Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018

LEXTA20180326-001 - Carmen Lydia Fernandini - v. Hospital Metropolitano Dr. Pila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Carmen Lydia Fernandini
Demandante - Recurrida
v.
Hospital Metropolitano Dr. Pila; Et Als.
v.
Metro Parking Corporation, Et Als.
Tercero Demandado-Peticionario
KLCE201800149
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP2016-0160 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros la aseguradora Integrand Assurance Company (Integrand o peticionaria), solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 26 de diciembre de 2018. En el contexto de una reclamación de daños y perjuicios, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Integrand.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso solicitado y confirmamos la determinación recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

El pleito ante nuestra consideración dio inicio con la presentación de una demanda por la señora Carmen Lydia Fernandini (Sra. Fernandini o demandante) por daños y perjuicios contra el Hospital Metropolitano Dr. Pila (el Hospital), Metro Parking Corporation y una serie de aseguradoras de nombres desconocidos. En la demanda se adujo, que cuando la Sra. Fernandini salía del Hospital por el acceso que da hacia el estacionamiento, y llegado al estacionamiento, tropezó con un reductor de velocidad que le provocó caerse y causándole daños. Indicó que la parte demandada fue negligente porque el estacionamiento estaba oscuro, con pobre iluminación, y los reductores de velocidad también estaban pintados de color oscuro, sin colores que resaltaran para evitar situaciones de peligro.

Luego, la demandante incluyó como codemandada a la aseguradora del hospital, Mapfre Praico Insurance, y enmendó su demanda a los efectos de incluir a la compañía Metro Parking Corporation (Metro Parking), que fue emplazada por edicto y posteriormente se le anotó la rebeldía. Por otra parte, el Hospital presentó una Demanda Contra Tercero, contra Metro Parking y su aseguradora, Integrand, aquí peticionaria.

Integrand fue debidamente emplazada, contestó la demanda contra tercero, y solicitó prórroga para contestar un primer pliego interrogatorio que le fuera cursado por la Sra. Fernandini.

Posterior a solicitar la prórroga mencionada, el 18 de agosto de 2017 Integrand presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación.

Esgrimió que la obligación contractual asumida por Metro Parking (el asegurado), a través de la póliza suscrita, le exigía cooperar con la aseguradora en la investigación y defensa del caso. Añadió que, a pesar de haber realizado múltiples gestiones para lograr la cooperación por su asegurado, (que se había acogido al Capítulo 7 del Código Federal de Quiebras[1]), éste se ha negado a cooperar. En consecuencia, Integrand denegó la defensa y cubierta a su asegurado y solicitó la desestimación de la demanda, al juzgar que la falta de cooperación del asegurado lo colocaba en un craso estado de indefensión.

En respuesta, la Sra. Fernandini presentó una moción en oposición a la solicitud de desestimación de Integrand. Arguyó, que no procedía dar paso a la desestimación solicitada, pues el Código de Seguros permite las acciones directas en contra de las aseguradoras. Añadió, que el hecho de que Metro Parking estuviera bajo la Ley de Quiebras no impedía...

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