Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018

LEXTA20180320-005 - Jose Alberto Ramirez Torres v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ TORRES Y OTROS
Apelantes
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, POPULAR MORTGAGE, INC.; POPULAR INSURANCE, LLC; POPULAR RISK SERVICES Y OTROS
Apelados
KLAN201701199
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Pleito de Clase al Amparo de la Ley de Clase del Consumidor, Daños y Perjuicios, Injunction Preliminar y Permanente Caso Núm.: SJ2017CV00031

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

La sentencia aquí apelada fue emitida el 28 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1]

Dicha sentencia declaró con lugar sendas mociones de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentadas por las partes demandadas/aquí apeladas, por lo que desestimó con perjuicio todas y cada una de las causas de acción presentadas. Además, desestimó sin perjuicio una demanda contra tercero presentada por algunas demandadas/apeladas.

Examinado el recurso de epígrafe, se revoca la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

-I-

El 17 de febrero de 2017 José Alberto Ramírez Torres y otros (en adelante demandantes/apelantes),[2] presentaron una demanda para certificación de clase sobre daños y perjuicios, solicitud de injunction preliminar y permanente, contra: Banco Popular y Popular Insurance, LLC; FirstBank y FirstBank Insurance Agency, Inc.; Banco Santander y Santander Insurance Agency, Inc.; y Scotiabank y Scotia Insurance de Puerto Rico, LLC (en adelante codemandados/apelados). En resumen —y conforme a las alegaciones 23 a la 42 de la demanda— los demandantes/apelantes alegaron los siguiente:

  1. Como parte de los requisitos para el financiamiento de una propiedad inmueble residencial en Puerto Rico las instituciones bancarias y/o los bancos hipotecarios requieren que el deudor asegure la propiedad con un seguro contra riesgo que cubra la estructura en caso de fuego, terremoto y huracán, entre otros peligros, cuyo seguro básico y más común se emite en una póliza que se conoce en el idioma inglés como “Hazard Insurance” (en adelante “seguro hazard”).

  2. En el proceso de financiamiento de sus respectivas propiedades, las instituciones bancarias y/o hipotecarias aquí demandadas les colocaron a los demandantes el seguro hazard con sus agencias de seguro afiliadas, convirtiéndose los demandados en corredores y/o mandatarios de los demandantes en lo que a la colocación y renovación de dichas pólizas se refiere.

  3. Además de la comisión estándar de un veinticinco por ciento (25%) de la prima o costo anual del seguro hazard establecida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico como compensación a pagar por el asegurado de hazard a un agente general o representante autorizado, la Regla 84 del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece que un asegurador de hazard podrá pagarle una comisión contingente adicional a un agente general o a un representante autorizado que, como regla general, en la industria puede ascender a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro hazard.

  4. De suerte que, como regla general, en la industria de seguro en Puerto Rico un agente general o un representante autorizado recibe de la compañía aseguradora por la venta de un seguro hazard una comisión estándar de un veinticinco por ciento (25%) de la prima o costo anual del seguro correspondiente a la comisión fijada por el Comisionado de Seguros para dicho producto, más un veinte por ciento (20%) adicional por concepto de comisión contingente. Es decir, como regla general, un agente general o un representante autorizado cobra un promedio de un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la prima o costo anual de cada seguro hazard que vende.

  5. El 3 de noviembre de 2015 Antilles Insurance Company obtuvo la aprobación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para incluir en sus pólizas de seguro de hazard de propiedad residencial un endoso para conceder a sus asegurados de hazard un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard.

  6. En virtud de ello, a partir del 3 de noviembre de 2015 las personas que comprasen una póliza hazard de Antilles Insurance Company tendrían derecho a recibir un reembolso igual a un veinte (20%) de la prima o costo anual del seguro en caso de no haber ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora durante el período anual de vigencia de la póliza.

  7. Así por ejemplo, asumiendo que el seguro hazard tuviere un costo de $500.00 anual, el consumidor que obtuviere un seguro hazard de Antilles Insurance Company tendría derecho a recibir un reembolso de $100.00, treinta (30) días después de la fecha de expiración de la póliza, si durante el término anual de vigencia de la misma no hubieren ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora bajo dicha póliza de seguro hazard.

  8. Los co-demandados Popular Insurance, LLC; FirstBank Insurance Agency, Inc.; Santander Insurance Agency, Inc.; y Scotia Insurance de Puerto Rico, LLC, son agentes generales y representantes autorizados de Antilles Insurance Company, con facultad para ofrecer a sus clientes consumidores de seguro hazard las pólizas de seguro hazard de Antilles Insurance Company.

  9. Para poder conceder el reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro hazard a sus asegurados que no hubieren tenido pérdidas durante el período anual de vigencia de la póliza, Antilles Insurance Company le solicitó a los co-demandados Popular Insurance, LLC; FirstBank Insurance Agency, Inc.; Santander Insurance Agency, Inc.; y Scotia Insurance de Puerto Rico, LLC que se enmendara el contrato de agencia general y/o de representante autorizado para que éstos no tuvieren derecho a cobrar la comisión contingente adicional del veinte por ciento (20%) de la prima o costo del seguro en aquellos casos en que un asegurado de un seguro hazard de Antilles Insurance Company tuviere derecho al reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima o costo del seguro de no haber ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora durante el período de vigencia anual de la póliza. Asimismo, Antilles Insurance Company le solicitó a Oriental Insurance, Inc. que bajo el contrato de representante autorizado de ésta ofreciera su nueva póliza de seguro hazard, pero sin derecho a cobrar la comisión contingente del veinte por ciento (20%) en aquellos casos en que el asegurado tuviera derecho al reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima o costo del seguro por no haber ocurrido pérdidas durante el período de vigencia anual de la póliza.

  10. A raíz de lo anterior, los demandados no ofrecieron a sus nuevos clientes la póliza hazard de Antilles Insurance Company y comenzaron a ofrecer a sus clientes pólizas de seguro hazard y/o personal “package” de otras compañías aseguradoras que no le reembolsaran dicho veinte por ciento (20%) a los asegurados que no tuvieren pérdida durante la vigencia anual de la póliza para de esa manera los demandados poder cobrar la comisión contingente adicional del veinte por ciento (20%) de la prima o costo del seguro.

  11. Así pues, los co-demandados Popular Insurance, LLC y FirstBank Insurance Agency, Inc., en complicidad con sus respectivas compañías matices y/o afiliadas de servicios bancarios y/o de financiamiento hipotecario y/o de venta de seguros de propiedad aquí demandados, comenzaron a renovar los seguros hazard de sus clientes que estaban asegurados con Antilles Insurance Company con otras compañías aseguradoras que les pagaren las comisiones contingentes del veinte (20%) sin proveerle al asegurado la alternativa de obtener una póliza de hazard que proveyera el beneficio de recibir un reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima o costo del seguro por buena experiencia.

  12. De igual forma, con el único propósito de obtener un mayor beneficio económico y en detrimento de los intereses de sus clientes consumidores de seguros hazard, los co-demandados Popular Insurance, LLC; FirstBank Insurance Agency, Inc.; Oriental Insurance, Inc.; Santander Insurance Agency, Inc.; y...

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