Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201601596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601596
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-001 - Union De Empleados De Asda v.

Administracion De Servicios Y Desarrollos Agropecuario (asda)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Unión de Empleados de ASDA, Local 4004-UAW
APELADA
v.
Administración de Servicios y Desarrollos Agropecuario (ASDA)
APELANTE
KLAN201601596
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0238 Sala (908) Sobre: Petición para poner en Vigor Laudo de Arbitraje emitido en el Caso AQ-14-0717, L-15-150

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Adames Soto[1].

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA o apelante), mediante recurso de apelación, solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan, el 2 de septiembre de 2016, confirmando un laudo arbitral que le resultó adverso. En su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el apelante, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el laudo arbitral cuestionado.

Por los fundamentos que expresaremos, procede confirmar la sentencia recurrida.

I. Recuento procesal pertinente

El señor Rafael Andino González (señor Andino), laboraba como aplicador de plaguicidas en el Programa de Protección de Cultivo y Control de Garrapatas de la ADEA, y pertenecía a la Unión de Empleados de ASDA, Local 4004-UAW (la Unión, apelada). El 18 de septiembre de 2013, mientras ejercían sus funciones laborales, el señor Andino y el señor Rafael Lora (señor Lora), se agredieron física y verbalmente.

Luego de la ADEA realizar una investigación sobre los acontecimientos narrados en el párrafo anterior, el 22 de octubre de 2013 le cursó una comunicación al señor Andino notificándole su despido, y advirtiendo sobre el derecho a presentar una querella mediante el Procedimiento de Quejas y Agravios.[2] De conformidad, el señor Andino presentó una querella el 25 de octubre de 2013, alegando que su despido fue injustificado.

Efectuado el trámite dispuesto para atender las querellas ante el Comité de Quejas, Agravios y Arbitrajes, no resultó posible llegar a un acuerdo.[3] En consecuencia, el 15 de agosto de 2014 la Unión, en representación del señor Andino, presentó una querella ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, (CASAP).

Según surge del laudo arbitral recurrido, luego de recibida la querella en CASAP la árbitra asignada a atender el asunto convocó una primera vista de arbitraje para el 13 de octubre del 2015. Llegada dicha fecha, a la vista compareció la Unión y su representación legal, pero no así la ADEA.

Advirtió la árbitra que, aunque estaba autorizada mediante reglamentación a considerar la vista ex-parte, no lo haría, para salvaguardar el debido proceso de ley de ADEA, por lo que la pospuso para el 23 de noviembre del mismo año.

Previo a ello, el 20 de noviembre del 2015, fue celebrada una conferencia, vía telefónica, en la que participó la árbitra, la Unión junto a su representación legal, y la licenciada Ana V. de Jesús Martell, quien indicó ostentar la representación legal de la agencia. Las partes acordaron posponer la vista señalada, acordándose su celebración para el 3 de diciembre del 2015. La árbitra advirtió a las partes que, por ser un caso de destitución, y al estar ante un tercer señalamiento de vista, no concedería nuevas suspensiones.

Con todo, el 30 de noviembre del 2015 la ADEA presentó una moción de suspensión, aduciendo que no podría comparecer por haber sido citada a Fortaleza para una reglamentación de cannabis medicinal, y que su presencia resultaba indelegable.

El día pautado para la vista, compareció la Unión, junto a su representación legal, pero no así la ADEA. Según advertido, la árbitra procedió a indicar que la moción de suspensión de la ADEA no cumplió con requisitos reglamentarios que exigían su presentación en un término no menor de cinco días labores previo a la vista, como tampoco dio fechas alternas, por lo que procedió a celebrar la vista. Aun así, la árbitra emitió una resolución y orden a la ADEA disponiendo de un término en el que debería mostrar causa que justificara su incomparecencia y por la cual no debería proceder a emitir laudo y adjudicar la querella sólo a base de la prueba presentada. Sin embargo, la ADEA no compareció, ante lo cual la árbitra dio como sometido el asunto y procedió a emitir su laudo.

El 17 de diciembre de 2015, la CASP...

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