Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800341 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C LA2012G0162 y otros Por: Art. 5.15 LA |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.
Comparece el Sr. Irving Espinel Rivera y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 24 de enero de 2018, notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, denegó una moción por derecho propio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Resolución recurrida.
Por hechos ocurridos el 28 de enero de 2012 se presentaron varias denuncias en contra del Sr. Espinel Rivera por violaciones a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 (3 cargos) de la Ley de Armas e infracción al Artículo 122 (agresión grave), tentativa del Artículo 106 (asesinato) y tentativa del Artículo 199 (robo agravado) del Código Penal de 2004.
Así las cosas, el peticionario, quien estuvo representado por la Lcda. Dalimil Cruz Rodríguez de la Sociedad para la Asistencia Legal, el 14 de junio de 2012 suscribió una moción sobre alegación pre acordada donde se detalló el acuerdo entre el peticionario y el Ministerio Público. En síntesis, surge del acuerdo que el peticionario se declararía culpable por uno de los cargos al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, por el cargo al Artículo 5.04 de la precitada ley especial y por el delito de agresión grave tipificado en el Artículo 122 del Código Penal de 2004. A su vez, la Fiscal Yolanda Pitino Acevedo solicitaría el sobreseimiento de los demás casos criminales.
Así pues, el Tribunal de Primera Instancia examinó la voluntariedad de la alegación de culpabilidad, y el 14 de junio de 2012 dictó la Sentencia condenatoria en la que le impuso al peticionario una pena de 5 años por la infracción al Artículo 5.04, que se duplicaría a 10 años de reclusión por el mandato del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, impuso 1 año por infracción al Artículo 5.15 que también se duplicaría por lo dispuesto en el precitado Artículo 7.03 y, finalmente, por la violación al Artículo 122 impuso 1 año de reclusión. Asimismo, surge que los cargos por tentativa de asesinato, tentativa de robo agravado y los otros 2 cargos del Artículo 5.15 de la Ley de Armas fueron archivados y sobreseídos de conformidad con la Regla 247-A de Procedimiento Criminal.
Posteriormente, el peticionario presentó unaMoción Al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la que cuestionó la imposición del Artículo 7.03 de la...
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