Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201700937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700937
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-002 - Ram-rel v. Ncr International Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

RAM-REL, INC., ROBERTO RAMÍREZ FERRER, ET ALS
APELANTES
v.
NCR INTERNATIONAL INC.;
ARNALDO RODRIGUEZ
APELADOS
KLAN201700937 KLAN201701025 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2005-6031 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

El 30 de junio y el 19 de julio de 2017, respectivamente, RAM-REL, Roberto Ramírez Ferrer, Enrique Ramírez Ruiz, la Sucesión de Dora Ruiz Souchet compuesta por Roberto, Enrique y Luis todos de apellido Ramírez Ruiz [en adelante “demandantes”]; y NCR International, Inc. [en adelante “NCR”] comparecen separadamente ante este Tribunal. Solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia [en adelante “TPI”] mediante la cual condenó a NCR a pagar $243,319.00 a los demandantes por concepto de daños económicos producto de la terminación de un contrato de representación de ventas. El TPI además desestimó la causa de acción de Roberto Ramírez Ferrer y la Sucesión Ruiz Souchet como accionistas individuales. También desestimó la demanda contra Arnaldo Rodríguez Martirena en su carácter personal como oficial de NCR. Por último, aprobó costas ascendentes a $2,834.66 a favor de los demandantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

el dictamen apelado.

ANTECEDENTES

Este caso se originó el 23 de diciembre de 2004, cuando los demandantes presentaron ante el TPI una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de NCR y Arnaldo Rodríguez Martirena.

Luego de 11 días de juicio, el TPI dictó Sentencia el 28 de diciembre de 2016. Formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Roberto Ramírez Ferrer nació el 29 de enero de 1934 en el pueblo de Cabo Rojo, Puerto Rico.

  2. Éste enviudó de la Sra. Dora Ruiz Souchet el 30 de junio de 2009, con quien durante su matrimonio procreó tres hijos: Roberto, Enrique y Luis de apellidos Ramírez Ruiz.

  3. En el año 1953 Ramírez Ferrer estudió en el City College del pueblo de Mayagüez. Tomó un curso en Administración Comercial que duró dos años.

  4. Siendo estudiante en el City College de Mayagüez, la entonces National Cash Registre (NCR) estaba buscando secretarios. Ramírez Ferrer solicitó empleo y fue seleccionado como el secretario de las oficinas de la NCR el 19 de noviembre de 1956 en el pueblo de Mayagüez. Contaba entonces con 22 años de edad. Comenzó a trabajar como secretario del vendedor Pedro Figueroa el cual era el encargado de la oficina de la NCR en esa ciudad.

  5. Posteriormente NCR le ofreció a Ramírez Ferrer el puesto de vendedor. Para poder ocupar el puesto de vendedor de NCR se le requirió se relocalizara a San Juan, pues tendría que pasar por un entrenamiento de 3 a 6 meses. Ramírez Ferrer aceptó por lo que el 1 de mayo de 1957 pasó a las oficinas de la NCR en aquel entonces en la Avenida Ponce de León para tomar el referido curso.

  6. Luego de ese entrenamiento Ramírez Ferrer fue vendedor de la parte demandada NCR por 36 años.

  7. La NCR es una compañía que se dedicaba en aquel tiempo y todavía se dedica a la venta de equipos tales como cajas registradoras, “cash dispensers”, ATM’s, computadoras, “hardware” y “software” para las computadoras, periferales, programación y otros, para empresas comerciales como, por ejemplo, bancos, cooperativas, instituciones financieras, tiendas por departamentos de ropa, tiendas de enseres eléctrico y otros.

  8. Para el 1 de julio de 1957 a Ramírez Ferrer le asignaron el territorio de Ponce como el vendedor de la NCR y cubría entre otros, los pueblos de Ponce, Juana Díaz, Villalba, Santa Isabel, Coamo, Guayanilla, Peñuelas y Adjuntas. Estuvo en dicho puesto desde el 1957 hasta 1978 en la oficina de Ponce. Las oficinas de la NCR en dicha ciudad de Ponce, se encontraban primero en la calle Sol y luego en la calle Mayor, al lado del Teatro Broadway. Cuando pasó a esa oficina no habían asignado vendedores ni tampoco tenía secretaria. El personal que tenía asignado la NCR lo era el personal técnico.

  9. Estando en Ponce y siendo empleado de la NCR, Ramírez Ferrer estudió y obtuvo un Bachillerato en Administración Comercial con una concentración en Contabilidad en la Universidad Católica de Puerto Rico en el año 1968.

  10. En el año 1978 pasó a ser Gerente de la División de Finanzas de la NCR Corporation en San Juan y el área del Caribe. Su función principal era la de organizar y coordinar todas las entrevistas a los bancos y las instituciones financieras y a las cooperativas. Estuvo desde el 1978 al 1992. Dicha división le suplía los equipos y programas NCR a los bancos, cooperativas, instituciones financieras e instituciones de seguros.

  11. En el 1978 el mercado de cooperativas que atendía NCR era pequeño. Surgió entonces un computador que podía llevar la contabilidad de las cooperativas y los socios de éstas. Ramírez Ferrer trabajó ese mercado de cooperativas.

