Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700831
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-023 - Ing. Armando Cubi Maldonado En Representacion De Peerless Oil & Chemicals v. Oficina De Gerencia De Permisos – Ogpe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

ING. ARMANDO CUBI MALDONADO EN REPRESENTACIÓN DE PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC.
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS – OGPE, DIVISIÓN DE RECONSIDERACIONES DE DETERMINACIONES DE LA OGPE
Recurrida
JR PROPERTIES, INC.
Concesionaria-Recurrida
KLRA201700831
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso número: 2017-159609-PCO-010654 Sobre: Permiso de Construcción de estación de Gasolina

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece ante nos Peerless Oil & Chemical Inc. (Peerless) representado por el ingeniero Armando Cubi Maldonado (el recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución de Revisión Administrativa emitida el 14 de septiembre de 2017 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En la referida determinación, la agencia declaró No Ha Lugar la solicitud administrativa del recurrente.

I.

El caso de autos comenzó el 30 de noviembre de 2016 con la presentación de la Querella Núm. 2016-SRQ-001951 por el recurrente ante la Oficina Regional de Aguadilla.

En la misma, informó que la gasolinera ubicada en la Carretera PR-2, Km. 142.8 en el Barrio Caracoles del Municipio de Añasco, estaba siendo reconstruida y remodelada para comenzar operaciones sin cumplir con la reglamentación vigente y con los requisitos impuestos para una nueva estación de gasolina. La referida querella fue archivada el 30 de enero de 2017 por OGPe. La Resolución de Archivo dispone en su parte pertinente lo siguiente:

El 7 de diciembre de 2016, personal de la Agencia realizó una inspección de campo en la propiedad objeto de la querella, la cual ubica en la Carr. 2 en el Bo. Caracol en el Municipio de Añasco, Puerto Rico. En dicha inspección se dialogó con los empleados en el lugar y con el ingeniero Linares que está a cargo del proyecto vía telefónica.

Indicó que solo se estaba mejorando la estructura y cerrándola para que los deambulantes no la deterioraran más de lo que estaba, indico que la segunda planta la habían quemado. También indico que se estará obteniendo el permiso previo a su operación. No hay construcción significativa, ni ampliación.

[…]

A tenor con lo antes expresado y en vista que los asuntos planteados en la querella han sido atendidos y en la inspección realizada no se encontró construcción alguna ni la estación esta en operación, la OGPe determina ARCHIVAR la querella de referencia.

Así las cosas, el permiso de construcción para la gasolinera en controversia fue expedido el 28 de abril de 2017. En particular, el permiso era para la construcción de una marquesina, mejorar sus entradas y hacer mejoras al edificio principal. Insatisfecho, el recurrente presentó su Solicitud de Reconsideración alegando que el permiso de construcción había sido expedido contrario a derecho ya que debía ser considerado al amparo de la reglamentación vigente como una nueva estación de gasolina. Por lo que, debieron haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Capítulo 25 del Reglamento Conjunto, tal como la notificación previa a mayoristas, distribuidores, dueños o arrendatarios de estaciones de gasolina que ubiquen cerca, estudio de viabilidad del proyecto y la celebración de vistas públicas.

Así las cosas, el 1 de junio de 2017 JR Properties, Inc (la parte recurrida) presentó su Solicitud de Desestimación. Formuló que: (1) la solicitud de reconsideración no había sido notificada a OGPe ni a la parte recurrida; (2) el recurrente no hizo alegación alguna que justifique que tiene un interés legítimo que le permita incoar su recurso de revisión; y (3) no demostró ser una parte afectada adversamente por el permiso de construcción. Por su parte, el recurrente presentó su Moción en Oposición a Moción de Desestimación. Aclaró que actuó como representante autorizado de Peerless, una compañía distribuidora-mayorista que suple estaciones cercanas a la gasolinera en controversia. Agregó que Peerless tiene un interés legítimo en el proceso de permiso para proteger sus intereses económicos, por lo que, no procedía la desestimación. El 11 de agosto de 2017 se celebró una vista administrativa donde las partes discutieron la moción de desestimación. La División de Revisiones se reservó el fallo y reséñalo la continuación de vista para el 28 de agosto de 2017. El 28 de agosto se celebró la vista administrativa donde testificaron el recurrente y Fernando Esteves Bermúdez como su testigo. La parte recurrida presentó el testimonio de Edward Ruiz Noriega y el ingeniero Camilo Almeyda Eurite. Evaluados los testimonios vertidos en la vista, el 14 de septiembre de 2017 la División de Remedios emitió una Resolución declarando no ha lugar la solicitud presentada por el recurrente. En su parte pertinente, la Resolución concluye lo siguiente:

Por lo antes expuesto, concluimos que la Parte Recurrente no alegó, ni demostró cual es el grado de afectación de él o9 de la empresa Peerless Oil & Chemicals, Inc. con la expedición del permiso de construcción.

En el presente caso no se demostró por el Recurrente la comisión de un error al expedirse el permiso de construcción. Tampoco surge nueva evidencia pertinente y esencial que lleve a una determinación contraria a la que tomo el Profesional Autorizado y la OGPe.

Inconforme con esta determinación, Peerless representado por el recurrente presentó su Recurso de Revisión Administrativa aduciendo la comisión de los siguientes errores por la agencia:

Erró en Derecho la División de Reconsideraciones de la OGPe al concluir que la Parte Recurrente no cuenta con el “interés legítimo” necesario para incoar el presente recurso y cuestionar el permiso de construcción autorizado; y que la Recurrente no probó que dicho permiso de construcción le afecte adversamente.

Erró en Derecho la División de Reconsideraciones de la OGPe al no aplicar al presente caso el Artículo 9.6 de la Ley 161 de 1ro de diciembre de 2009, según enmendada, sobre la naturaleza de los permisos de uso y la discontinuidad del uso en cuestión por más de dos años; al concluir que no hubo intención del dueño de la propiedad de abandonar el uso de la estación de gasolina ya que la descontinuación del uso fue por motivo de quiebra del dueño original o vendedor.

Por su parte, la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

A.

Es norma reiterada que la revisión judicial únicamentepuede ejercerse en un asunto que presente un caso o controversia, y no en aquellas circunstancias...

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