Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018

LEXTA20180320-007 - Rosa Rivera Bermudez v. Universidad De PR Recinto De Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ROSA RIVERA BERMÚDEZ
Recurrente
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE BAYAMÓN
Recurrida
KLRA201700169
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Gobierno de la Oficina del Presidente de la UPR Núm.: JG 15-19 Oficina del Presidente UPR Núm.: 90-897

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2018.

La profesora Rosa Rivera Bermúdez (en adelante, profesora Rivera Bermúdez o la parte recurrente) nos presenta el 28 de febrero de 2017 un recurso de revisión judicial. En resumen, impugna la Decisión de Apelación Núm.

9 DAJG (2016-2017) emitida el 21 de noviembre de 2016 por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en el caso Rosa Rivera Bermúdez v.

Universidad de Puerto Rico en Bayamón, Apelación Núm. JG 15-19.[1]

Por su parte, la UPR/aquí recurrida, presentó su alegato en oposición el 11 de abril de 2017.

Examinada la posición de ambas partes, revocamos la determinación recurrida. Veamos.

-I-

El caso de autos inició el 13 de junio de 2006 cuando el Comité de Personal del Departamento de Administración de Empresas de la UPR en Bayamón (ADEM-UPRB), recomendó a la profesora Rivera Bermúdez para un nombramiento probatorio docente, que se hizo constar en una carta dirigida al Comité de Personal- ADEM.[2] Esta recomendación fue reiterada el 30 de enero de 2007 por el Comité de Personal-ADEM en una carta dirigida al decano de Asuntos Académicos Interino, Héctor De Jesús Cardona. Allí, se proveyó fundamentos para justificar el nombramiento probatorio de la profesora Rivera Bermúdez.[3]

En respuesta a dicha recomendación, el decano De Jesús Cardona envió

—el 13 de febrero de 2007— una carta al entonces decano de ADEM, Dr. Arturo Avilés González, en la que le informó que el Comité de Personal Institucional no había evaluado el expediente de la profesora Rivera Bermúdez, pues no cumplía con la certificación 145-2005-06 de la Junta de Síndicos con relación a su preparación académica. No obstante, refirió el caso a la Rectoría para el trámite por la vía de excepción, conforme a unas guías que la Junta de Síndicos estaba trabajando en ese momento.[4]

Así las cosas, la profesora Rivera Bermúdez envió una carta a la entonces rectora de la UPRB, Irma Schmidt Soltero. En la misiva esbozó las razones que justificaban su nombramiento docente y solicitó que se reconsiderara la determinación de no evaluar su expediente para dicho puesto.[5]

La Rectora Schmidt le comunicó a la profesora Rivera que no procedía referir su expediente al Comité de Personal para ser evaluado, ya que para la fecha en que fue recomendada, no existía la plaza disponible ni estaba presupuestada, ni se había iniciado un procedimiento de reclutamiento por la UPRB. Igualmente, la Rectora sostuvo que la recomendación de un cuerpo como el Comité de Facultad de ADEM no implica, automáticamente, una obligación de presupuestar y crear una plaza. Además, la Rectora Schmidt hizo referencia a la certificación 145-2005-06 y 71-2006-07 sobre el requisito de doctorado para ocupar el puesto solicitado.[6] La Rectora le apercibió a la profesora Rivera sobre su derecho a instar un recurso de apelación ante el Presidente de la UPR.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2007 el entonces Director del Departamento de ADEM, Arturo Avilés González y los miembros del Comité de Personal-ADEM enviaron una carta al decano de Asuntos Académicos, Héctor De Jesús Cardona. En la misiva, reiteraron las justificaciones para el nombramiento de la profesora Rivera y, contrario a lo manifestado por la Rectora Schmidt, indicaron que existía una vacante disponible desde junio de 2004. Además, manifestaron que la certificación 145-2005-06 fue aprobada cinco meses luego de que el Comité de Personal hiciera la recomendación, por lo que entendían que la certificación aplicable era la 77-1999-2000. Empero, indicaron que la profesora cumplía con las certificaciones:145-2005-2006 y 71-2006-2007.[7]

En desacuerdo con la determinación de la Rectora Schmidt, la profesora Rivera Bermúdez presentó un recurso de apelación (núm. 90-897) el 9 de noviembre de 2007 ante la Oficina del Presidente de la UPR. En síntesis, sostuvo que cumplió con los requisitos para un nombramiento probatorio docente y que la denegatoria del Comité de Personal Institucional a evaluar su expediente constituye una violación al debido proceso de ley. Ello porque, según alegó, había solicitado la plaza antes de que entrara en vigor la certificación 145-2005-06. Sostuvo, además, que había plazas disponibles para el periodo en cuestión.[8]

