Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018

LEXTA20180320-003 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR v. Victor Emilio Fernandez Miro Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

AUTORIDAD para el FINANCIAMIENTO de la INFRAESTRUCTURA de PUERTO RICO Recurrida v. VÍCTOR EMILIO FERNÁNDEZ MIRÓ y OTROS Peticionario
KLCE201800206
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K EF 2012-0327 Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal el señor Víctor E. Fernández Miró (parte con interés), mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución dictada el 5 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen interlocutorio, el foro a quo adjudicó varias solicitudes[1] presentadas por la Autoridad de Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) y por la parte con interés relacionadas con el descubrimiento de prueba y la imposición de sanciones. Ahora bien, en vista de la naturaleza de la decisión que generó el presente recurso de certiorari, esta Curia se ve precisada a denegar el auto solicitado. Veamos.

I

Los hechos que motivaron el recurso de epígrafe se relacionan con una petición de expropiación forzosa de un terreno perteneciente a la parte con interés presentada por la AFI el 23 de octubre de 2012.[2] En la misma fecha, la AFI consignó $130,000.00 en la Secretaría del tribunal en concepto de la compensación que estimó que debía pagar por el título de la propiedad objeto de la expropiación.

Mediante una comparecencia especial, la parte con interés le solicitó al TPI que le ordenara a la AFI diligenciar los emplazamientos.[3] Por su parte, la AFI le requirió al TPI que le ordenara a la Unidad de Cuentas expedir un cheque por $33,000.00 a su favor. En apoyo a su solicitud, adujo que, según el informe de valoración, el valor del inmueble era de $97,000.00, debido a una disminución en la cabida y, porque había que deducir los costos de la demolición y la mitigación ambiental en la propiedad.[4]

Así las cosas, mediante una segunda comparecencia especial, la parte con interés le requirió al foro primario imponerle una sanción económica a la AFI ante el incumplimiento de dicha parte con el diligenciamiento de los emplazamientos. Del mismo modo, la parte con interés solicitó la entrega de ciertos documentos. [5]

De otra parte, el 2 de mayo de 2013, el TPI emitió la Resolución sobre investidura de título.[6] El 4 de junio de 2013, el TPI ordenó la expedición de los emplazamientos.[7] Ese mismo día, la parte con interés solicitó el retiro de los fondos consignados bajo protesta[8] y reiteró la solicitud de sanciones[9] contra la AFI por la dilación en el diligenciamiento de los emplazamientos.

El 18 de junio de 2013, el TPI le ordenó a la AFI entregarle a la parte con interés los documentos solicitados. Para ello, le concedió 20 días.[10]

En el ínterin, la parte con interés insistió en la imposición de sanciones contra la AFI y en la entrega del plano de adquisición en escala original.[11]

En atención a lo anterior, el TPI le concedió 10 días a la AFI para que entregara el documento solicitado por la parte con interés y para que se expresara en cuanto a la solicitud de imposición de sanciones.[12]

Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario pormenorizar, el TPI le impuso una sanción de $300.00 a la representante legal de la AFI por incumplir con el descubrimiento de prueba.[13] Entretanto, la AFI presentó la Moción objetando parcialmente requerimiento de producción de documentos de la parte con interés. Adujo, en síntesis, que los documentos solicitados por la parte con interés constituían información privilegiada producto del trabajo del perito tasador.

El 4 de enero de 2017, la parte con interés presentó la Moción en cumplimiento de orden.[14] Entre otras cosas, objetó la fecha en que ocurrió la incautación[15] de la propiedad y la alegación sobre contaminación[16] del terreno formulada por la AFI.

Asimismo, planteó violaciones al debido proceso de ley y cuestionó la producción parcial de los documentos requeridos.

El 23 de enero de 2017, la AFI presentó la Réplica a moción en cumplimiento de...

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