Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800312
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800312 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: D LA2007G0690 D LA2007G0691 D LA2007G0692 Sobre: Arts. 5.01, 5.04 y 5.07 LA. |
Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.
Comparece el señor Alexis Colón García (en adelante, peticionario), solicitando que revisemos una Resolución alegadamente emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 7 de febrero de 2018, declarando No Ha Lugar una moción de habeas corpus y otra solicitando que se declarase inconstitucional la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 455 et seq. Ambas mociones fueron, presuntamente, presentadas por el peticionario.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Del breve recurso presentado ante nuestra consideración, se desprende que el peticionario fue condenado a cumplir cuarenta y nueve (49) años de prisión, por tres (3) cargos, a cumplirse de manera consecutiva. El desglose de las penas es: diez (10) años de cárcel por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sec. 458c; quince (15) años de prisión por infracción al Art. 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sec. 458; y veinticuatro (24) años de cárcel por infracción al Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sec. 458f.
Aparentemente, con posterioridad al dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario presentó una moción de Habeas Corpus y otra solicitando que se declarase inconstitucional la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Ninguna de dichas mociones fue incluida junto con la presentación del certiorari de epígrafe. Del mismo modo, y alegadamente, el foro de primera instancia declaró en corte abierta, No Ha Lugar ambas mociones presentadas. Nuevamente, junto al presente recurso no se anejó transcripción, resolución ni minuta alguna que evidenciare dicho proceder.
Inconforme, el peticionario presentó un certiorari, señalando la comisión de los siguientes errores:
Err[ó] el...
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