Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

LEXTA20180319-003 - Miguel De Jesus Ramos v. Jesus Montano Valea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

Miguel de Jesús Ramos y otros
Apelante
v.
Jesús Montano Valea y otros
Apelado
KLAN201701113
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil. Núm.: D DP2007-0216 ______________ Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Miguel De Jesús Ramos, Gladys María Rodríguez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 10 de julio de 2017, y notificada el 11 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por medio del referido dictamen, el foro sentenciador ordenó a la parte apelante a pagar los gastos de construcción de un nuevo muro de contención edificado por la parte apelada, Arq. Segundo Cardona Colón y La Cumbre SE, entre los lindes de sus respectivas propiedades. El Tribunal también ordenó a la parte apelante a pagar $25,000 en concepto de honorarios de abogados.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

Del expediente para este recurso surge que el 24 de marzo de 2007 la parte apelante presentó una demanda en contra de Jesús Montano Valea, Daisy Rodríguez Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Montano-Rodríguez), y, además, en contra de la parte apelada. La parte apelante alegó que la propiedad que adquirió de los esposos Montano-Rodríguez tenía vicios ocultos, entre ellos, los contenidos en un muro ubicado en el patio posterior de la propiedad. Por medio de las alegaciones número diez y doce de la demanda adujo que, además de los defectos y vicios que encontró en el interior del inmueble:

[…]

  1. También la propiedad tiene daños en el muro y las estructuras existentes en el patio que son consecuencia de la construcción que se está llevando a cabo inmediatamente detrás de la propiedad de los [apelante] pues los trabajos que realiza [la parte apelada] impactan negativamente el suelo de la referida propiedad. Los [apelantes] ven y sienten como la maquinaria que se utiliza en la construcción de [los apelados] golpea incesantemente, tanto el piso cercano al muro como este.

  2. …

  3. En vista de la situación, los [apelantes] contrataron los servicios del Ing.

    Dennis González, para primero establecer cuál era el problema que tenía el muro y segundo, el costo de reparación. El muro definitivamente tiene problemas de diseño y construcción, lo que ha creado que este se esté moviendo. Las grietas que refleja la propiedad son causa y consecuencia de esto, y además, de la construcción como tal que se está llevando a cabo inmediatamente al lado del muro. En gran medida la construcción de [los apelados] ha contribuido a los problemas que el muro tiene. El costo de reparación estimado hasta ahora sobre dicho muro sobrepasa los $200,000.00; cifra que de por sí es significativa.

    La parte apelada contestó la demanda y también presentó una reconvención y una demanda contra los esposos Montano-Rodríguez. En la reconvención la parte apelada alegó que en la propiedad de los apelantes “hay un muro construido” por los esposos Montano-Rodríguez, que los apelantes adquirieron la propiedad de estos, y que existía un “peligro real [de] que el muro mal diseñado y construido por los Montano-Rodríguez” colapsara. A base a estas alegaciones solicitaron del foro primario una orden para, entre otras cosas, “la reconstrucción del muro”.

    Luego de varios trámites, el 25 de octubre de 2007 el tribunal apelado celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Las partes informaron que aún no culminaba el descubrimiento de prueba. La parte apelada volvió a solicitar una orden para reparar la pared divisora. Inclusive, sugirió estar dispuesto a realizar la labor, bajo la condición de que las demás partes consignaran una fianza por el costo para el saneamiento del muro.

    La parte apelante estuvo de acuerdo, sujeto a que el deber de depositar la fianza fuese compartido con los codemandados esposos Montano-Rodríguez. En la vista, todas las partes concurrieron que el referido muro había que repararlo. El 20 de noviembre de 2007, la parte apelada reiteró la urgencia en cuanto a remediar la situación de la pared.

    El 3 de marzo de 2008 el foro primario emitió una resolución en la que ordenó a la parte apelada a reparar el muro, y determinó que la parte apelante, junto a los esposos Montano-Rodríguez, debían consignar una fianza de $80,000. Lo anterior en previsión de la posibilidad de que la parte apelada no fuese responsable por el movimiento y el daño detectado en partes en el muro.

    Así las cosas, el 3 de marzo de 2008mediante resolución y orden, el foro de primera instancia, luego de celebrar una vista sobre el asunto ordenó la reparación. El tribunal indicó:

    …

    Nos parece válida legalmente, razonable al pesar las opciones, la propuesta [de la parte apelada], de reparar a su costa y ceder gratuitamente para esos fines parte de sus terrenos para la reparación, si las demás partes ponen una fianza que garantice su inversión de resultar favorecidas dichas partes por la determinación final del pleito.

