Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-015 - Yolanda Perez Orengo v. Mildred Maldonado Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

YOLANDA PÉREZ ORENGO
Recurrida
v.
MILDRED MALDONADO HERNÁNDEZ
Peticionaria
KLCE201800294
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Núm. Caso: Q2017-101 Sobre: Orden de Protección Ley 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece la Sra. Mildred Maldonado Hernández, en adelante la señora Maldonado o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden de Protección para Persona de Edad Avanzada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Surge de los autos originales, que el 17 de julio de 2017, a solicitud de la Sra. Yolanda Pérez Orengo, en adelante la señora Pérez o la recurrida, el TPI emitió una Orden de Protección para Persona de Edad Avanzada (Ex Parte) en contra de la señora Maldonado.[1]

Luego de múltiples incidentes procesales, el 14 de diciembre de 2017, el TPI notificó la Orden de Protección para Persona de Edad Avanzada.[2]

Inconforme, el 28 de diciembre de 2017, la peticionaria solicitó reconsideración.

Así las cosas, el 19 de enero de 2018, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Dicha determinación se notificó por correo el 30 de enero de 2018.[3]

El 20 de febrero de 2018, la señora Maldonado presentó una Urgente Solicitud de Notificación Adecuada. Alegó que la notificación de la orden que denegó su solicitud de reconsideración era inoficiosa, porque no indicaba la fecha en que se dictó ni estaba firmada por un(a) juez(a).[4]

No obstante, el 28 de febrero de 2018, la señora Maldonado presentó un recurso de Certiorari en el que alegó que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL MUNICIPAL AL HABER CELEBRADO UNA VISTA Y EXPEDIDO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN SIN HABER NOTIFICADO CONFORME A LA LEY A LA PARTE PROMOVIDA EN VIOLACIÓN A SU DEBIDO PROCESO DE LEY MEDIANDO PREJUICIO, PARCIALIDAD, PASIÓN, O ERROR MANIFIESTO.

Ahora bien, el 28 de febrero de 2018, antes de vencer el término para acudir en...

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