Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018

LEXTA20180320-004 - Soldeliz Rivera v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-FAJARDO-HUMACAO

PANEL XII

SOLDELIZ RIVERA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800106
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 220-17-0493

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

Comparece ante nos, por derecho propio, la Sra. Soldeliz Rivera y nos solicita que revisemos una Resolución presuntamente emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Del escrito presentado por la recurrente se desprende que esta impugna una determinación en la que el foro administrativo la encontró incursa en el Código 109 (posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) y el Código 228 (planificar, inducir, asistir, ayudar a, o conspirar con alguna persona en la comisión de un acto prohibido o ser sorprendido en el intento de cometer un acto prohibido, de cualquier nivel de severidad) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. No obstante, la Sra. Rivera no incluyó junto a su recurso el apéndice requerido por nuestro Reglamento, ni copia de la resolución recurrida. Así pues, la recurrente no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56, dispone lo pertinente a la revisión de las decisiones administrativas. Dicha regla establece que el Tribunal de Apelaciones revisará las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley. Asimismo, la Regla 59 del Reglamento antes citado, establece los requisitos necesarios en torno al contenido de los recursos de revisión judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone lo siguiente:

E) Apéndice

(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querellao la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.

. . . . . . .

(c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, cuando procedieren.

(d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión.

(e) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original administrativo, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en el recurso de revisión, o que sean...

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