Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-003 - Nilsa Vega Sanchez v. All Ways 99

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

Nilsa vega sánchez
Apelante
v.
ALL WAYS 99, ET AL.
Apelados
KLAN201800076
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina ____________ Civil Núm.: FDP 2014-0043 _____________ Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Nilsa Vega Sánchez, y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado desestimó la demanda que presentó en contra de la parte apelada, All Ways 99.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 29 enero de 2014, la parte apelante presentó una demanda en concepto de daños y perjuicios. Reclamó en contra de la parte apelada, y de Plaza Carolina, Simon Property Group. Alegó que, el 27 de febrero de 2013 tropezó con un hueco a la entrada del local comercial de la parte apelada, que estaba cubierta por una alfombra. Añadió que, debido al resbalón, perdió el balance, y aunque no sufrió una caída, sostuvo que el incidente “provocó que sufriera un fuerte dolor en la parte posterior de la rodilla derecha”. Expresó que a causa del accidente, su rodilla quedó hinchada, y padeció de fuertes dolores por tres días, por lo que tuvo que acudir a recibir tratamiento de emergencia, y luego visitar a un ortopeda.

De acuerdo a la demanda, el especialista diagnóstico que la articulación presentaba una “rotura de ‘menisco lateral derecha’”. A causa de ello, el 17 de julio de 2013 el ortopeda operó la rodilla derecha de la parte apelante. Después de la cirugía, la parte apelante alegó que recibió siete sesiones de terapia física. Finalmente, aseguró que todo el padecimiento que sufrió, tanto el físico como el mental, fue causado por la negligencia de la parte apelada al cubrir un hueco en la entrada de su comercio con una alfombra.

Superados varios trámites, el foro primario desestimó la demanda en cuanto a la parte codemandada Simon Property Group. Esto ya que, del descubrimiento de prueba surgió que el traspié sufrido por la parte apelante ocurrió dentro de la tienda de la parte apelada, y no en el centro comercial propiedad de Simon Property Group. De otro lado, las partes presentaron el informe de conferencia con antelación al juicio. En el propio informe, la parte apelada aceptó negligencia por el accidente sufrido por la parte apelante. Por lo que la encomienda de la parte apelante quedó limitada a demostrar causalidad entre el accidente, y los daños que alegó.

El día del juicio, la parte apelante presentó su propio testimonio, así como el de su perito el Dr. Carlos Grovas. Por otro lado, la parte apelada presentó el testimonio experto del Dr. José Suárez Castro. Las partes también estipularon cierta prueba documental. Aquilatada la prueba, el foro apelado notificó la sentencia objeto de este recurso.

Surge de la sentencia apelada, que el foro primario le confirió entera credibilidad al testimonio del perito de la parte apelada. En contraste encontró contradictorio, y poco confiable, el testimonio de la parte apelante.

Igualmente, y por las mismas razones, concluyó que el testimonio pericial ofrecido por la parte apelante carecía de valor probatorio.

A base a ello, determinó que, la condición de la rodilla derecha de la parte apelante fue causada por una condición médica preexistente que manifestaba en la unión del muslo con la pierna, que databa de veinte años atrás. Por tanto, sostuvo que no se trataba de una condición relacionada con el accidente ocurrido. Como cuestión de derecho concluyó que, no existía relación causal entre el daño reclamado y el accidente ocurrido. En consecuencia, desestimó la demanda presentada.

Inconforme, la parte apelante solicitó reconsideración, y determinaciones de hechos adicionales a lo que la parte apelada se opuso. El Tribunal denegó la solicitud de reconsideración.

Insatisfecha, la parte apelante comparece ante nosotros para cuestionar la sentencia emitida. En esencia arguye que, las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, no encuentran apoyo en la prueba pericial, y en la prueba testifical del caso. La parte apelada también compareció mediante alegato escrito.

Hemos examinado cuidadosamente el escrito de apelación, el alegato en oposición, el contenido del expediente para este recurso, y deliberado los méritos de esta Apelación entre los jueces del panel, por lo que...

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