Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-029 - Next Step Medical Co. v. Bromedicon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

NEXT STEP MEDICAL CO., INC.
Peticionario
v.
BROMEDICON, INC.
Recurrida
KLCE201800173 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2011-0411 Sobre: Acción civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

Comparece Next Step Medical Co., Inc. (Next Step o el Peticionario), y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 6 de diciembre de 2017 y notificada el 18 de diciembre de 2017. Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de Next Step para que se le prohíba a Bromedicon, Inc. (Bromedicon o la Recurrida) presentar los testimonios de los Sres. James Brogan (Sr. Brogan), Director Ejecutivo de Bromedicon, y Jorge Luis Álvarez Rivera (Sr. Álvarez), Director Técnico de Bromedicon, en un pleito sobre incumplimiento de contrato, por éstos no haber sido anunciados en la Contestación a Interrogatorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Según surge del expediente, las partes realizan negocios desde el 2008. El 19 de abril de 2011, Next Step presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra Bromedicon. En esencia alegó que Bromedicon menoscabó una cláusula de exclusividad acordado por las partes.

Junto a su Demanda, Next Step solicitó que se emitiera a su favor el remedio provisional dispuesto en la Ley de Contratos de Distribución de 1964, Ley Núm.

75 de 24 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 278 y ss., para que Bromedicon desistiera de las actuaciones de índole comercial con otras entidades y diera crédito a la exclusividad proclamada, hasta tanto se resolviera finalmente el asunto.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2011, Next Step presentó una Demanda Enmendada para incluir a Implantes & Seguros Médicos, Inc. (ISMI), Home Orthopedics Corp. (HOC), Strong Care Corp. y Strong Care Distributor Inc. (Strong Care), y Surgical Innovations Corp. (SIC), como codemandados responsables a Next Step por interferencia torticera.

El 1 de diciembre de 2011, Bromedicon presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.

Posteriormente, el 26 y 27 de enero de 2012 se celebró la vista de injunction preliminar, en la cual ambas partes presentaron su respectiva evidencia. En apoyo a su contención, Next Step presentó el testimonio de su Presidente el Sr. Jorge Iván Dávila y la Lcda. Ivette Berríos.

Por su parte, Bromedicon ofreció el testimonio de los Sres. Brogan y Álvarez.

Luego de evaluar la prueba sometida, el 9 de febrero de 2012, el TPI denegó la solicitud de injunction. Inconforme, Next Step acudió ante el Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE201200417. Mediante Resolución del 23 de mayo de 2012, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto solicitado. Next Step acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) mediante recurso de certiorari, CC-2012-064, y dicho foro mediante Opinión de 6 de marzo de 2014, confirmó el dictamen de los foros apelados y devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2015, las partes presentaron el Informe de Manejo de Caso. En este informe, Next Step identificó como testigos a: 1) Jorge I. Dávila Nieves; 2)

Rafael Acosta; 3) Lcda. Ivette Berríos; 4) James Brogan (testigo adverso); 5)

Jennifer Szalabofka (testigo adverso); 6) los principales de los codemandados Strong Care, Surgical Innovations, ISMI y Home Orthopedics (testigos adversos); y 7) los médicos y facilidades médico-hospitalarias en PR a ser descubiertas a quienes los demandados le mercadearon y/o vendieron los servicios de neuromonitoreo en violación de los derechos de exclusividad de Next Step.

Además, Next Step incluyó la siguiente reserva:

“El demandante inform[a] que aún se están identificando potenciales testigos. Por lo tanto, se reserva el derecho de enmendar y/o suplementar esta lista de testigos, incluyendo aquellos que puedan ser testigos adversos”.

Por su parte, Bromedicon indicó que Jim Brogan y Jorge Iván Dávila (testigo adverso) podrían ser testigos en el caso. Asimismo, incluyó la siguiente reserva:

“Bromedicon se reserva el derecho a no usar todos o algunos de los testigos listados así como de anunciar testigos adicionales, cuya necesidad surja como resultado del descubrimiento de prueba a realizarse como parte del caso de epígrafe. Bromedicon notificará oportunamente a las demás partes los testigos que finalmente utilizará en la Vista en su fondo. Además, Bromedicon se reserva el derecho de usar como testigo a cualquiera de los demandantes y a cualquiera de los testigos identificados por cualquier otra parte, así como cualquiera de las personas identificadas por ésta como teniendo conocimiento de los hechos. Bromedicon se reserva el derecho a llamar y/o objetar aquella prueba testifical anunciada por cualquier otra parte”.

El mismo día 23 de febrero de 2015, se llevó a cabo la Vista sobre Estado Procesal del caso en la que el TPI determinó que el Informe de Manejo de Caso no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil. Ante dicha situación el TPI, en corte abierta, concedió a las partes un término de 20 días para someter interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documentos. Advirtió que no permitiría interrogatorios que no se notificaran a partir de esta fecha, ni concedería prórrogas. Además, señaló las siguientes fechas para los últimos trámites del descubrimiento de prueba:

“Llamado el caso nuevamente, el licenciado Meléndez [representante legal de Next Step] informa que se reunieron e hicieron un calendario. Se dieron ya veinte días para someter descubrimiento escrito, que serían interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones.

Ese término vence el 16 de marzo de 2015. Tienen treinta días para contestarlos que eso corre hasta el 15 de abril de 2015. Hay un período de treinta días adicionales para revisar las contestaciones, tratar de resolver las objeciones y si no las pueden resolver, radicar mociones bajo la Regla 34, y ese período corre del 15 de abril al 15 de mayo de 2015 para deponer los testigos. En cuanto a las...

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