  12. Debido a su trabajo Ramírez Ferrer fue admitido al club de la NCR llamado como CPC (“Cuita Percentage Club”), conocido por los empleados de la NCR como “ciento por ciento”. Ramírez Ferrer fue reconocido y felicitado[1] por la NCR por haber obtenido 25 CPC o sea 25 años cumpliendo su cuota.

  13. Para el año 1992 Ramírez Ferrer llevaba trabajando 36 años para la NCR y estaba a punto de cumplir 59 años de edad.

  14. Para el 1992 el demandado Arnaldo Rodríguez Martirena era empleado que se desempeñaba como un programador de computadoras de la NCR.

  15. Llegado el año 1992 la NCR le comunicó a Ramírez Ferrer que si le interesaba retirarse como empleado de la compañía a cambio de nómbralo vendedor de todos los productos para el mercado de las cooperativas.

  16. Para esa fecha Ramírez Ferrer tenía un sueldo de $40,000.00 anuales más beneficios marginales. Entre éstos, un bono pro productividad, una comisión especial si había buenas ganancias; se le pagaba a su vez el alquiler de un apartamento para su vivienda en el área de Isla Verde y otros beneficios adicionales.

  17. Así las cosas, Ramírez Ferrer aceptó y se convirtió en vendedor de los productos NCR para el mercado de las cooperativas en Puerto Rico el 1 de enero de 1993. Para convertirse en vendedor renunció a su puesto con la demandada, se retiró de la compañía y creó una corporación, la cual creó con su difunta esposa Doña Dora Ruiz Souchet e hijos, la cual llamó

    RAM-REL, INC. (que representa las primeras 3 letras de su apellido y las primeras letras del nombre de sus hijos Roberto, Enrique y Luis).

  18. Se suscribió un contrato con la NCR el 1 de enero de 1993. Éste la NCR lo tituló “Value Added Reseller Agreement” [Exhibit 1].

  19. Aunque el contrato de distribución hacía referencia de dos Exhibits [A y B], el Exhibit B que tenía que ver con “National and/or Mayor Accounts to which NCR sell all of its products, including the PRODUCTS, as listed under Marketing Program”, no apareció, ni fue producido por la NCR. Ramírez Ferrer declaró que la copia que se le entregó a él no tenía, ni incluía ese exhibit.

  20. Los demandantes Roberto Ramírez Ferrer, su esposa Dora Ruiz Souchet[2] y sus hijos Roberto Ramírez Ruiz, Enrique Ramírez Ruiz y Luis A. Ramírez Ruiz trabajaron de una manera u otra en la corporación apelante RAM-Rel, Inc. Ya al final solo quedaron Don Roberto y Enrique[3].

  21. La relación contractual entre Ram-Rel, Inc. y NCR continúo durante años sin quejas de ninguna de las partes.

  22. Durante los próximos 8 años a la firma de ese contrato las relaciones entre RAM-Rel y la NCR produjeron las siguientes ventas.

    1. 1993: $317,355.00

    2. 1994: $365,132.00

    3. 1995: $384,481.50

    4. 1996: $1,294.258.00

    5. 1997: $731,002.67

    6. 1998: $557,495.00

    7. 1999: $752,296.00

    8. 2000: $464,360.00

  23. La NCR mantenía informado a Ramírez Ferrer de todos los nuevos productos que salían al mercado, la lista de precios y le entregaba un CD o “diskette” con acceso directo a NCR, para que pudieran hacerse las cotizaciones a las diferentes cooperativas.

  24. Las relaciones entre RAM REL y NCR cambiaron con la llegada de Arnaldo Rodríguez Martirena a funciones gerenciales. El codemandado Rodríguez Martirena no le contestaba las llamadas de Ramírez Ferrer; le negaba el acceso a la información de los nuevos productos de la NCR; ya no se le atendía los lunes en las oficinas de NCR como acostumbraba presentarse Ramírez Ferrer. Se le quitó el diskette[4] donde aparecía toda la información de los nuevos equipos de NCR, los productos nuevos y precios de éstos. Toda cotización de productos que vendía Ramírez Ferrer pasaría primero por las manos de Arnaldo Rodríguez Martirena el cual configuraba el equipo a venderse con el modelo y el precio.

  25. Una vez el demandado Arnaldo Rodríguez Martirena pasó a ser gerente y le negó a Ramírez Ferrer el acceso al diskette requirió que todo tenía que pasar por sus manos antes de darse una cotización a un potencial o existente cliente cooperativista. Ram-Rel entonces necesitaba totalmente del Sr. Rodríguez Martirena para que le hiciera las propuestas para llevarlas a sus clientes en el sector de las cooperativas, para poder así hacer una venta.

  26. El disco compacto o diskette que se le daba a RAM-REL era como un catálogo, pero más completo, con todos los detalles de los equipos, las funciones de éstos y su precio. Dicho diskette se lo entregaban directamente a RAM REL. Ahora con Rodríguez Martirena en la dirección de NCR, cuando RAM REL visitaba una cooperativa tenía que decirle las necesidades de ésta a Arnaldo Rodríguez y era éste quien hacía la propuesta con el precio del equipo, cuya propuesta luego le sería entregada a Ramírez Ferrer y éste a la cooperativa.

  27. Sin embargo, es de notar que la cláusula 1.3 del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR