Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800019
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018

LEXTA20180314-005 - Edwin Franqui Marrero v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

EDWIN FRANQUI MARRERO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800019
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 6-54702 Sobre: Apelación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2018.

El 4 de enero de 2018, el señor Edwin Franqui Marrero (señor Franqui Marrero o el Recurrente), actualmente miembro de la población correccional de la Institución Centro de Detención del Oeste, compareció ante nos, por derecho propio, mediante escrito de intitulado “Apelación Administrativa; Solicitud de Reconsideración”, el cual acogemos como recurso de revisión judicial. En el mismo, solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos y revoquemos el pronunciamiento emitido y notificado el 21 de abril de 2017 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento o la parte Recurrida), mediante el cual el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) ratificó el nivel de clasificación de custodia mediana del Recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Según consta en el expediente administrativo, el señor Franqui Marrero fue sentenciado a noventa y nueve años (99) de cárcel por los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, secuestro y por los Artículos 6, 8 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico. De su expediente, se desprende que el Recurrente cumplirá el mínimo de su sentencia 1 de diciembre de 2023 y que, al presente, ha cumplido 17 años, 8 meses y 11 días de la totalidad de su sentencia. Surge también que, desde el 30 de abril de 2009, el Recurrente se encuentra bajo un nivel de custodia mediana.

Así las cosas, el 27 de abril de 2017, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, como parte de la evaluación rutinaria, evaluó el plan institucional del señor Franqui Marrero. En dicho escrito, la Escala de Reclasificación de Custodia del Recurrente reflejó una puntuación de tres (3), la cual corresponde a un nivel de custodia mínima. No obstante, dicho cuerpo administrativo ratificó su nivel de custodia mediana.

Según lo dictaminado por el Comité:

[…]

El confinado Edwin Franqui Marrero cumple sentencia extensa por delito de naturaleza grave y violenta en contra del ser humano. La puntuación arrojada por la Escala de Reclasificación de Custodia subestima la Gravedad de los Delitos Cometidos, lleva poco tiempo cumplido en comparación a la sentencia dictada y al tiempo que le resta por cumplir. Solo ha cumplido 17 años, 8 meses y 11 días de la totalidad de su sentencia, el mínimo de la misma est[á] para el 1 de diciembre de 2023 y su máximo para el 24 de mayo de 2095. Amerita permanecer en un nivel de custodia mediana para que continúe realizando ajustes institucionales. Se toma en consideración que durante el periodo evaluado el confinado no fue objeto de querellas ni actos de indisciplina.[1]

Inconforme con la determinación, el Recurrente presentó apelación ante el Coordinador Regional el 27 de abril de 2017. Mediante su escrito, solicitó la revocación de la determinación del Comitéy su reclasificación a un nivel de custodia mínima. El 12 de mayo de 2017, la Supervisora de la Unidad Sociopenal denegó la apelación. Dicha determinación fue notificada al Recurrente el 15 de agosto de 2017.

Así pues, ante la determinación de la Supervisora Sociopenal, el 29 de agosto de 2017, el Recurrente solicitó Reconsideración sobre Apelación de Clasificación. No obstante, el 31 de octubre de 2017, igualmente, se le denegó la solicitud de reconsideración. La misma, se le notificó el 18 de diciembre de 2017.

En desacuerdo con lo dictaminado, el 4 de enero de 2018[2], el señor Franqui Marrero presentó ante nuestra consideración, el...

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