Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-004 - Joel Hernandez Alvarez v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JOEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ET AL.
Peticionarios
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ET ALS.
Recurridos
KLAN201800123
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSCI201500090 Sobre: Nulidad/Inexistencia de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparecen el Sr. Joel Hernández Álvarez, la Sra. Edna Díaz Fontanez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en adelante TPI, mediante la cual se denegó la paralización de los procedimientos post sentencia de un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, acogemos la apelación como un recurso de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

-I-

Surge del expediente, que en el caso Civil Núm. NSCI2011-0583 el TPI dictó Sentencia contra los peticionarios mediante la cual declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una demanda de acción independiente bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil en la que solicitaron la nulidad de la sentencia dictada en el caso Civil Núm. NSCI2011-0583. El nuevo pleito fue clasificado alfanuméricamente como Civil Núm. NSCI201500090.

Ahora bien, en el contexto de este último, los peticionarios solicitaron la paralización de los procedimientos post sentencia del caso Civil Núm.

NSCI2011-0583.

Así las cosas, el TPI denegó la solicitud de paralización.

Insatisfechos, los peticionarios solicitaron reconsideración la que fue declarada no ha lugar por el TPI.

Inconformes, los peticionarios presentaron un Escrito de Apelación en el que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia Erró al denegar la solicitud de paralización de los procedimientos post-sentencia del caso primitivo hasta la...

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