Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701648
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-009 - El Pueblo De PR v. Juan G. Rivera Surita T/c Juan Gabriel Rivera Surita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN G. RIVERA SURITA T/C JUAN GABRIEL RIVERA SURITA
Peticionario
KLCE201701648
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal número: ISCR201700085 al 122 Sobre: Art. 401 SC, 412 SC, 5.06 LA, 5.07 LA, 5.10 LA, 6.01 LA, Ley 404

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Juan G. Rivera Surita t/c Juan Gabriel Rivera Surita (el señor Rivera o el peticionario) y solicita la revisión de la resolución emitida el 15 de septiembre de 2017 por el Tribunal De Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). El referido dictamen declara con lugar una solicitud del Ministerio Público para descalificar al licenciado Harry Padilla Martinez, uno de los abogados del peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, el recurso se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El Ministerio Público presenta el 27 de julio de 2016 tres pliegos de denuncia por los delitos de asesinato en primer grado y dos infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 2000; contra el señor Héctor Luis Rivera Carrero. Luego del trámite procesal correspondiente, se radican las acusaciones las que incluyen como testigo al señor Rivera.

Los cargos presentados contra el señor Rivera Carrero se relacionan con la muerte de la señora Sandra Surita Padilla, madre del señor Rivera. Vale señalar que, este último no fue testigo presencial de los hechos que condujeron a la muerte de su señora madre. Su declaración se reduce a que llega a la residencia donde encuentra a su señora madre herida en la puerta al lado del balcón, así como, describe las gestiones que hizo conducentes a que ésta recibiera atención médica. Luego, el señor Rivera Carrero y el señor Rivera contratan al licenciado Harry Padilla Martínez para la representación del primero.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2016 el Ministerio Público presenta 38 denuncias contra el señor Rivera. Las mismas, imputan cargos por Ley de Sustancias Controladas y Ley de Armas. Se celebra una vista preliminar donde se determina causa probable para acusarlo en todos los cargos imputados.

Luego, el Ministerio Público presenta los correspondientes pliegos acusatorios.

Durante el trámite procesal, el peticionario contrata al licenciado Harry Padilla Martinez para que se una a su representación legal. El 5 de septiembre de 2017 el señor Rivera presenta ante el TPI una moción en la que informa la representación legal adicional.

En el señalamiento de juicio del 11 de septiembre de 2017 el TPI, motu proprio, cuestiona al licenciado Harry Padilla Martínez en torno a si tenía conflicto para representar al peticionario. A lo que éste respondió en la negativa. Acto seguido, informa el TPI que hay un caso contra el señor Héctor Rivera Carrero en la sala 202 por Asesinato y Ley de Armas. Que esa persona es padre de señor Rivera y que éste es testigo en el caso. Finalmente, el TPI declara con lugar la Moción Informando Representación Legal Adicional.

No obstante, el 14 de septiembre de 2017 el Ministerio Público presenta una Moción Informativa y En Solicitud De Descalificación Del Abogado De Defensa Por Razón De Potencial Conflicto De Intereses. En la misma, aduce que el peticionario es un testigo de hechos, en el caso que se sigue en contra de su padre el señor Héctor Rivera Carrero. Arguye, que el señor Rivera no es uno meramente de identificación de la occisa sino que por el contrario, es un testigo de cargo que aportará suficientes pruebas contra del señor Héctor Rivera Carrero quien resulta ser cliente del licenciado Harry Padilla Martinez.

En consecuencia, el TPI sin contar con la comparecencia del peticionario, declara con lugar la descalificación del licenciado Harry Padilla Martínez. A su vez, determina en reconsideración que descalifica al abogado para representar al peticionario ya que este tenía un potencial conflicto de intereses entre el señor Héctor Rivera Carrero y el peticionario.

Inconforme, el señor Rivera presenta un recurso de certiorari en el cual adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

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