición principalmente en que las facilidades existentes en la subregión de Arecibo operan por debajo del ochenta por ciento (80%), por lo que cualquier aumento en demanda de los servicios, podría ser cubierta por las facilidades existentes. A su vez, argumentaron que si se concedía el CNC a favor de Atlantis, la viabilidad económica de las facilidades existentes se verían comprometidas. Luego de escuchados los testigos de cada parte, el Oficial Examinador emitió su informe en el que recomendó al Secretario otorgar el CNC solicitado por Atlantis.

Insatisfechos con la determinación del Secretario, el 11 de septiembre de 2017 los recurrentes acudieron ante nosotros mediante Recurso de Revisión.[1] En su escrito arguyen que el recurrido cometió los siguientes errores:

Primer error: La decisión del Secretario de Salud es irrazonable, arbitraria y contraria a la prueba desfilada.

Segundo error: La decisión del Secretario aquí recurrida es inconsistente con una decisión previa suya denegando una solicitud de certificado de necesidad similar.

Contando con este recuento de los hechos pertinentes, procederemos a examinar las normas generales y la jurisprudencia que permean la controversia presentada en el caso que nos ocupa.

II.

A.Ley 2 y Reglamento 112

Reconociendo que la planificación ordenada de las facilidades y los servicios de salud resultan indispensable para atender adecuadamente las necesidades de salud de la población, así como controlar los costos de los servicios de salud y velar porque estos se presten en aquellos núcleos poblacionales donde sean necesarios, se creó la Ley 2 del 7 de noviembre de 1975, conocida como la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Ley 2).

Uno de los objetivos de la Ley 2 es que se presten únicamente aquellos servicios de salud, se incurra en aquellas inversiones de capital y se adquieran aquellos equipos médicos altamente especializados, cuya necesidad y conveniencia pública haya sido previamente determinada por el Secretario. [2]

El artículo 3 de la Ley 2 dispone que el Secretario establecerá mediante reglamento los criterios para expedir o denegar el certificado de necesidad y conveniencia.

El Reglamento...

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