Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700705
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018

LEXTA20180321-033 - Tomas Ortiz Lopez v. Pro Health Ambulance Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

TOMÁS ORTIZ LÓPEZ
Recurrido v.
PRO HEALTH AMBULANCE SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA201700705
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Caso Núm.
OM-16-579
Sobre:
DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2018.

ProHealth Ambulance Services, Inc. (ProHealth) nos presenta un recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de una resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En dicha determinación la OMA declaró con lugar la querella presentada por el señor Tomás Ortiz López en contra de la parte recurrente, ProHealth. Como consecuencia de ello, le ordenó a ProHealth a pagar la cantidad de $3,964.40 por concepto de despido injustificado.

Examinado el recurso correspondiente y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación administrativa recurrida.

Veamos.

I

El señor Ortiz López presentó, el 15 de agosto de 2016, una querella ante la OMA sobre despido injustificado contra ProHealth. La OMA emitió una notificación de Querella y Vista Administrativa, el 7 de junio de 2017. ProHealth fue notificada a la dirección postal que aparecía en la querella y a la dirección postal del Lcdo. Carlos Mondríguez Torres.

El 19 de junio de 2017 el señor Ortiz López presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Bajo la Regla 5.6 del Reglamento de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). La OMA emitió, el 29 de junio de 2017, una Resolución Interlocutoria. En ella dispuso que la parte querellada había recibido copia de la notificación el 15 de junio de 2018 conforme el acuse de recibo del correo postal; que no había presentado contestación a la querella por lo que declaraba ha lugar la moción presentada por el señor Ortiz López. En su resolución interlocutoria la OMA dejó sin efecto el señalamiento pautado y dispuso que emitiría Resolución y Orden disponiendo de la controversia. De la certificación de tal resolución surge que ProHealth fue notificada a su dirección y que la notificación al Lcdo. Mondríguez fue realizada a una dirección postal que no correspondía a la dirección del abogado.

ProHealth presentó una Solicitud de Reconsideración. En ella adujo que la OMA, en el caso OM -16-579 entre iguales partes y con la misma controversia, señaló una sesión inicial de conciliación y mediación para el 15 de agosto de 2016 y que -en esa fecha- comparecieron ambas partes y no pudieron llegar a un acuerdo. Alegó que el 7 de junio de 2017 la OMA le cursó al Lcdo.

Mondríguez una notificación de querella en el caso AC-16-484 y que ProHealth no recibió ninguno de esos documentos[1]. Alegó que notificar la querella más de diez meses después de presentada la misma incumplía con la regla 5.3 del Reglamento de la OMA sobre notificación oportuna de la querella y por ello no habían adquirido jurisdicción de la parte querellada y que emitir una orden y resolución en contra de ella sería contrario al debido proceso de ley.

La OMA no atendió el reclamo de ProHealth y emitió una Resolución y Orden en la que declaró con lugar la querella en contra de la parte recurrente ProHealth y le ordenó pagar la cantidad de $3,964.40 al señor Ortiz López por concepto de despido injustificado. Entendió que en este caso el patrono no había contestado la querella, que renunció así a levantar las defensas afirmativas que podía tener y dio por admitidos los hechos bien alegados, aplicó la presunción de que el despido fue injustificado y admitió como correcta la cuantía de $3,964.40 consignada en el Formulario NNT-325, Hoja de Cómputos de la reclamación.

Inconforme con tal determinación acude ante nosotros ProHealth y sostiene los siguientes señalamientos de error:

Erró la Oficina de Mediación y Adjudicación al emitir Resolución Interlocutoria mediante la cual determinó que dispondría de la controversia a favor del querellante a pesar de que no adquirió jurisdicción sobre el patrono.

Erró la Oficina de Mediación y Adjudicación al determinar que el peticionario fue notificado de la querella conforme a derecho por conducto del Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, quien no fue contratado por la...

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