Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800314 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2017-0155 (607) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.
Se impugna la inclusión, en un mismo edicto, de varios demandados. Según se explica a continuación, concluimos, al igual que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), que esta es una forma válida de perfeccionar el emplazamiento por edicto de más de un demandado.
En enero de 2017, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (el Acreedor o Demandante), presentó la acción de referencia (la Demanda), sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. Se demandó a R A Fragance Designer, Inc., Essence Planet Corp., Essence Planet II Corp. (en conjunto, las Tres Corporaciones) y al Sr. Rafael Almonte Ramírez (el Individuo o Peticionario; en conjunto, las Tres Corporaciones y el Individuo, los Demandados).
A finales de marzo de 2017, el Acreedor solicitó al TPI que autorizara el emplazamiento de los Demandados mediante edictos. Se acompañó una declaración jurada en la cual, entre otras diligencias, se expuso que (i) una guardia de seguridad de la Urb. Villa de Torrimar, a petición del emplazador, se comunicó por teléfono con el Individuo y (ii) el emplazador recibió llamada de una persona que se identificó como abogado del Individuo, a quien le informó sobre sus intentos de emplazar al Individuo, y quien le indicó al emplazador que el Individuo se encontraba en Estados Unidos, por gestiones de negocios y que desconocía la fecha de su regreso. Se añadió que la persona (quien se identificó como el Lcdo. Roberto Cobas) declinó proveer la dirección o teléfono del Individuo.
Mediante una Orden emitida el 31 de marzo de 2017 (laOrden), el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los Demandados. La Orden dispone quese ordena el emplazamiento de dichos codemandados mediante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba