Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE2017001578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2017001578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018

LEXTA20180320-002 - Banco Popular De PR v.

Bruce Lee Newbold T/c/c Bruce Newbold

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionaria
v.
BRUCE LEE NEWBOLD t/c/c BRUCE NEWBOLD
KLCE2017001578
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Civil. Núm.: NSCI201300967 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria emitida el 22 de junio de 2017 y notificada el 6 de julio de 2017. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, dio por admitidos todos los hechos consignados en el Requerimiento de Admisiones de conformidad con la Regla 33 de Procedimiento Civil. Asimismo, el foro primario impuso una fianza de no residente de $1,000. De esta resolución, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada en torno a la admisión de hechos. Empero, el foro primario declaró con lugar la reconsideración en cuanto a la cuantía de la fianza de no residente impuesta y aumentó la misma a $5,000. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 20 de diciembre de 2013, BPPR presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Bruce Lee Newbold y Daniel Earl Vaughn (parte recurrida). Por su parte, el 20 de enero de 2015, la parte recurrida presentó su contestación a la demanda y reconvino.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2017 la parte recurrida envió un pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones. Transcurrido el término de 20 días que dispone la Regla 33 de Procedimiento Civil[1] para que BPPR cursara la contestación al Requerimiento de Admisiones, la parte recurrida solicitó que se dieran por admitidos lascuestiones sobre las cuales se solicitó una admisión. Por su parte, BPPR se opuso y sostuvo que el requerimiento no le fue notificado y que la parte recurrida no llevó a cabo gestiones de...

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