    Tomando en consideración lo anterior, dentro de los parámetros establecido[s] por la jurisprudencia sobre remedios extraordinarios sopesando los intereses y derechos de las partes en el caso…, se ordena a [la parte apelada], y a los esposos Montano-Rodríguez] a:

  4. Gestionar y realizar por partes iguales el pago de fianza de $80,000.00, a favor de [la parte apelada], para cubrir los gastos en los que estas últimas incurrirán para arreglar el muro mal diseñado y mal construido que es objeto de la demanda de este caso en caso de que [la parte apelada] resulten liberados de responsabilidad en todo o en parte por los defectos del muro.

  5. Presentar evidencia de la existencia de dicha fianza ante este Tribunal, y a las partes, en o antes del 1 de marzo de 2008. (Énfasis nuestro).

    El 18 de abril y el 20 de mayo de 2008, los esposos Montano-Rodríguez y la parte apelante informaron, respectivamente, el cumplimiento con la orden de pago de fianza. Así, el 24 de diciembre de 2008 la parte apelada mediante moción informó lo siguiente:

    El 3 de marzo de 2008, este Honorable Tribunal ordenó que la parte [apelante], en unión y por partes iguales con [los esposos Montano-Rodríguez], gestionaran y realizaran el pago de fianza de $80,000.00, a favor de [la parte apelante], para garantizar el costo estimado de la construcción de un muro de contención.

    La Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia del cual emanaba tal mandato fue notificada el 6 de marzo de 2008. Las partes sobre cuya responsabilidad recaía realiza la fianza, así lo hicieron.

    El muro de construcción fue construido. Su costo fue $121,967.60. …

    Así las cosas, solicitamos…, que este Honorable Tribunal tome conocimiento de la construcción del muro y su costo, para que pueda atender el asunto a ciencia cierta, al momento de dictar la Sentencia que en su día corresponda. (Énfasis nuestro.)

    Tras varias incidencias, incluso a nivel apelativo, tales como la desestimación sumaria de la reclamación por saneamiento de vicios ocultos contra los esposos Montano-Rodríguez,[1]

    el 6 de julio de 2012 la parte apelada solicitó la desestimación de la causa de acción instada en su contra por insuficiencia de prueba, y la continuación de los procedimientos en cuanto a la responsabilidad de pago por los costos de construcción del nuevo muro.

    En su escrito la parte apelante hizo referencia a la orden judicial del 3 de marzo de 2008 en torno a la reparación del muro y al pago de la fianza. También indicó que el 21 de diciembre de 2008 informó el gasto total que representó la construcción del nuevo muro, según aceptado por las partes.

    Superadas varias incidencias en el pleito, en el mes de octubre de 2013 la parte apelante notificó a la parte apelada un “Primer pliego de interrogatorios y producción de documentos en torno a peritos”. La parte apelada objetó el descubrimiento de prueba por impertinente. La parte apelante objetó, mediante una moción las contestaciones cursadas por la parte apelada a sus preguntas, y expresó que el descubrimiento de prueba notificado era pertinente, pues la reconvención instada por la parte apelada aún estaba pendiente a resolver.

    En torno a este asunto, el 1 de noviembre de 2013, la parte apelada presentó un escrito titulado “Urgente moción solicitando imposición de sanciones por crasa temeridad y aclaración en torno a reconvención”. Alegó que la parte apelante, en sus escritos realizó expresiones temerarias en torno a los hechos que dieron paso a la orden del tribunal respecto a la construcción del nuevo muro. En torno a la reconvención, la parte apelada manifestó que lo único que interesaban era el reembolso del dinero que invirtió en la construcción del nuevo muro, y señaló que “para todos los propósitos pertinentes… desistió de su reclamación de daños expresada en la reconvención”. Además, alegó que:

    […]

  6. Señala la parte [apelante] en su moción, que el tribunal ordenó la construcción del muro sin celebrar una vista evidenciaria y que la mera construcción del muro no implica que no exista controversia en cuanto a si procedía o no construirse dicho muro. Señala además, que a la parte [apelada] le toca demostrarle al tribunal que la construcción de dicho muro era en beneficio de la parte [apelante].

  7. Estas alegaciones de la parte [apelante] constituyen un acto temerario de dicha parte. En la Minuta de la vista celebrada el 25 de octubre de 2007 claramente la parte [apelante] expresó no tener reparo a la construcción del nuevo muro e...

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