Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

LEXTA20180319-006 - Televicentro De PR Wapa Tv v.

Departamento De Recursos Naturales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

TELEVICENTRO DE PUERTO RICO WAPA TV
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrido
KLRA201700631
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm. 16-417-B Sobre: Impugnación a Facturas 17-050-SFA-71 17-050-SFA-72 17-050-SFA-73

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2018.

Televicentro of Puerto Rico-WAPA TV (“Televicentro”) nos presenta un recurso de revisión administrativa en el que solicita que revoquemos una Resolución que el Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico (“Departamento de Recursos Naturales”) emitió el 15 de mayo de 2017.[1] Mediante esta, el referido foro administrativo denegó ciertas impugnaciones de facturas que instó el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

el dictamen recurrido.

-I-

Televicentro posee varios permisos especiales expedidos por el Departamento de Recursos Naturales para la instalación de equipo electrónico de comunicaciones y la ubicación de edificaciones relacionadas en distintos bosques del Estado. Como concesionario principal, Televicentro le paga anualmente al referido Departamento un canon de arrendamiento por el uso de esos terrenos, ya que están bajo su jurisdicción.

La controversia de este caso surge ante unas facturas que el Departamento de Recursos Naturales le envió a Televicentro el 16 de septiembre de 2016 correspondientes al año fiscal 2016-2017. A saber, (1) factura núm. 17-050-SFA-71 por la suma de $37,090.20;[2] (2) factura núm.

17-050-SFA-72 por la suma de $51,015.20;[3] (3) factura núm. 17-050-SFA-73 por la suma de $40,411.18 y;[4] (4) factura núm. 17-050-SFA-74 por la suma de $17,629.93.[5]

Tras realizar unos ajustes, el Departamento de Recursos Naturales redujo una de las facturas correspondiente al Bosque Estatal Toro Verde (17-050-SFA-074) y Televicentro procedió a pagar la totalidad de la misma. Pero, por aún estar en desacuerdo con las demás facturas, el 30 de septiembre de 2016, Televicentro presentó un escrito ante el Departamento de Recursos Naturales para objetarlas.[6] Ello, por entender que los cómputos que realizó la agencia no eran conformes al procedimiento establecido en el “Reglamento de permisos especiales para uso de comunicaciones y edificaciones asociadas a sistemas electrónicos de comunicaciones en los bosques estatales”, infra, (“Reglamento de Instalaciones Electrónicas”).

La agencia se reafirmó en la metodología que utilizó en el cálculo de las facturas cuestionadas. Televicentro le solicitó que reconsiderara su decisión y efectuara una vista administrativa para dilucidar la controversia. La vista se celebró el 13 de febrero de 2017. Allí las partes expusieron sus argumentos y la prueba en la que los sustentaban. Televicentro presentó como testigo a la señora Carmen Irizarry, excontralora de WAPA TV. El Departamento de Recursos Naturales hizo lo propio con el señor José A. Cruz Jiménez, su Director de la División de Facturación y Cobros.

Sometido el asunto a la consideración de la agencia, la Oficial Examinadora que presidió la vista preparó un Informe. Determinó probados los siguientes hechos:

  1. El DRNA emitió a la Parte Promovente, WAPA TV, las facturas 17-050-SFA-071, 17-050-SFA072 y 17-050-SFA-073. Cuyas sumas pendientes de pago son respectivamente $1,175.00, $15,100.00 y $10,582.00.

  2. Las facturas se derivan de las obligaciones de la Parte Promovente con relación a los cánones de arrendamiento de los Permisos Especiales, otorgados a dicha parte por el DRNA.

  3. Los componentes de las facturas, para propósitos de cómputo, según el Reglamento 6769, secciones 8.2 (b) y (c), son: el valor del equipo electrónico y el valor de las edificaciones.

  4. El DRNA computó las facturas objeto de impugnación en este caso, según lo dispuesto en la sección 8.2 (c): tomando en consideración por separado el valor de las edificaciones y el valor del equipo electrónico, y sumando ambas partidas.

  5. No existen controversias de hecho en este caso, sólo controversias de derecho con relación a la interpretación del Reglamento 6769.[7]

    La Oficial Examinadora circunscribió el asunto a determinar la interpretación que debía dársele al conceptoinversión utilizado en la sección 8.2(f) del Reglamento de Instalaciones Electrónicas, infra. Concluyó que no le asistía la razón a Televicentro. Ello, tras descartar el planteamiento del recurrente en cuanto a que el aludido concepto comprendía tanto el valor total de las edificaciones como el valor del equipo que...

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