Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-002 - PR Consumer Debt Management Co. v.

Fernando Del Toro Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC. Apelado
v.
FERNANDO DEL TORO CORDERO Apelante
KLAN201800046
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil. Núm.: GACI201700631 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece el Sr. Fernando Del Toro Cordero y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2017, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, declaró con lugar la demanda de cobro de dinero.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 23 de diciembre de 2016, Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc., presentó una demanda de cobro de dinero en contra del Sr. Del Toro Cordero.[1]

En síntesis, la parte apelada sostuvo que el Sr. Del Toro Cordero incumplió con los pagos acordados de un préstamo y que en consecuencia adeudaba la cantidad de $12,301.57 de principal e intereses. El Sr. Del Toro Cordero fue notificado mediante proyecto de notificación-citación a la dirección de Urb. Turabo Gardens G-15 Calle 40, Caguas, P.R. 00727-6619. Dicha notificación fue devuelta por el servicio postal por no haber sido reclamada (“unclaimed”).

Ante la incomparecencia del apelante y por orden del tribunal, la parte apelada le cursó nuevamente dos citaciones, en fechas distintas, a la dirección antes mencionada, las cuales tampoco fueron reclamadas. Así pues, a petición de la parte demandante-apelada, el caso fue trasladado a la Sala de Guayama. El 22 de agosto de 2017, la Secretaría de dicho foro expidió una nueva citación para la vista de 28 de septiembre de 2017[2]. Esta vez, la citación se le notificó a la última dirección obtenida por la parte apelada, P.O. Box 2195, Guayama, P.R., 00785-2195. Dicha notificación, al igual que las anteriores, fue enviada mediante correo certificado y la misma fue recibida el 31 de agosto de 2017.

Así las cosas, el 11 de noviembre de 2017, el Sr. Del Toro Cordero presentó una moción por derecho propio titulada “Moción Solicitando Traslado”, la cual no fue firmada por el apelante, pero consignó que Urb. Turabo Gardens 5ta. Sección Calle 40 G-15, Caguas P.R., 00727 era su dirección actual.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2018 se celebró la vista en su fondo, a la que la parte apelante no compareció. Por ello, el tribunal primario le anotó la rebeldía y celebró la vista en su ausencia. Luego de aquilatar la prueba presentada, el tribunal declaró con lugar la demanda de cobro de dinero.

Inconforme, el Sr. Del Toro Cordero presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Guayama al declarar con lugar la demanda de cobro de dinero en contra del demandado apelante en crasa violación al debido proceso de Ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Guayama, al no tomar en consideración que el demandado apelante no fue citado ni notificado y que todavía existía en el país los problemas en las comunicaciones.

II

A

Pertinente a la controversia del caso de epígrafe es el procedimiento establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. El mismo consiste de un mecanismo expedito para el cobro de reclamaciones que no excedan de quince mil dólares ($15,000). En su parte pertinente, dicha Regla 60 preceptúa:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido y notificado a las partes inmediatamente por el Secretario o Secretaria por correo o cualquier otro medio de comunicación escrita.

La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se...

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