Por su parte, la UPRB presentó su alegato el 24 de enero de 2008. En resumen, indicó que la profesora Rivera Bermúdez no tenía derecho a ocupar la plaza solicitada porque brindaba sus servicios bajo contrato. Reiteró que no existían plazas disponibles en ADEM. Además, indicó que —si la profesora Rivera deseaba ser considerada para un puesto docente— tenía que cumplir con los requisitos del Reglamento de la UPR y las certificaciones de la Junta de Síndicos.[9]

Luego de varios incidentes procesales y conversaciones entre las partes, el 29 de agosto de 2011 la profesora Rivera Bermúdez y la UPRB suscribieron un acuerdo transaccional para finiquitar la apelación. En específico, acordaron lo siguiente:

Comparecen las partes del presente recurso administrativo contencioso, como la parte Apelante ROSA RIVERA BERMÚDEZ, por sí y con la participación de su representación legal; y como la parte Apelada la Universidad de Puerto Rico en BAYAMÓN (UPRB), por conducto de su Rector, DR.

ARTURO AVILÉS GONZÁLEZ y con la participación de su respectiva representación legal, y muy respetuosamente exponen, informan y solicitan:

1. Que las partes, tras conversaciones al efecto, por considerarlo más beneficioso a sus intereses, así como mitigar gastos, y a base de las consideraciones que más adelante se detallan han decidido darle finalidad a este reclamo administrativo mediante el presente “Acuerdo de Transacción” por estipulación.

2. Ambas partes estipulan que el desistimiento del presente reclamo administrativo es uno voluntario; y que las renuncias y relevos, aquí pactados no constituyen, ni se tendrán, como una admisión de responsabilidad de ninguna de las partes respecto de los hechos alegados en el presente reclamo administrativo.

3. Ambas partes estipulan que mediante este Acuerdo de Transacción renuncian, desisten y solicitan el archivo con perjuicio de todas las reclamaciones presentadas en el presente reclamo administrativo, contra todas las partes, tanto respecto de las partes presentes al inicio del mismo como posteriormente. De igual forma, estipulan que renuncian, se relevan y liberan de cualquier reclamación y causa de acción presente, pasada y futura que tengan o puedan tener, tanto entre sí, como respecto de sus oficiales, empleados, representantes, sucesores directos o en interés, y que esté relacionada, directa o indirectamente, con los hechos en los que se basa en el presente reclamo administrativo.

4. Conforme lo antes expresado las partes acuerdan finalizar y transar el presente pleito sujeto a las siguientes condiciones y consideraciones:

· La UPRB se compromete a aprobar el nombramiento probatorio en el Departamento de Administración de Empresas de la apelante Rosa Rivera Bermúdez;

· Este nombramiento sería efectivo al 1 de agosto de 2011:

· La apelante Rosa Rivera Bermúdez se obliga a iniciar cursos conducentes a un grado doctoral dentro de los siguientes doce (12) meses a que se conceda el nombramiento probatorio en el Departamento de Administración de Empresas del UPRB;

· La apelante Rosa Rivera Bermúdez se obliga y compromete a tener completado su grado doctoral, en un área a fin a los ofrecimientos del Departamento de Administración de Empresas, antes de poder solicitar nombramiento permanente en la UPRB;

· El UPRB estipula que la apelante Rosa Rivera Bermúdez dispondrá para finalizar la obtención de un grado doctoral, la totalidad del término ordinariamente disponible para realizar un periodo probatorio más una extensión automática de cinco (05) años adicionales, término que se establece como parte de la directriz de promover el plan de estudios que se expresa en la Certificación 71 serie 2006-2007 de la Junta de Síndicos;

· La apelante Rosa Rivera Bermúdez estipula que renuncia a reclamar cualquier tipo de compensación o beneficio económico, al cual crea que pueda o tenga derecho a exigir, y que tenga su origen con motivo de la denegatoria a la solicitud de nombramiento probatorio en el UPRB y que motivo la presente reclamación administrativa contra el UPRB;

· Las partes estipulan que cada parte asumirá los gastos legales incurridos por ellos en la tramitación del reclamo administrativo suscitado por la denegatoria a la solicitud de nombramiento probatorio de la apelante Rosa Rivera Bermúdez y que motivó la presente reclamación.

5. Ambas partes estipulan que no se han hecho representaciones, promesas, ni acuerdos, que no sean los que aparecen en este documento. Además, hacen constar que el mismo no podrá ser alterado, ni modificado, a menos que conste por escrito.

6. Las partes estipulan que los términos de este Acuerdo serán regidos por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

7. Las partes acuerdan, reconocen y expresan que han otorgado este Acuerdo de Transacción, libremente, de forma voluntaria, sin que haya mediado coacción o intimidación de clase alguna y tras recibir el debido asesoramiento de parte de sus representaciones legales. Además, estipulan, acuerdan y reconocen que este documento recoge fielmente su intención y lo acordado entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR