Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018

LEXTA20180315-013 - Blanca Ortiz Escribano v. Nevesem

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BLANCA ORTIZ ESCRIBANO
Recurrida
v.
NEVESEM, INC. H/N/C DREYFOUS & ASSOCIATES
Peticionarios
KLCE201701485
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado; Ley 80 y otros Caso Núm.: K PE2014-0526 (808)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.

Comparece ante nos New Vision in Educational Service and Materials, Inc. h/n/c Dreyfous & Associates (en adelante NEVESEM o la parte peticionaria) para solicitar la revocación de una Resolución emitida el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1]

Allí, fue declarada No Ha Lugar una solicitud de reconsideración y en consecuencia, se mantuvo la Resolución del 18 de julio de 2017,[2]

en la que se denegó una moción de NEVESEM para desestimar parcialmente la reclamación en su contra.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una querella por discrimen incoada por la señora Blanca Ortiz Escribano (en adelante Ortiz Escribano o la recurrida) en contra de NEVESEM, su antiguo patrono, ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante UAD) el 8 de diciembre de 2010. La recurrida alegó: discrimen;[3] despido injustificado y una reclamación por salarios.

El 31 de enero de 2011, NEVESEM presentó contestación a la querella.

Así, el 27 de junio de 2012 se celebró la vista evidenciaria ante la agencia a la que comparecieron las partes junto a sus representantes legales. Sin embargo, el 26 de febrero de 2013 la señora Ortiz Escribano presentó un escrito expresando su interés en desistir de la reclamación instada ante la UAD, en aras de ventilar la querella por la vía judicial. En consecuencia, el 5 de marzo de 2013 se procedió al cierre administrativo del caso y concedió el permiso para litigar solicitado por la recurrida.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2014 la señora Ortiz Escribano presentó la querella de epígrafe bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2.[4] La recurrida alegó que NEVESEM la despidió sin justa causa, por lo que requirió el pago de la mesada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80).[5]

Además, incluyó una reclamación de salarios y otra por discrimen por razón de incapacidad.[6]

El 13 de marzo de 2014 NEVESEM presentó alegación responsiva en la que negó la mayoría de las aseveraciones en su contra. En resumen, adujo como defensa afirmativa que no medió discrimen alguno de su parte y que el despido de la recurrida estuvo justificado, toda vez que esta incumplió las normas de la empresa e incurrió en actos de insubordinación. Señaló, que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio y que, tanto la reclamación por salarios como bajo la Ley Núm. 80, estaban prescritas. Por lo tanto, el 22 de abril de 2014 solicitó que se desestimaran por prescripción las causas de acción por despido injustificado y salarios.[7] Sostuvo que la radicación de la querella ante la UAD no tuvo el efecto de interrumpir los términos para presentar dichas reclamaciones ante el TPI, dado que no existía identidad de propósitos entre la acción administrativa —en la que solo se podía atender la alegación de discrimen— y aquellas incoadas en el pleito de epígrafe.

En respuesta, el 30 de junio de 2014 la recurrida compareció oponiéndose, tras plantear que los términos prescriptivos fueron interrumpidos tanto en la reclamación extrajudicial ante la UAD y por segunda ocasión en la vista evidenciaria celebrada ante dicha entidad. De modo, que NEVESEM había sido oportunamente notificada de las reclamaciones en su contra y luego reconoció la deuda en la vista.

Presentados los escritos de réplica y dúplica por las partes, el 29 de septiembre de 2014 el TPI emitió una Resolución en la que...

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