Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700828
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-022 - Madeline Ruiz Quijano v. Home Solutions Doors And Windows

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MADELINE RUIZ QUIJANO
Recurrida
v.
HOME SOLUTIONS DOORS AND WINDOWS, INC.
Recurrente
KLRA201700828
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0004006 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece Home Solutions Doors and Windows, Inc., en adelante Home Solutions o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual, entre otras cosas, se decretó la resolución de un contrato de compraventa de bienes muebles y se ordenó el reembolso de determinadas cantidades de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que como consecuencia de un trámite que se inició con una Querella sobre Arrendamiento de Obras y Servicios, el DACO celebró una vista administrativa.

Luego de examinar la prueba documental y testifical presentada, consideró probados los siguientes hechos:

1. En Abril de 2015, Jessica Muñiz Ramos, vendedora de la parte querellada, Home Solutions Doors & Windows, Inc. visitó la residencia de la querellante, Madeline Ruíz Quijano ubicada en la Urbanización Los Robles, Calle Carlos Casanova #1849, Bo. Algarrobo de Mayagüez, Puerto Rico, con el propósito de cotizar una puerta de seguridad que sustituyera una puerta de cristal (slinding door) que ubicaba entre la sala y la terraza de dicha residencia.

2. Luego de que la vendedora cotejara el área en cuestión, orientó y le sugirió a Ruíz que cerrara completamente la terraza utilizando puertas y ventanas de aluminio “folding”, con las cuales una vez instaladas le brindarían seguridad y a la vez éstas podrían cerrarse en forma de acordeón cuando quisiera tener la vista, la ventilación natural o un ambiente más abierto.

3. La parte querellante llamó a la parte querellada ya que se sentía intranquila, debido a que habían acaecido varios robos en la comunidad y por lo tanto, la querellante quería reforzar la seguridad de su residencia.

4. Una vez aceptada la idea, la vendedora procedió a tomar las medidas en ambos lados de la referida terraza.

5. También se contrató la confección de una puerta de entrada para la cual también la vendedora de la parte querellada tomó medidas.

6. En relación a la instalación de las puertas, la vendedora le comunicó a la querellante que la querellada no se encargaba de instalar las puertas, pero que ella conocía y recomendada [sic] a un instalador que la propia parte querellada utilizaba para sus trabajos.

7. La vendedora de la parte querellada se comunicó en privado con el instalador y sin que la querellante interviniera.

8. Concluida tal gestión la vendedora le indicó a la querellante los pormenores de los términos de la contratación con A & R Contracting Services, Inc. para la instalación, cuales fueron la cantidad total de $650.00 por mano de obra y materiales, contrato que se confirmó luego, vía correo electrónico.

9. La parte querellante le pagó a A & R Contracting Services, Inc. la cantidad de $650.00 por concepto de instalación.

10. Posteriormente, el 21 de abril de 2015, la querellante visitó el Salón de Exhibición de la parte querellada para escoger el modelo para la orden de todas las puertas y ventanas “folding” para la terraza y de la puerta de entrada también, lo cual ser realizó formalmente por escrito. […]

11. El costo total de la contratación lo fue la cantidad de $10,739.97 de los cuales la querellante ha pagado $10,000.00.

12. La parte querellante declaró durante la vista administrativa, lo cual nos mereció total credibilidad a las condiciones que desde el principio la principal condición para que se realizaran las obras, a saber; que las puertas “folding” abrieran para adentro de la terraza; que los goznes estuvieran adentro de la misma y que todas las cerraduras fueran amaestradas (que se utilizara una misma llave para cada cerradura).

13. El 24 de abril de 2015, la vendedora Muñiz, regresó a la residencia de Ruíz y tomó y/o verificó las medidas que había realizado en su origen en los marcos de la terraza, justamente en donde se instalarían las puertas y ventanas “folding”, a raíz de tal gestión corrige las medidas de los tranzos y lo arregla a mano en la orden […].

