Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201600747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

LEXTA20180319-002 - Yolanda Falcon Nieves v. Michael Hernandez Falcon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

YOLANDA FALCÓN NIEVES
Apelante
v.
MICHAEL HERNÁNDEZ FALCÓN
Apelado
KLAN201600747
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A AC2008-0200 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

El 5 de junio de 2016, la señora Yolanda Falcón Nieves y su hijo, el señor Michael Hernández Falcón (los Apelantes), comparecieron ante nos mediante recurso de Apelación. En el mismo nos solicitan que se revoque la Sentencia Enmendada emitida el 2 de mayo de 2016 y notificada el día 5 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario adoptó el Informe Final Enmendado sobre Recomendaciones de Partición de Herencia rendido por el contador – partidor, el Lcdo. Rolando Machado Acevedo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen emitido por el foro primario y devolvemos el caso a dicho foro para los trámites ulteriores, acorde con lo enunciado en la parte dispositiva de esta Sentencia.

-I-

El 2 de febrero de 2007, don Joaquín Hernández Ferrer falleció testado. Al momento de su muerte, estaba casado con doña Yolanda Falcón Nieves con quien procreó un (1) hijo, Michael Hernández Falcón (ambos, los Apelantes del caso de epígrafe). Además, fruto de un matrimonio anterior, don Joaquín procreó con doña América Capella Rivera dos (2) hijos, Joaquín Hernández Capella y Myrna Hernández Capella (los Apelados).

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2008, la señora Falcón Nieves y su hijo Michael, presentaron Demanda de División de Herencia.

En ésta alegaron que, según el testamento otorgado por Don Joaquín, éste último dejó a sus tres (3) hijos (Michael, Joaquín y Myrna) el tercio de la legítima estricta, mientras que mejoró a su hijo Michael. Además, arguyeron que, don Joaquín instituyó como heredera del tercio de libre disposición a doña Yolanda, sin perjuicio de la cuota usufructuaria. Asimismo, alegaron que don Joaquín poseía con doña Yolanda el 50% de participación sobre los siguientes bienes:

  1. RÚSTICA: Solar radicado en el Bo. Caimital Alto de Aguadilla, compuesto de nueve céntimos de terreno (353.74m/c), conteniendo un edificio de dos plantas, comercio los bajos y residencia la segunda planta.

    ---Inscrito al folio 5 del tomo 148 de Aguadilla, finca 6693. (Catastro número-

    024-071-525-03-901). ------------------------

  2. RÚSTICA: radicada en el Bo. Caimital Alto de Aguadilla, con cabida de una cuerda de terreno.

    ---Inscrito al folio 80 del tomo 88 de Aguadilla, finca 4402. (Catastro número –

    024-071-525-02-001). ------------------------

  3. Certificado de Depósito en el Banco Popular de Puerto Rico Núm. 00004950745 --- $307,939.73. -----------------------------------

  4. Cuenta de ahorros con Scotiabank de Puerto Rico Núm. 1124165 - $24,121,13. -

  5. Cuenta con Banco Popular de Puerto Rico- Núm. 480025915- $37,688.69. -------------

  6. Vehículo de motor GMC 1999, tablilla 754418 Título 2570381, Registro 5515102

  7. Vehículo Chevrolet 1971, tablilla 416008, Registro 939044.

    -------------------------------

  8. Revolver SW, Modelo 36, Calibre 38, Serie #J673869, inscrito al folio 12727 del Distrito de Cabo Rojo. -------------------------

    El 2 de junio de 2009, los Apelados presentaron Contestación a Demanda. No obstante, luego que los Apelantes objetaron las contestaciones emitidas, el 31 de julio de 2009 los Apelados presentaron Contestación Enmendada, negando, en su mayoría, las alegaciones.

    Posteriormente, el 2 de septiembre de 2009, los Apelados presentaron Moción Solicitando Órdenes, mediante la cual peticionaron al foro primario que dictara órdenes a las agencias de información de crédito, bancos e instituciones financieras para que éstas proveyeran la información que tuviesen de doña Yolanda y Michael, como parte de la Sucesión de Joaquín Hernández Ferrer.

    Así las cosas, el 14 de octubre de 2010, los Apelantes presentaron Moción sobre Nombramiento de Contador Partidor. En dicho escrito, señalaron los desacuerdos acontecidos entre las partes, por lo que solicitaron el que se nombrara un contador- partidor para que investigara todo lo relacionado con el caso y rindiera su informe de forma vinculante. No obstante, el 25 de octubre de 2010, los Apelantes presentaron Moción Relacionado con Nombramiento de Contador Partidor, retractándose de la solicitud previa para que se nombrara un contador-partidor. Examinados los escritos, el 17 de diciembre de 2010, el TPI dictó Orden en la que expresó lo siguiente:

    La co-demandante es albacea testamentario. El inventario está en el Relevo de Hacienda. Si no interesa Contador Partidor, tase todas las propiedades y conforme la autoridad como albacea, y a tenor con el testamento, presente al tribunal y a los demandados la propuesta para la adjudicación del caudal conforme a derecho y al testamento. Tiene 60 días, finales.

