Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700745
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018

LEXTA20180316-008 - Noel Diaz Ruiz v. Departamento De Correccion Y Rehabiiltacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NOEL DÍAZ RUIZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABIILTACIÓN
Recurrida
KLRA201700745
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 579-17 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Noel Díaz Ruiz (en adelante señor Díaz o recurrente) mediante un escrito de revisión judicial para requerirnos que evaluemos una determinación emitida el 29 de marzo de 2017 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT). Mediante tal dictamen, el CCT ratificó su nivel de custodia en mediana.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

El 29 de marzo de 2017, el CCT se reunió con el propósito de evaluar el nivel de custodia del señor Díaz. Ese mismo día, emitió la resolución recurrida mediante la cual decidió ratificar su nivel de custodia en mediana. Por medio de dicha determinación dispuso y citamos:

Cumple sentencia de 99 años por delitos de naturaleza grave. Su mínimo de sentencia está pautado para el 19 de agosto de 2023. Su máximo de sentencia está pautado para el 26 de septiembre de 2094. Ha cumplido poco tiempo en relación a la sentencia impuesta y al tiempo que le resta por cumplir. No constan casos, querellas disciplinarias ni informes negativos. Se encuentra clasificado en custodia mediana desde enero/2010, día en que fue reclasificado de custodia máxima. Se deberán observar sus ajustes por un periodo de tiempo adicional. Ubicación actual. Posee 3er grado aprobado PINDE [sic] desde el 1 de julio de 2013 al presente. Completó terapias del Programa de Trastornos Adictivos el 8 de diciembre de 2009. Posible participación del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia. Rinde labores de carpintero/albañil (mejoras permanentes en C.D.O. Mayagüez) desde el 1 de julio de 2013 al presente. Cuenta con excelentes evaluaciones. Realiza labores excepcionalmente meritorias en la Institución que redundan en beneficio y economía para la agencia. [1]

Inconforme con tal dictamen, el recurrente presentó una apelación ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal. El 3 de mayo de 2017, la apelación fue denegada. Entre los fundamentos para la denegatoria estuvo la gravedad de los delitos cometidos por el recurrente. En específico, se detalló:

Ciertamente las circunstancias del delito no cambiarán, ni la sentencia impuesta por el Tribunal, que indica se continúan tomando en consideración. Tenemos que la fecha provista de excarcelación se prevé para 26 de septiembre de 2094, 77 años. Estos son aspectos establecidos en los reglamentos de la Agencia.

Por otro lado, de la información sometida se desprende que aún no se ha beneficiado de la evaluación psicológica realizada por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para determinar la necesidad de...

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