Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-009 - Fabian Rivera Montalvo v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

FABIAN RIVERA MONTALVO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Peticionario
KLRA201800092
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 211-17-191 Sobre: Código 109, Posesión de teléfono celular o su tentativa

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2018.

Ha comparecido el Sr. Fabián Rivera Montalvo, miembro de la población correccional de la institución de máxima seguridad 292 en Bayamón. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución notificada el 26 de enero de 2018. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de reconsideración y reiteró que el recurrente incurrió en el acto prohibido tipificado en el Código 109 (posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación recurrida.

I

El 9 de agosto de 2017, el oficial correccional Fernando Troche presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente por violación al Código 109 (posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) del Reglamento 7748. Según se despende de la querella, el oficial correccional sostuvo que mientras realizaba un registro rutinario ocupó un teléfono celular color negro y plateado marca Samsung dentro de la celda del Sr. Rivera Montalvo.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2017 se celebró la vista disciplinaria en la que el recurrente no admitió la violación a la precitada norma. La Oficial Examinadora, luego de aquilatar la prueba en el expediente y el testimonio del Sr. Troche, encontró al recurrente incurso en la violación al Código 109. La Oficial Examinadora expresó:

El 9 de agosto de 2017 mientras el querellante se encontraba realizando registro rutinario en el edificio #5 secc. C celda #12, ocupó un teléfono celular color negro y plateado en el hueco en el área del banco de cemento oculto por un cartón pintado el cual se encontraba dentro de la celda #12, esto en presencia del confinado.

Consecuentemente, le impuso como sanción la privación de recreación y comisaría por 50 días. Inconforme, el 4 de octubre de 2017, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que expresó que se le violaron sus derechos y que el único propósito de la querella presentada en su contra era para afectarlo en su clasificación de custodia y que no estuvo presente al momento del registro y ocupación del teléfono. Así pues, el Oficial de Reconsideración denegó la...

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