Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018

LEXTA20180314-002 - Scotiabank De PR v. Edgardo Francisco Rivera Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

SCOTIABANK de PUERTO RICO Apelado v. EDGARDO FRANCISCO RIVERA MALDONADO Apelante
KLAN201800045
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2014-2215 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal el señor Edgardo F. Rivera Maldonado (señor Rivera) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 15 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el tribunal a quo declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y, en su consecuencia, condenó al señor Rivera a satisfacer a Scotiabank las sumas reclamadas en la demanda.

Por su parte, Scotiabank solicitó la desestimación del recurso basado en la defensa de falta de jurisdicción. Así, adujo que la sentencia impugnada no fue notificada a una de las partes en el pleito.

I.

El 30 de septiembre de 2014, Scotiabank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra el señor Rivera. Incluyó como codemandado a los Estados Unidos de América, por conducto de la fiscal federal para el distrito de Puerto Rico, debido a la existencia de varios embargos federales anotados en el Registro de la Propiedad sobre el inmueble cuya ejecución se solicitó en la demanda.[1]

Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario pormenorizar, el TPI dictó la sentencia impugnada. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por Scotiabank. Por consiguiente, el foro a quo condenó al señor Rivera a satisfacer a Scotiabank las cantidades reclamadas en la demanda. En defecto de pago, el foro primario ordenó la ejecución de la garantía inmobiliaria en pública subasta.

Por estar en desacuerdo con el dictamen emitido por el TPI, el señor Rivera presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución dictada el 18 de octubre de 2016.

Inconforme con la determinación del TPI, el...

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