Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-014 - Ramon Fernandez Malave v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

RAMÓN FERNÁNDEZ MALAVÉ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201800095 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2018.

El Sr. Ramón Fernández Malavé (señor Fernández) solicita que este Tribunal revise una Resolución que emitió el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité). En esta, el Comité determinó que, por la naturaleza de las sentencias que el señor Fernández cumple, procede que este continúe bajo el nivel de custodia máxima.

Se confirma al Comité.

I.Tracto Procesal

El señor Fernández se encuentra cumpliendo una sentencia de 258 años de reclusión[1] por los delitos de: asesinato en primer grado[2] (2 cargos), asesinato en segundo grado[3], tentativa de asesinato[4] y por infringir ciertas disposiciones de la Ley de Armas[5]. El 17 de febrero de 1995, el Comité clasificó al señor Fernández a custodia máxima por los delitos que cometió.

El 11 de octubre de 2017, el Comité se reunió para evaluar el plan institucional del señor Fernández. En esa misma fecha, dictó una Resolución. El Comité indicó que el señor Fernández tuvo tres (3) querellas disciplinarias entre los años 2012 y 2013 relacionadas al contrabando de teléfonos celulares.

Expresó, además, que, en el 2012, el señor Fernández arrojó positivo a una prueba toxicológica que realizó el Instituto de Ciencias Forenses. Determinó que, durante los años 2013 y 2014, el señor Fernández se benefició de las terapias “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”. El Comité explicó que el señor Fernández ha cumplido veintitrés (23) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días del total de su sentencia. Dispuso que aun le restaban por cumplir 200años de reclusión. Sostuvo que las sentencias que cumple el señor Fernández “pretenden salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad y garantizar la protección mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social”.[6] El Comité determinó mantener al señor Fernández en custodia máxima, ya que ahí podría continuar su proceso de rehabilitación.

El señor Fernández presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. El 11 de enero de 2018, el Comité denegó la apelación del señor Fernández.[7]

Inconforme, presentó Moción sobre Cambio de Custodia al Honorable Tribunal Apelativo de P.R.[8] En esencia, planteó que el Comité erró al determinar que no procedía su reclasificación de máxima a mediana, máxime, cuando obtuvo una puntuación de custodia global de tres (3) puntos en la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados).

II. Marco Legal

A. Revisión Judicial

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2171, permite que se solicite a este Tribunal la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. La revisión judicial permite asegurarnos que los...

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