14. A tenor con la prueba desfilada durante la vista administrativa, los exhibits presentados en evidencia y tomando conocimiento administrativo del informe del Sr. Luis Muñíz Avila, investigador de este Departamento del 1ero de septiembre de 2015, se describe la terraza de la querellante como aproximadamente un cuadrado en donde se iban a cerrar dos de sus lados pegados entre sí por un ángulo de noventa grados aproximadamente. El primer lado iba de una columna que estaba al lado de la pared de la cocina hasta una columna que estaba en el ángulo que une los lados y de esa columna a otra para configurar el segundo espacio y por último el más pequeño de los espacios también entre columnas, de la cual la última está al lado de un baño.

[…]

15. El 15 de mayo de 2016, la Sra. Muñíz, vendedora de la parte querellada, se comunicó con la querellante para informarle que lo contratado no podía realizarse, tal como se hizo y según lo sugerido por ella y que luego se comunicarían con ella.

16. El 20 de mayo de 2016, la Sra. Yarelis Martínez Báez, jefa de la vendedora de la parte querellada, se comunicó con la querellante y le indicó que debido al espacio tan grande y al peso de las ventanas, éstas no podían construirse como contratadas originalmente, sino que para que fuese viable el proyecto se tendría que hacer dos puertas más y fijarlas pegadas a las columnas.

17. En dicha conversación, la parte querellante le solicitó a la querellada por conducto de su empleada la devolución del depósito.

18. La empleada Yarelis, llamó en varias ocasiones a la querellante para tratar de convencerla de que se podía realizar el negocio, que le diera la oportunidad para buscar alternativas, hasta que en una de esas llamadas le indicó que el Ingeniero de la compañía quería reunirse con la querellante en la fábrica de San Sebastián, Puerto Rico para explicarle personalmente sobre los cambios propuestos al contrato original.

19. Que así las cosas, en algún momento en el mes de junio de 2015, la querellante junto a su hijo, se reunieron con el Sr. Frank Jiménez Cruz en la fábrica de San Sebastián, Puerto Rico y como producto de dicha reunión enmendaron la contratación original resultando lo siguiente:

  1. Las ventanas no podían ser “folding” porque pesaban mucho y por tanto tendrían que ir fijas y con un “sub-frame” arriba para encajarlas;

  2. Que iba a ponerle un “pillo ciego” a la puerta de entrada y a las que no tenían fallebas en la terraza (pestillo);

  3. Que supliría sin costo la pieza llamada trecho, (la cual ubica entre el suelo y la parte baja de las puertas);

  4. Se ratificó el hecho de que abrieran para adentro las puertas, que los goznes estuvieran también dentro y que las llaves fueran amaestradas;

  5. Por último, la querellante el Sr. Jiménez le indicó a la querellante que se comunicaría con el instalador, al cual conocía, para darle instrucciones.

    20. El 27 de junio de 2015, la parte querellada hace entrega de la mercancía en la residencia de la querellante. […] Es relevante el hecho de que en dicho documento se realizaron marcas en donde se aclaró faltaban: dos tranzos, los trechos, las llaves amaestradas y sus respectivos cilindros y el pillo ciego de la puerta de entrada. […]

    21. Aunque no se pudo precisar la fecha exacta, pero entre la entrega de la mercancía y antes que el instalador comenzara a desempacar la misma, se personó a la residencia de la querellante, el Sr. Norberto Rivera, empleado de la parte querellada, el cual fue atendido por el hijo de dicha querellante.

    22. El propósito de la visita de dicho empleado fue instalar los pillos ciegos en las puertas. Adicionalmente, procedieron a cortar las piezas llamadas tranzos, pieza que queda entre el techo y las puertas “folding”. […]

    23. La instalación por la parte co-querellada A & R Contracting Services, Inc., se comenzó el 5 de julio de 2015 por el Sr. Ricardo Rodríguez Avilés y la misma fue paralizada ya que las puertas de los espacios grandes de la terraza chocaban con el piso cuando se trataban de abrir para adentro.

    24. La querellante llamó a Yarelis Martínez Báez, empleada de la parte querellada para reclamarle, sin éxito.

    25. El 10 de julio de 2015, la...

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