    Sin haber dado cumplimento a la Orden emitida por el TPI, el 19 de mayo de 2011, los Apelantes presentaron Moción Solicitando Se Autorice Retiro de Fondos. Mediante dicho escrito, solicitaron retirar del fondo del caudal la suma de $160,000.00. Alegaron que necesitaban dichos fondos por “dos legítimas necesidades”: sufragar los gastos de una operación médica a la que sería sometido Michael y para la compra de una residencia en Florida, lugar donde se habían mudado. Solicitaron pues, que se les cargara dicha suma a sus participaciones y fundamentaron que los fondos líquidos del caudal ascendían a $350,000.00, por lo que el retiro de los $160,000.00 en nada afectaba las participaciones de cada uno de los herederos. Atendida dicha solicitud, el 26 de mayo de 2011, el TPI emitió Resolución en la que expresó que el retiro de fondos solicitado por los Apelantes constituía una adjudicación parcial del haber hereditario que requería del consentimiento de todos los herederos.

    Asimismo, puntualizó que doña Yolanda no había respondido a la Orden del 17 de diciembre de 2010, incumpliendo así con sus funciones como albacea. En vista de lo anterior, el TPI expresó que se proponía designar al licenciado Rolando Machado Acevedo (licenciado Machado Acevedo o el contador-partidor) como contador-partidor y que las partes podían presentar cualquier oposición a dicha designación dentro del término de veinte (20) días. Así pues, el 30 de agosto de 2011, el TPI dictó Orden Designando Contador y Sobre Pago de Honorarios, designando oficialmente al licenciado Machado Acevedo como contador-partidor del caso de epígrafe.

    Luego de extensos trámites e incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2015, los Apelados presentaron Moción por Derecho Propio mediante la cual informaron al TPI que doña Yolanda había retirado alrededor de $345,000.00 de un certificado de depósito en el Banco Popular de Puerto Rico y que luego de ello, abrió una cuenta en ese mismo banco a nombre de la Sucesión Joaquín Hernández Ferrer, la cual al 14 de julio de 2015, tenía un balance de $85,157.94.[1] Ante lo alegado, el TPI ordenó a doña Yolanda exponer su posición. La Apelante no se expresó, según ordenado.

    Así las cosas, el 21 de enero de 2016, el TPI celebró Vista a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados y el licenciado Machado Acevedo, contador-partidor. Entre los asuntos atendidos en dicho señalamiento, el foro primario reiteró la orden de que todos los bienes del caudal relicto estaban congelados y requirió al contador-partidor presentar su informe final en un término de diez (10) días.

    Tras varias incidencias procesales, el 4 de marzo de 2016, el contador-partidor presentó Informe Enmendado Final sobre Recomendaciones de Partición de Herencia. En el mismo, expuso que el valor total del caudal era $541,946.47, luego de la liquidación la sociedad legal de gananciales, y recomendó que la adjudicación y liquidación de las participaciones testamentarias, según modificadas entre las partes, fuera la siguiente:

    Heredero
    Participación
    Valor Estimado
    Yolanda Falcón Nieves
    Cuota Viudal
    $36,129.80
    Michael Hernández Falcon
    55.56%
    $289,062.19
    Myrna Hernández Capella
    22.22%
    $108,377.24
    Joaquín Hernández Capella
    22.22%
    $108,377.24
    Totales
    100%
    $541,946.47

    A pesar de lo recomendado por el contador-partidor, el 4 de abril de 2016, el TPI dictó Sentencia mediante la cual determinó que el valor total del caudal era $516,656.85 y autorizó una participación y valor estimado a los miembros de la sucesión de la siguiente manera:

    Heredero
    Participación
    Valor Estimado
    Yolanda Falcón Nieves
    33.33%
    $172,201.71
    Michael Hernández Falcón
    44.44%
    $229,602.30
    Myrna Hernández Capella
    11.11%
    $57,426.42
    Joaquín Hernández Capella
    11.11%
    $57,426.42

    En desacuerdo, el 7 de abril de 2016, los Apelados presentaron Moción de Reconsideración solicitando que se enmendara la sentencia, a los fines de que se incluyeran los valores de las participaciones hereditarias, según contenidos en el Informe Enmendado Final Sobre Recomendaciones de Partición de Herencia del 4 de marzo de 2016 y no los del Informe Final Enmendado sobre Recomendaciones de Partición de Herencia sometido el 5 de marzo de 2015. Examinada la misma, el TPI dictó Orden, en igual fecha, requiriéndole a los Apelantes fijar su posición en el término de diez (10) días. En cumplimiento con lo ordenado, el 13 de abril de 2016, los Apelantes presentaron Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración de la Parte Demandante, en la que, en esencia, alegaron que los Apelados pretendían, de forma tardía, objetar el Informe Enmendado del 5 de...

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